ESTABLECE VÍAS EXCLUSIVAS EN LA CIUDAD DE CHILLÁN PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA

    Núm. 57 exenta.- Chillán, 27 de agosto de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.059; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; en el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; Instructivo Presidencial N° 003, de 16 de marzo de 2020; ordinario GS N° 1975, de 13 de marzo de 2020, y en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; JDN R Ñuble (P) N° 6800/6978, de 31 de julio de 2020, del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble; decreto alcaldicio N°4.237 de la Ilustre Municipalidad de Chillán, de 15 de julio de 2020; las resoluciones N° 59, de 1985, y N° 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto N° 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    4. Por su parte, el día 27 de julio de 2020, esta Secretaría Regional realizó una visita a terreno en conjunto con el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble, producto de la cual se elaboró por la OUCT de Ñuble, dependiente de esta Secretaría Regional, una minuta de habilitación de plan paso a paso para la ciudad de Chillán, minuta que fue visada por el Jefe de la Defensa Nacional.
    5. Que, así las cosas, con fecha 31 de julio de 2020, mediante JDN R Ñuble (P) N° 6800/6978 el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble solicitó, entre otras medidas, habilitación de vías exclusivas para el transporte público en el centro de la ciudad de Chillán, facultad que le está otorgada a esta Secretaría Regional Ministerial.
    6. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, en su artículo 2°, numeral 55, define como Vía exclusiva: A la calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad competente. Por su parte, el artículo 113 de esta última norma dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, facultad que ha sido delegada en las Secretarías Regionales del ramo mediante resolución N° 59, de 1985, del signado Ministerio. Siendo en este caso el fundamento para la adopción de la medida de gestión de tránsito el contribuir al cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente, y así evitar las aglomeraciones y el contacto físico entre personas; además de la instrucción dada en este sentido por el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble.
    En consecuencia, conforme a las disposiciones legales y antecedentes antes citados, esta Secretaría Regional se encuentra facultada para resolver lo que a continuación se indica.
    7. Que, resulta necesario disponer, entonces, la habilitación de vías exclusivas para el transporte público de acuerdo a como se indica en el resuelvo de la presente resolución.
     
    Resuelvo:

     
    1. Establécese, como medida de gestión de tránsito en ciudad de Chillán, vías de uso exclusivo para los vehículos de Transporte Público de Pasajeros que se indican a continuación. Las nombradas vías, cuyo tramo y sentido de circulación de exclusividad y horarios se describen en el siguiente cuadro, funcionarán de lunes a viernes, excepto festivos.
   
     
    2. Sólo podrán circular por estas vías exclusivas, los siguientes vehículos:
     
    a. Buses de Servicios de Transporte Público Urbano y Rural de Pasajeros, que se encuentren inscritos y prestando servicios en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros.
    b. Vehículos inscritos en la modalidad de Taxi básico y colectivo, y en la submodalidad de taxi ejecutivo que se encuentren prestando servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, exclusivamente en el tramo inscrito en el certificado de recorrido.
    c. Vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes y de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales.
     
    3. La medida tendrá duración mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria dispuesta por decreto del Ministerio de Salud N°4, de 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2020, y comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    4. Notifíquese la presente al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Ñuble, para que adopte las medidas pertinentes.
    5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida antes señalada de conformidad al DFL N° 1 de 2007, ya citado.
     

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Bárbara Kopplin Lanata, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Ñuble.