1. Modifícase la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:
     
    a. Elimínase, en el numeral 3, la expresión "entregarán y".
    b. Reemplázase en los numerales 4, 55, 57 y 57 bis la expresión: "Nº 23.853, del 31 de agosto de 2020" por "Nº 22.727, del 24 de septiembre de 2020".
    c. Incorpórase el siguiente párrafo final, nuevo, al numeral 25:
     
    "Déjase constancia que lo dispuesto en este numeral no se aplica a los establecimientos asistenciales de salud, los que se rigen por sus normas particulares.".
     
    d. Intercálase, en el numeral 37 la expresión "al público" entre las palabras "cierre" y "de".
    e. Reemplázase en el numeral 42 la expresión: "jardines infantiles y establecimientos educacionales del país" por "establecimientos de educación parvularia, básica y media,".
    f. Agrégase en el numeral 44 un párrafo final, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Lo dispuesto en el párrafo primero de este numeral no aplicará a los habitantes de localidades que se encuentren en los Pasos 3, 4 y 5, en conformidad con el Capítulo II de la presente resolución y que se desplacen entre localidades que estén en los Pasos 3, 4 y 5. Con todo, quienes se desplacen entre las señaladas localidades deberán contar con sus pasaportes sanitarios y con el permiso correspondiente otorgado en virtud del Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 22.727, del 24 de septiembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.".
     
    g. Elimínase el literal j del numeral 70.
     
    2. Las modificaciones incorporadas en virtud de esta resolución regirán a contar del día 28 de septiembre de 2020.