CALIFICA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA, Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE INDICA

    Núm. 625 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el ario 2020 y, en especial, sus glosas 7, 11 y 14, asociadas a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-090; en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha establecido el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo Nº 28, de 2011, de esa Cartera de Gobierno, y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en adelante también "decreto Nº 28".
    2º Que, el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
    3º Que, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia Covid-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del decreto Nº 31, del 28 de agosto de 2020, modificó el decreto Nº 28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid-19", en adelante también la "Línea", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada.
    4º Que, se ha determinado aplicar la Línea para apoyar a las personas cuyas fuentes de trabajo se hayan visto afectadas por la pandemia Covid-19, incentivando la retención de empleos, con el fin de evitar despidos de trabajadores acogidos a la ley Nº 21.227, así como para incentivar la contratación de nuevos trabajadores, con el objeto de recuperar los puestos de trabajo perdidos.
    5º Que, según la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral en el país por la masiva destrucción de puestos de trabajo producto de la situación sanitaria y económica existente como consecuencia de la pandemia del Covid-19, correspondiendo aplicar las bonificaciones a la retención y/o contratación a que se refiere la Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19, y determinar, entre otros aspectos, la época de postulación para cada una de las bonificaciones de dicha línea de acción, el número máximo de beneficiarios y las condiciones que se establecerán para poner término anticipado a las bonificaciones, de acuerdo con el inciso segundo del artículo cuarto del decreto Nº 28.
    6º Que, para la calificación antedicha, deben considerarse, entre otros factores, la situación sanitaria que enfrenta el país; el impacto negativo del Covid-19 en el mercado del trabajo y en los ingresos de los trabajadores y las personas que se encuentran cesantes; y la situación de los trabajadores acogidos a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo en virtud de las leyes Nºs. 21.227, 21.232 y 21.247.
    7º Que, en lo que respecta a la situación sanitaria, conforme al Informe Epidemiológico Nº 52, del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, del 18 de septiembre de 2020, en nuestro país, hasta el 17 de septiembre han ocurrido 499.842 casos de Covid-19 (442.827 con confirmación de laboratorio y 57.015 probables, sin confirmación de laboratorio), con una tasa de 2568,8 por 100.000 habitantes.
    8º Que, respecto del impacto de la pandemia Covid-19 en el mercado del trabajo del país, según cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadísticas ("INE") a través de la Encuesta Nacional de Empleo ("ENE"), el mercado laboral se ha visto fuertemente impactado por la crisis sanitaria, alcanzando una tasa de desempleo del 13,1% en el último trimestre móvil correspondiente a mayo-junio-julio de 2020, que constituye la tasa de desempleo más alta en Chile desde el año 2010. En este mismo sentido, de acuerdo con la ENE, el número de ocupados se situó en 7.073.193 en el último trimestre, lo que evidencia una pérdida de 1.837.366 puestos de trabajo con respecto al mismo trimestre del año anterior, mostrando una caída del 20,6% en el número de personas ocupadas. Por su parte, la situación del empleo femenino es aún más preocupante, toda vez que la participación femenina ha alcanzado un nivel mínimo de 41,3%, representando una caída en doce meses de 11,2 puntos porcentuales.
    9º Que, respecto de la situación de los trabajadores acogidos a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo en virtud de las leyes Nºs. 21.227, 21.232 y 21.247, según el informe de la Superintendencia de Pensiones, elaborado en base a datos reportados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, al 20 de septiembre de 2020, existen 120.283 empresas con solicitudes de suspensión de los efectos del contrato de trabajo aprobadas, involucrando a 749.747 trabajadores. Por su parte, existen 7.540 empresas con solicitudes de reducción temporal de la jornada de trabajo de sus trabajadores aprobadas, involucrando a 48.588 trabajadores. Finalmente, existen 19.559 trabajadores de casa particular cuyos efectos de sus contratos de trabajo se han suspendido, todo lo anterior en virtud de lo dispuesto en los Títulos I y II de la ley Nº 21.227 y leyes número 21.232 y 21.247.
     
    Resuelvo:

     
    1º Califíquese como emergencia laboral la situación producida en el mercado del trabajo por la pandemia Covid-19, en virtud de lo establecido en los considerandos precedentes, conforme con lo establecido en el artículo tercero, letra c) del decreto Nº 28, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo y sus modificaciones.
    2º Resolución 128 EXENTA,
TRABAJO
a)
D.O. 15.02.2021
Actívese la "Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19" desde la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo, y mientras se mantenga vigente, para las empresas y los trabajadores, dependientes o independientes, según sea el caso, que cumplan los requisitos señalados en la letra c) del artículo tercero del Decreto Nº 28 y en la presente resolución, con el objeto de incentivar la retención de empleos, a fin de evitar despidos de trabajadores acogidos a la ley Nº 21.227, la reincorporación al trabajo de los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de Resolución 599 EXENTA,
TRABAJO
Art. primero N° 1
D.O. 19.07.2022
cinco años, así como para incentivar la contratación de nuevos trabajadores,Resolución 429 EXENTA,
TRABAJO
a)
D.O. 24.06.2021
y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen en el período que indica esta resolución, a fin de recuperar los puestos de trabajo perdidos. El término de la activación de esta línea se realizará mediante resolución sujeta al mismo procedimiento de dictación de este acto.
    3º Determínense los siguientes términos y condiciones para postular y acceder a las bonificaciones de la Línea:
     
