1. Prohíbese la circulación de todo vehículo motorizado de dos o más ruedas en las zonas urbanas de las comunas de Chillán, Chillán Viejo y San Carlos entre las 09:00 y 17:00 los sábados y domingos, cuyas placas patentes terminen con los dígitos que se indican en el siguiente calendario:
     
   
     
    2. Quedarán exceptuados de la prohibición, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad pública, vehículos de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano, vehículos de transporte privado remunerado, transporte escolar, taxis básicos y sus submodalidades, dentro de su recorrido habitual, vehículos de carga, vehículos de servicios de delivery con conductor con permiso único colectivo.
    3. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
    4. Notifíquese la presente al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Ñuble, para que adopte las medidas pertinentes.