PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

    Núm. 59 exenta.- Chillán, 4 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.059; DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; decreto supremo N° 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial N° 3 de 16 de marzo de 2020; ordinario GS. N° 1975 de 13 de marzo de 2020 y en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resoluciones exentas N°s. 26, 27, 28, 29, 33 y 36, todas de 2020, de esta Secretaría Regional Ministerial, oficio N°319 de la Intendencia de Ñuble, de fecha 3 de septiembre de 2020; oficio del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble de fecha 3 de septiembre de 2020 N°6800/8027, resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto N° 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    4. Que, así las cosas, se hace menester para dar un efectivo cumplimiento a las medidas sanitarias decretadas, que se disponga de la restricción vehicular que se señala en el resuelvo del presente acto, para así racionalizar la circulación de personas y vehículos en las ciudades, con ello disminuir al mínimo necesario el tránsito y con esto lograr la reducción del contacto social, medida necesaria para enfrentar la crisis epidemiológica que afecta al país y al mundo.
    5. Que, para estos efectos, esta autoridad se encuentra debidamente facultada para la medida de restricción vehicular señalada, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113 del DFL N° 1 de 2007, que fija el texto de la Ley de Tránsito, el que señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas". Siendo la causa la de adoptar medidas sanitarias que tiendan a evitar las aglomeraciones y así evitar el contacto físico entre personas para hacer frente a la crisis epidemiológica, la causa que justifica la medida.
    6. Que, mediante oficio N°319, de fecha 3 de septiembre de 2020, de la Intendencia de Ñuble, se solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial prorrogar la medida de restricción vehicular dispuesta en resolución exenta N° 26 de 22 de junio de 2020, y modificada y adecuada mediante las resoluciones 27, 28, 29, 33 y 36 todas de 2020, cuestión que no es posible por cuanto por resolución exenta N°36 se dispuso que la medida duraría hasta el 30 de agosto de 2020, no pudiendo prorrogarse resoluciones que no tienen actualmente vigencia.
    7. Que, mediante oficio N°6800/8027 de fecha 3 de septiembre de 2020, el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial evaluar la conveniencia de implementar la medida de restricción vehicular.
    8. Así las cosas, y en virtud de lo solicitado por la Intendencia de Ñuble y el Jefe de la Defensa Nacional resulta necesario dictar una nueva resolución que disponga restricción vehicular en los términos de la restricción vigente hasta el día 20 de septiembre de 2020, esto es, para los sábados y domingos.
    9. Que la medida de restricción vehicular debe ser dispuesta sin perjuicio de existir cuarentena para las comunas de Chillán y Chillán Viejo, ya que resulta necesaria para evitar aglomeraciones y para que las personas realicen sus compras y/o diligencias, con permiso temporal, de manera programada y parcelada.
    10. Que, por lo demás, que la medida de la que dispone en este acto, se encuentra tomada en el contexto del Estado de Catástrofe vigente por producto de la calamidad pública descrita y solicitada por la autoridad de la Intendencia de Ñuble y el Jefe de la Defensa Nacional, según se da cuenta en los oficios citados en vistos de esta resolución.
     
    Resuelvo:

     
    1. Prohíbese la circulación de todo vehículo motorizado de dos o más ruedas en las zonas urbanas de las comunas de Chillán, Chillán Viejo y San Carlos entre las 09:00 y 17:00 los sábados y domingos, cuyas placas patentes terminen con los dígitos que se indican en el siguiente calendario:
     
   
     
    2. Quedarán exceptuados de la prohibición, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad pública, vehículos de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano, vehículos de transporte privado remunerado, transporte escolar, taxis básicos y sus submodalidades, dentro de su recorrido habitual, vehículos de carga, vehículos de servicios de delivery con conductor con permiso único colectivo.
    3. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
    4. Notifíquese la presente al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Ñuble, para que adopte las medidas pertinentes.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Bárbara Kopplin Lanata, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Ñuble.