    I. Glosario.
     
    Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:
     
    (i)Resolución 128 EXENTA,
TRABAJO
b)
D.O. 15.02.2021
Beneficio: monto en dinero que se otorga mensualmente a la empresa o al trabajador, dependiente o independiente, según sea el caso, por el número de meses que se indique en cada bonificación, que se entrega únicamente con el objeto de incentivar (i) la reincorporación de trabajadores causantes del beneficio previamente acogidos al Título I de la ley Nº 21.227; (ii) la reincorporación al trabajo de los trabajadores, dependientes o independientes, que tienen a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de Resolución 599 EXENTA,
TRABAJO
Art. primero N° 2 a)
D.O. 19.07.2022
cinco años, para así evitar su deserción del trabajo; Resolución 429 EXENTA,
TRABAJO
b), c)
D.O. 24.06.2021
(iii) la contratación de nuevos trabajadores; o (iv) la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen, en los términos del inciso primero del artículo 9º del Código del Trabajo.
    (ii)Resolución 678 EXENTA,
TRABAJO
a)
D.O. 14.10.2021
Bonificación a la Retención: beneficio incluido en la Línea que se entrega a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, únicamente con el objeto de reincorporar trabajadores acogidos al Título I de la ley Nº 21.227, equivalente a la suma de $160.000 (ciento sesenta mil pesos) mensuales por trabajador causante del beneficio o de $200.000 (doscientos mil pesos), tratándose de los trabajadores indicados en el inciso segundo de la letra a., del Título III, de esta resolución. Esta bonificación se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 6 meses y, tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, por hasta 8 meses.
    (iii)Resolución 678 EXENTA,
TRABAJO
b)
D.O. 14.10.2021
Bonificación a la Contratación: beneficio incluido en la Línea que se entrega a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, con el objeto de contratar nuevos trabajadores, equivalente a un porcentaje de la remuneración mensual bruta imponible del trabajador causante del beneficio, con un tope, conforme a lo establecido en el Título IV. de la presente resolución. Esta bonificación se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 8 meses y, tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, por hasta 10 meses.
    (iv) BonResolución 599 EXENTA,
TRABAJO
Art. primero N° 2 b)
D.O. 19.07.2022
ificación mensual para el cuidado de niños o niñas menores de dos años de edad y entre dos años y menores de cinco años: Beneficio incluido en la Línea que se entrega  directamente al/a la trabajador/a beneficiario/a que tengan el cuidado de niños y niñas menores cinco años desde la fecha en que se conceda, por tres meses, pudiendo postular hasta el Resolución 1281 EXENTA,
SALUD
Art. primero, N° 1 a)
D.O. 12.12.2022
Resolución 283 EXENTA
Art. PRIMERO, N° 1 a)
D.O. 27.04.2023
31 de marzo de 2023.
    (v)Resolución 678 EXENTA,
TRABAJO
d), e)
D.O. 14.10.2021
Empresa beneficiaria: micro, pequeña y mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, que postula a las bonificaciones a la Retención o a la Contratación contempladas en la Línea, y cumple con los requisitos de postulación establecidos en el inciso primero del artículo cuarto del decreto Nº 28, y los establecidos en los Títulos III. b) y/o IV. b) y e) de la presente resolución, según sea el caso. Así, la empresa beneficiaria podrá tratarse de un contribuyente de la primera categoría que tribute, entre otros casos, conforme a cualquiera de los regímenes del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) o al régimen de renta presunta establecido en el artículo 34 de la LIR, o bien de un pequeño contribuyente conforme al artículo 22 de la LIR.
    (vi)Resolución 678 EXENTA,
TRABAJO
f)
D.O. 14.10.2021
IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga al trabajador dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, dentro de la época fijada en esta resolución. Esta bonificación se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará, como máximo, Resolución 899 EXENTA,
TRABAJO
a)
D.O. 31.12.2021
hasta el 31 de diciembre de 2021, para el caso de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas entre el 16 de septiembre y el 31 octubre, ambos de 2021. Tratándose de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas a contar del 1º noviembre de 2021, el beneficio se otorgará por un máximo de hasta tres meses, y la fecha de devengo máxima del mismo será el Resolución 151 EXENTA,
TRABAJO
b)
D.O. 09.03.2022
30 de junio de 2022. Con todo, los trabajadores que sean beneficiarios de bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive, este beneficio se concederá por hasta 6 meses.
    (vi bis) Nuevo Resolución 599 EXENTA,
TRABAJO
Art. primero N° 2 c)
D.O. 19.07.2022
IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga al trabajador(a) dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador(a), en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Se podrá postular a esta bonificación en virtud de relaciones laborales Resolución 1281 EXENTA,
SALUD
Art. primero, N° 1 b)
D.O. 12.12.2022
iniciadas Resolución 283 EXENTA
Art. PRIMERO, N° 1 b)
D.O. 27.04.2023
a partir del mes anterior. Este beneficio se devengará por un máximo de hasta tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder la fecha señalada en el numeral 5) de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28.
    (vii) Gran Empresa o Grandes Empresas: empresa beneficiaria cuya Planilla de Referencia está compuesta por 200 o más trabajadores con contrato vigente al mes de julio de 2020.
    (vii) Menor Resolución 599 EXENTA,
TRABAJO
Art. primero N° 2 d)
D.O. 19.07.2022
causante del beneficio: niño o niña menor de 5 años que se encuentra al cuidado de un/a trabajador/a beneficiario/a que cumple los requisitos para acceder a la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores, dispuestos en el Título V. de esta resolución.
    (viii) Resolución 678 EXENTA,
TRABAJO
g)
D.O. 14.10.2021
Planilla de Referencia: número de trabajadores que integraron la nómina de trabajadores con contrato vigente de la empresa beneficiaria durante el mes de julio de 2020, en la medida que dicha empresa sea beneficiaria de las bonificaciones a la Retención y/o a la Contratación al 15 de septiembre de 2021, inclusive. Si la empresa no fuere beneficiaria de las mencionadas bonificaciones al 15 de septiembre de 2021, y postula con posterioridad a esta fecha a los beneficios, su Planilla de Referencia corresponderá a la nómina de trabajadores con contrato vigente declarada por la empresa postulante para el pago de cotizaciones previsionales del mes de mayo de 2021.
    (ix)Resolución 678 EXENTA,
TRABAJO
h), i)
D.O. 14.10.2021
Remuneración mensual bruta imponible: contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie que recibe un trabajador de su empleador por causa de la relación laboral. Se incluye dentro de este concepto, entre otros, el sueldo base, horas extraordinarias, comisiones, participaciones y gratificaciones que pueda recibir un trabajador.
    (x) TraResolución 599 EXENTA,
TRABAJO
Art. primero N° 2 e)
D.O. 19.07.2022
bajador/a beneficiario/a: persona a quien se le ha concedido la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores, conforme a lo establecido en el Título V., o bien, el IFE Laboral o el Nuevo IFE Laboral, según lo dispuesto en el Título VI, respectivamente, de esta resolución.
    (xi) Trabajador causante del beneficio: trabajador dependiente contratado por la empresa beneficiaria, que cumple con los requisitos establecidos en los Títulos III. c) y/o IV. c) de la presente resolución, según sea el caso, que es postulado por la empresa beneficiaria para acceder a las bonificaciones a la Retención o a la Contratación.
    (xii)Resolución 678 EXENTA,
TRABAJO
k)
D.O. 14.10.2021
Época de Postulación: período de tiempo durante el cual estarán abiertas las postulaciones a las bonificaciones de la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 en el sitio web www.subsidioalempleo.cl., en los términos que se señalan en la presente resolución.
     
