Artículo 3º:
Incorpórese en el artículo 22 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lebu, a continuación de las normas urbanísticas de la Zona B5, el siguiente párrafo:
USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- Equipamiento: Comercio; Esparcimiento; Salud, excepto Cementerios y Crematorios.
- Espacio Público y Área Verde
USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
- Residencial.
- Equipamiento: Científico; Culto y Cultura; Deporte; Educación; Salud del tipo Cementerios y Crematorios; Seguridad; Servicios, excepto Servicios Artesanales y Profesionales, y Social.
- Actividades productivas.
- Infraestructura: Sanitaria del tipo rellenos sanitarios y estaciones exclusivas de transferencia de residuos.
NORMAS DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN:
- Superficie de Subdivisión Predial Mínima:2.500 m2
- Sistemas de Agrupamiento: Aislado
- Altura Máxima de Edificación: 3,5 metros
- Coeficiente de Constructibilidad:0,3
- Coeficiente de Constructibilidad paraSegún art. 2.1.30 y 2.1.31
Espacio Público y Área Verde: de la O.G.U.C.
- Coeficiente de ocupación de Suelo0,3
- Coeficiente de Ocupación de Suelo paraSegún art. 2.1.30 y 2.1.31
Espacio Público y Área Verde: de la O.G.U.C.
- Antejardín 2 metros