    II.Resolución 128 EXENTA,
TRABAJO
c)
D.O. 15.02.2021
Normas comunes a las bonificaciones a la Retención y a la Contratación.
     
    a. Fases de implementación del beneficio.
     
    El proceso para acceder a las bonificaciones de la Línea consta de 3 etapas: (i) postulación; (ii) concesión y (iii) pago.
     
    b. Época y forma de postulación al beneficio.
     
    ÉResolución 678 EXENTA,
TRABAJO
l)
D.O. 14.10.2021
poca de postulación: La fecha de inicio de la postulación al beneficio será el 25 de septiembre de 2020. En el caso de las Grandes Empresas, la época de postulación cerrará el 15 de septiembre de 2021, esta fecha inclusive.     
    Respecto de las demás empresas, la Época de Postulación cerrará el 31 de diciembre de 2021, fecha esta última tras la cual no estarán habilitadas nuevas postulacionesResolución 899 EXENTA,
TRABAJO
b)
D.O. 31.12.2021
.
    Forma de postulación: La empresa que quiera acceder a la Bonificación a la Retención y/o a la Bonificación a la Contratación deberá postular a través del sitio web www.subsidioalempleo.cl, activando sólo una de las bonificaciones contempladas en la Línea por un mismo trabajador. El sistema informático habilitado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ("Sence") le informará a la empresa postulante si cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución y en el decreto Nº 28 para acceder a las bonificaciones, así como también los trabajadores de su dependencia que cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución.
    Todas las comunicaciones que existan entre Sence y la empresa postulante se realizarán preferentemente por correo electrónico o, en su defecto, por carta certificada.
     
    c. Concesión y pago del beneficio.
     
    Concesión del beneficio: El Sence concederá el beneficio a la empresa postulante una vez que constate el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles, circunstancia que le informará preferentemente por correo electrónico o, en su defecto, por carta certificada.
    Pago del beneficio: El Sence efectuará el primer pago del beneficio a más tardar dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de verificación Resolución 236 EXENTA,
TRABAJO
c)
D.O. 01.04.2021
y determinación de los requisitos y condiciones exigibles. El monto del primer pago asociado a la Bonificación a la Retención será proporcional a los días efectivamente laborados por el trabajador causante del beneficio en el mes de la concesión. El monto del primer pago asociado a la Bonificación a la Contratación será proporcional a los días efectivamente laborados por el trabajador causante del beneficio en el mes previo a la concesión.
    Los pagos de los meses sucesivos se realizarán Resolución 236 EXENTA,
TRABAJO
d)
D.O. 01.04.2021
los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles, sin perjuicio de lo señalado en las letras d) y e) siguientes. Con todo, el Sence podrá efectuar el último pago del beneficio una vez que verifique lo señalado en el inciso segundo del artículo sexto del decreto Nº 28.
    Las bonificaciones sólo se comenzarán a pagar cuando el contrato del trabajador causante del beneficio tenga una vigencia de, a lo menos, un mes en la empresa beneficiaria.
     
    d. Suspensión del pago del beneficio.
     
    El derecho al pago del beneficio por cada trabajador se suspenderá en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    (i) Si, habiéndose concedido el beneficio a la empresa beneficiaria, se suspenden los efectos del contrato de trabajo de uno o más de sus trabajadores dependientes causantes del beneficio, en conformidad a lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.227 ("suspensión por acto de autoridad"). En este caso, el derecho a pago del beneficio asociado a cada trabajador suspendido se interrumpirá mientras se mantenga vigente el acto o declaración de la autoridad respectiva que implique la paralización de actividades y que impida o prohíba la prestación de los servicios, reactivándose una vez que se termine o levante el acto o declaración de la autoridad.
    (ii) Si el trabajador causante del beneficio se encuentra gozando de licencia médica, cualquiera fuere el motivo. Esta circunstancia será verificada por el Sence conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo sexto del decreto Nº 28.
    LasResolución 899 EXENTA,
TRABAJO
c)
D.O. 31.12.2021
bonificaciones a la Retención y a la Contratación se devengarán, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, el período de devengo de las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones efectuadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, será de hasta 8 o 10 meses, según sea el caso, contados desde la fecha de su concesión, salvo en el caso de operar la suspensión por acto de autoridad, en cuyo caso los pagos se retomarán de acuerdo a lo señalado en el número (i) anterior.
    (iii) Resolución 21 EXENTA,
TRABAJO
a)
D.O. 15.01.2021
Si, habiéndose concedido el beneficio a la empresa beneficiaria, ésta no declaró y no pagó íntegramente las cotizaciones de seguridad social del trabajador causante del beneficio dentro de plazo legal. En este caso, se suspenderá el beneficio y, por tanto, no se pagarán las bonificaciones correspondientes al o los meses en que se haya verificado dicha circunstancia, reanudándose el pago del beneficio, Resolución 236 EXENTA,
TRABAJO
f) y g)
D.O. 01.04.2021
retroactivamente si correspondiere, una vez que se verifique la declaración y pago de la totalidad de las cotizaciones de seguridad social.
    LasResolución 678 EXENTA,
TRABAJO
n)
D.O. 14.10.2021
circunstancias mencionadas en los romanillos (ii) y (iii) anteriores no extienden el plazo original de otorgamiento de las bonificaciones a la Retención y a la Contratación. Por su parte, la circunstancia mencionada en el romanillo (i) sólo extenderá el plazo original de otorgamiento de los mencionados beneficios en el evento que el acto o declaración de autoridad se termine o levante, y por tanto, el trabajador causante del beneficio se reincorpore a sus funciones durante el plazo original de otorgamiento de los beneficios. En este último caso, se otorgará la bonificación por el término que reste para alcanzar el plazo original de otorgamiento de las bonificaciones a la Retención y a la Contratación.
     
    e. Terminación anticipada del beneficio.
     
    El otorgamiento del beneficio terminará anticipadamente en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    (i) Si se termina la relación laboral del trabajador causante del beneficio, cualquiera sea la causa, en cuyo caso se terminará anticipadamente el derecho a percibir la bonificación asociada a dicho trabajador.
    (ii) Si el trabajador causante del beneficio fallece, en cuyo caso se terminará anticipadamente el derecho a percibir la bonificación asociada a dicho trabajador.
    (iii) Si la empresa beneficiaria pacta con el trabajador causante del beneficio la disminución de su remuneración mensual bruta en cualquier oportunidad posterior al inicio del otorgamiento de la bonificación respectiva, circunstancia que estará obligada a informar al Sence. En caso que se verifique esta causal, se terminará anticipadamente el derecho a percibir la bonificación asociada al trabajador causante del beneficio.
    Lo anterior, salvo que la reducción de la remuneración mensual bruta sea consecuencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo del Título II de la ley Nº 21.227, suscrito entre la empresa beneficiaria y el trabajador causante del beneficio, en cuyo caso la Bonificación a la Retención que recibe la empresa beneficiaria se reducirá proporcionalmente.
    (iv) Resolución 21 EXENTA,
TRABAJO
b)
D.O. 15.01.2021
Si la empresa beneficiaria pacta con el trabajador causante del beneficio la suspensión convencional de los efectos del contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 21.227, se terminará anticipadamente el derecho a percibir la bonificación concedida por ese trabajador.
    (v) Si la empresa beneficiaria pacta con un trabajador no causante del beneficio la suspensión convencional de los efectos del contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 21.227, se perderá anticipadamente el derecho a percibir una bonificación concedida, conforme a las reglas de prelación que establezca el Sence, mediante instructivo.

    f. Resolución 678 EXENTA,
TRABAJO
o)
D.O. 14.10.2021
Situación de las Grandes Empresas beneficiarias de las bonificaciones a la Retención y a la Contratación al 15 de septiembre de 2021.
    Las Grandes Empresas que fueren beneficiarias de las bonificaciones a la Retención y a la Contratación, y aquellas a las que se les hubiere otorgado los mencionados beneficios respecto de postulaciones efectuadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, continuarán rigiéndose por todas las disposiciones de la resolución vigentes a dicha época.
     
    III. Normas especiales para la Bonificación a la Retención.
     
    a. Valor de la bonificación.
     
    Conforme a lo dispuesto en el numeral 1. del literal c) del artículo tercero del decreto Nº 28, el monto de la Bonificación a la Retención será la suma de $160.000 (ciento sesenta mil pesos) mensuales, por trabajador causante del beneficio y se otorgaráResolución 678 EXENTA,
TRABAJO
p)
D.O. 14.10.2021
, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 6 u 8 meses, según corresponda.
    EnResolución 236 EXENTA,
TRABAJO
h)
D.O. 01.04.2021
el evento que la empresa respectiva postule a esta bonificación a (i) trabajadores mayores de 18 y menores de 24 años; (ii) mujeres; (iii) hombres desde 55 años; (iv) trabajadores con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y sus reglamentos o (v) beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, el monto de esta bonificación será de $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales.
     
    b.Resolución 678 EXENTA,
TRABAJO
q)
D.O. 14.10.2021
Condiciones de postulación para la empresa.
    Las empresas deberán cumplir con los requisitos de postulación establecidos en el inciso primero del artículo cuarto del decreto Nº 28, es decir, ser contribuyente de la primera categoría, esto es, entre otros, que tribute bajo cualquiera de los regímenes del artículo 14 de la LIR o en el régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, o de un pequeño contribuyente del articulo 22 de la LIR.
     
    c. Condiciones respecto del trabajador causante del beneficio:
     
    (i) Que a la fecha de la postulación de la empresa respectiva, el trabajador causante del beneficio sea mayor de 18 años;
    (ii)Resolución 678 EXENTA,
TRABAJO
r)
D.O. 14.10.2021
Que a la fecha de postulación de la empresa respectiva, el trabajador causante del beneficio haya sido reincorporado a sus funciones tras haberse encontrado acogido a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo establecida en el Título I de la ley Nº 21.227, ya sea por acto o declaración de autoridad o por pacto de suspensión, al menos un día entre el 6 de febrero de 2021 y el 6 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive; y
    (iii) Que la remuneración mensual bruta del trabajador causante del beneficio no exceda de 3 ingresos mínimos mensuales ("IMM"). Para este efecto, se deberá considerar el valor del IMM para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años vigente al momento de la postulación a la bonificación. Este beneficio se mantendrá mientras la remuneración bruta mensual del trabajador causante del beneficio no supere el mencionado tope.
     
     
    IV. Normas especiales para la Bonificación a la Contratación.
     
    a. Valor de la bonificación.
     
    Conforme a lo dispuesto en el numeral 1. del literal c) del artículo tercero del decreto Nº 28, el monto de la Bonificación a la Contratación será equivalente al 50% de la remuneración mensual bruta del trabajador causante del beneficio, no pudiendo exceder de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) por mes.
    En el evento que la empresa respectiva postule a esta bonificación Resolución 236 EXENTA,
TRABAJO
j)
D.O. 01.04.2021
a una o más de las siguientes categorías de beneficiarios: (i) trabajadores mayores de 18 y menores de 24 años; (ii) mujeres; Resolución 236 EXENTA,
TRABAJO
k)
D.O. 01.04.2021
(iii) hombres desde 55 años o (iv) trabajadores con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y sus reglamentos Resolución 763 EXENTA,
TRABAJO
N° II, a)
D.O. 26.11.2020
o Resolución 236 EXENTA,
TRABAJO
l)
D.O. 01.04.2021
(v) que sean beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo; el monto de la Bonificación a la Contratación será equivalente al Resolución 236 EXENTA,
TRABAJO
n)
D.O. 01.04.2021
65% de la remuneración mensual bruta del trabajador causante del beneficio, no pudiendo exceder de $290.000 (doscientos noventa mil pesos) por mesResolución 678 EXENTA,
TRABAJO
t)
D.O. 14.10.2021
.
    Esta bonificación mensual se otorgará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, respecto de las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 8 o 10 meses, según corresponda.
     
    b. Condiciones de postulación respecto de la empresa.
     
    Podrán postular a la Bonificación a la Contratación las empresas a que se refiere el inciso primero del artículo cuarto del decreto Nº 28, es decir, se trate de empresas que sean contribuyentes de la primera categoría, esto es, entre otros, que tributen bajo cualquiera de los regímenes del artículo 14 de la LIR o en el régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, o de un pequeño contribuyente del artículo 22 de la LIR.
     
    c. Condiciones de postulación respecto del trabajador causante del beneficio.
     
    (i) Que a la fecha de la postulación de la empresa respectiva, el trabajador causante del beneficio sea mayor de 18 años; y
    (ii) Que la remuneración mensual bruta del trabajador causante del beneficio no exceda de 3 IMM. Para este efecto, se deberá considerar el valor del IMM para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años vigente al momento de la postulación a la bonificación. Este beneficio se mantendrá mientras la remuneración bruta mensual del trabajador causante del beneficio no supere el mencionado tope.
     
    La empresa postulante solo podrá acceder a la Bonificación a la Contratación por nuevos trabajadores, adicionales a los que componen su Planilla de Referencia, en la medida que éstos cumplan con los requisitos señalados en el literal c. (i) y (ii) anteriores. Para estos efectos, se considerará "nuevo trabajador" a aquel que ha sido contratado por la empresa después de la fecha de publicación de la presente resolución y que no ha trabajado en una empresa que forme parte de un mismo grupo empresarial de la empresa beneficiaria, conforme al artículo 96 de la ley Nº 18.045, con posterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución. La postulación relativa al "nuevo trabajador" podrá ser realizada hasta 30 días corridos después de la fecha de contratación.
    Con todo, la empresa postulante no podrá acceder a la Bonificación a la Contratación respecto de aquellos trabajadores que haya despedido por cualquier causal con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, circunstancia respecto de la cual la empresa postulante deberá dejar constancia en la declaración jurada Resolución 429 EXENTA,
TRABAJO
i)
D.O. 24.06.2021
que suscriba al efecto.
    TampocoResolución 763 EXENTA,
TRABAJO
N° II, b)
D.O. 26.11.2020
podrá acceder a esta bonificación respecto de los trabajadores que detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta. Esta circunstancia será fiscalizada por el Sence conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo sexto del decreto Nº 28.
     
    d. Condición de incremento de la Planilla de Referencia.
     
    Incremento de la Planilla de Referencia: Por cada nuevo trabajador que la empresa beneficiaria contrate, incrementando de esta forma su planilla respecto de su Planilla de Referencia, el Sence le otorgará una Bonificación a la Contratación. No obstante, para que se conceda esta bonificación, tanto la empresa postulante como el trabajador causante del beneficio deberán cumplir con los requisitos copulativos señalados en los literales b) y c) precedentes.
    Es requisito esencial para el pago íntegro de la Bonificación a la Contratación, que la empresa mantenga un incremento del número de trabajadores contratados, con respecto a su Planilla de Referencia, durante los meses posteriores a la concesión del beneficio, igual o superior al número de Bonificaciones a la Contratación vigentes. En caso de que esto no se cumpla, el número de Bonificaciones a la Contratación a pagar se reducirá, ajustándose al tamaño efectivo del incremento. Si el tamaño efectivo de dicho incremento es nulo o negativo, no se pagará ningún beneficio a la contratación. El Sence determinará, vía instructivo, las reglas que permitan implementar esta disposición.
     
    e. Resolución 429 EXENTA,
TRABAJO
j)
D.O. 24.06.2021
Resolución 678 EXENTA,
TRABAJO
u)
D.O. 14.10.2021
Causal especial de término anticipado de la Bonificación a la Contratación.
     
    El otorgamiento de esta bonificación se terminará anticipadamente en caso de que la empresa beneficiaria pacte la reducción temporal de la jornada de trabajo del Título II de la ley Nº 21.227 con el trabajador causante del beneficio.
     
    V) DE Resolución 599 EXENTA,
TRABAJO
Art. primero N° 2 f)
D.O. 19.07.2022
LA BONIFICACIÓN PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES REGULADOS EN LAS LETRAS A Y B, DEL NUMERAL 3, DE LA LETRA C), DEL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO N° 28.
     
    a.- Valor de la bonificación.             
    Suma equivalente a $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales que se entrega al trabajador/a beneficiario/a por cada niño o niña menor de cinco años que tiene a su cuidado.
    b.- Plazo de otorgamiento de esta bonificación.
    La bonificación se devengará, desde que se conceda, por tres meses, pudiendo postular acorde a lo dispuesto en la letra e) de este título hasta el Resolución 1281 EXENTA,
SALUD
Art. primero, N° 2 a)
D.O. 12.12.2022
Resolución 283 EXENTA
Art. PRIMERO, N° 2 a)
D.O. 27.04.2023
31 de marzo de 2023.           
    c.- Requisitos respecto del trabajador beneficiario.
    Estos requisitos se encuentran regulados en el decreto N° 28, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    d.- Trabajadores/as que no pueden acceder a la bonificación.
    No podrán acceder a las bonificaciones aquellos trabajadores/as dependientes o independientes que señale el decreto N° 28, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    e.- Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio.
    Los/Las trabajadores/as podrán postular a los beneficios señalados en las letras A y B del numeral 3 de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, en el sitio web www.subsidioalempleo.cl habilitado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante, "el Sence", conforme a la siguiente calendarización.
     
    A) Beneficiarios para el cuidado de niños/as menores de dos años:
    .
     
    B) Beneficiarios para el cuidado de niños/as entre dos y menores de cinco años:
    .
   
    El Sence verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos durante el mes siguiente al mes de la postulación, y comunicará lo resuelto al/la trabajador/a postulante por medio de correo electrónico a la dirección que haya indicado en su postulación. En caso de no ser aprobada la postulación se deberá indicar el motivo en que se funda.
    En  contra  de  la  decisión  de  no  aprobación,  el/la  trabajador/a  postulante  podrá  interponer  el  recurso de  reposición  dispuesto  en  la  Ley  N°  19.880  de Bases  de  los  Procedimientos  Administrativos  que  rigen  los  Actos  de  los  Órganos  de  la  Administración  del  Estado,  en  una  de las ventanas habilitadas por el Sence: https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la notificación respectiva, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso.
    El Sence resolveráResolución 1281 EXENTA,
SALUD
Art. primero, N° 2 c)
D.O. 12.12.2022
, dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos, el recurso de reposición a través de una resolución fundada, en la que podrá acoger el recurso, o bien, rechazarlo. Esta resolución será notificada al/a la trabajador/a postulante de la misma forma que se señaló anteriormente. En contra de la resolución que resuelve el recurso, no procederán más recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de agotar la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la ley N° 19.880.
    f.- Pago del beneficio.
    El Sence será el encargado de efectuar mensualmente el pago del beneficio por medio de depósito en la cuenta bancaria personal, indicada por el/la trabajador/a beneficiario/a en su postulación.     
    El/La trabajador/a beneficiario/a tendrá derecho al pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique alguna de las causales de extinción reguladas en el decreto N° 28 y las señaladas en la letra g) de este numeral, de la presente resolución, según sea el caso, y lo devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo por el cual postuló.
    Con todo, la bonificación para el cuidado de niñas y niños, considerando, en conjunto, los que correspondan a niños y niñas menores de dos años, como los menores de cinco años, no podrán devengarse por más de seis pagos en relación con un mismo menor causante.
    g.- Extinción de la bonificación.
    Sin perjuicio de las causales de extinción señaladas en el decreto N° 28, la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores no se mantendrá en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    i. Por el cumplimiento del plazo de otorgamiento.
    ii. Por pérdida y/o renuncia del cuidado personal del niño o niña.
    iii. Si sobreviene una causal que impida acceder a la bonificación para el cuidado de niños y niñas con edades entre dos años y menores de cinco años y a la para el cuidado de niños/as menores de 2 años, como también respecto de aquellas causales aplicables sólo respecto de esta última, según corresponda, acorde a lo dispuesto en el numeral 3, letra c) "Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", del artículo tercero "Líneas de Acción y Componentes", del decreto N° 28.
    iv. Pérdida de la vigencia del contrato de trabajo por el cual postuló la trabajadora o el trabajador.
     
    VI. DEL IFE LABORAL Y NUEVO IFE LABORAL:
     
    A) IFE LABORAL
     
    a. Valor de la bonificación.   
    Se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en el numeral 4, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    b. El plazo de otorgamiento de esta bonificación.
    Este beneficio se devengará, desde que se conceda, hasta por tres meses, las postulaciones respectivas podrán realizarse hasta el mes de junio de 2022 de conformidad a lo señalado en el literal e).
    c. Requisitos respecto del/de la trabajador/a beneficiario/a.     
    Se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en el numeral 4, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    d. Trabajadores/as que no podrán acceder a la bonificación.
    Se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en el numeral 4, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    e. Periodo de Postulación.
    Los/Las trabajadores/as que cumplan con los requisitos para postular al IFE Laboral podrán hacerlo en el sitio web www.subsidioalempleo.cl habilitado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, hasta el 30 de junio de 2022, la que se devengará, desde que se conceda, hasta por tres meses, acorde al siguiente cuadro:
    .
     
    El Sence verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente respecto al mes de postulación, y comunicará lo resuelto al/la trabajador/a postulante por medio de correo electrónico. En caso de no ser aprobada la postulación se deberá indicar el motivo en que se funda.
    En contra de la decisión de no aprobación, el/la trabajador/a postulante podrá interponer el recurso de reposición dispuesto en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en una de las ventanas habilitadas por el Sence en el siguiente link: https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la notificación respectiva, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso.
    El Sence resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada, en la que podrá acoger el recurso, o bien, rechazarlo. Esta resolución será notificada al/a la trabajador/a postulante de la misma forma que se señaló anteriormente. En contra de la resolución que resuelve el recurso, no procederán más recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de agotar la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la ley N° 19.880.
    El/La trabajador/a beneficiario/a dependiente solo podrá acceder al beneficio imputando una única relación laboral, aunque preste servicios bajo subordinación o dependencia para distintos empleadores/as.
    Los beneficiarios de las bonificaciones al Nuevo empleo, IFE Laboral o Nuevo IFE Laboral, que habiendo recibido uno o dos pagos anteriores y cumplan los requisitos para acceder al Nuevo IFE Laboral, solo podrán recibir este último beneficio hasta completar tres pagos en total de cualquiera de las bonificaciones antes señaladas.
    Verificación del requisito de cesantía: Haber estado cesante durante todo el mes anterior al de inicio de la nueva relación laboral dependiente que permite al trabajador postular a este beneficio. Para estos efectos, bastará que el Sence verifique al momento de conceder el beneficio que el trabajador no registre, por ningún empleador, pago ni declaración de cotizaciones previsionales correspondientes al mes calendario anterior al de inicio de la relación laboral por la cual se postula a este beneficio.
    f. Pago del beneficio.
    El Sence será encargado de efectuar mensualmente el pago del beneficio por medio de depósito en la cuenta bancaria personal, indicada por el/la trabajador/a beneficiario/a en su postulación.
    El/La trabajador/a beneficiario/a tendrá derecho al pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique alguna de las causales de extinción, según sea el caso, y se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo por el cual postuló, por un máximo de hasta tres meses.
    g. Suspensión del pago del beneficio.
    Si, habiéndose concedido la bonificación, no se declaran y no pagan dentro de plazo legal las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y las de salud del/la trabajador/a beneficiario/a por dos meses consecutivos.
    Sin perjuicio de lo anterior, si dentro del plazo de vigencia de la bonificación el/la empleador/a, declara y paga las cotizaciones de seguridad social adeudadas, se enterarán retroactivamente las bonificaciones cuyo pago fue suspendido.
    h. Extinción de la bonificación.
    La bonificación se extinguirá en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    i. Por el pago de la totalidad de las cuotas de la bonificación otorgada.
    ii. Fallecimiento del trabajador/a beneficiario/a.
    iii. Término de la relación laboral por la que se postuló.
    iv. Si sobreviene una causal que impida acceder a la bonificación, acorde a lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 4, letra c) "Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", del artículo tercero denominado "Líneas de Acción y Componentes", del decreto N° 28.
     
    B)  Nuevo IFE Laboral:
     
    a) Valor de la bonificación.       
    Se encuentra regulado conforme a lo dispuesto en el numeral 5, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    b) El plazo de otorgamiento de esta bonificación.
    Este beneficio se Resolución 283 EXENTA
Art. PRIMERO, N° 3 a) y b)
D.O. 27.04.2023
devengará por un máximo de tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 31 de marzo de 2023, en virtud de relaciones laborales iniciadas a partir del mes anterior al de la postulación.
    Las personas que hayan postulado a Nuevo IFE Laboral durante los meses de noviembre y diciembre de 2022, accederán a dicha bonificación hasta completar tres pagos respectivamente.
    c) Requisitos respecto del/de la trabajador/a beneficiario/a.   
    Se encuentran regulados conforme a lo dispuesto en el numeral 5, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    d) Trabajadores/as que no podrán acceder a la bonificación.
    Se encuentra regulado conforme a lo dispuesto en el numeral 5, letra c), del artículo tercero del decreto N° 28.
    e) Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio.
    Los/Las trabajadores/as que cumplan con los requisitos para postular al Nuevo IFE Laboral podrán hacerlo en el sitio web www.subsidioalempleo.cl habilitado por el Sence, desde el 1° de Resolución 283 EXENTA
Art. PRIMERO, N° 3 c)
D.O. 27.04.2023
julio y hasta el 31 de marzo de 2023, el que se devengará por un máximo de tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 31 de marzo de 2023, acorde al siguiente cuadro:
     
    .
   
     
    El beneficio del Nuevo IFE Laboral se entenderá devengado desde su postulación, respecto de aquellos trabajadores/as que cumplan con todos los requisitos exigidos en el decreto N° 28 a esa fecha.
    El Sence verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente respectoResolución 283 EXENTA
Art. PRIMERO, N° 3 e)
D.O. 27.04.2023
al de su postulación, y comunicará lo resuelto al/la trabajador/a postulante por medio de correo electrónico. En caso de no ser aprobada la postulación se deberá indicar el motivo en que se funda.     
    En contra de la decisión de no aprobación, el/la trabajador/a postulante podrá interponer el recurso de reposición dispuesto en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en una de las ventanas habilitadas por el Sence en el siguiente link: https://buzonciudadano.sence.cl/ES/AtencionCiudadana/Login, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la notificación respectiva, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso.
    El Sence resolveráResolución 1281 EXENTA,
SALUD
Art. primero, N° 3 d)
D.O. 12.12.2022
, dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos, el recurso de reposición a través de resolución fundada, en la que podrá acoger el recurso, o bien, rechazarlo. Esta resolución será notificada al/a la trabajador/a postulante de la misma forma que se señaló anteriormente. En contra de la resolución que resuelve el recurso, no procederán más recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de agotar la vía administrativa. Lo anterior, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la ley N° 19.880.
    El/La trabajador/a beneficiario/a dependiente solo podrá acceder al beneficio imputando una única relación laboral, aunque preste servicios bajo subordinación o dependencia para distintos empleadores/as.
    Los beneficiarios de las bonificaciones al Nuevo Empleo, IFE Laboral o Nuevo IFE Laboral, que habiendo recibido uno o dos pagos anteriores y cumplan los requisitos para acceder al Nuevo IFE Laboral, solo podrán recibir este último beneficio hasta completar tres pagos en total de cualquiera de las bonificaciones antes señaladas.
    Verificación del requisito de cesantía: Haber estado cesante durante todo el mes anterior al de inicio de la nueva relación laboral dependiente que permite al trabajador postular a este beneficio. Para estos efectos, bastará que el Sence verifique al momento de conceder el beneficio que el trabajador no registre, por ningún empleador, pago ni declaración de cotizaciones previsionales correspondientes al mes calendario anterior al de inicio de la relación laboral por la cual se postula a este beneficio.
     
    f) Pago del beneficio.
    El Sence será el encargado de efectuar mensualmente el pago del beneficio por medio de depósito en la cuenta bancaria personal, indicada por el/la trabajador/a beneficiario/a en su postulación.     
    El/La trabajador/a beneficiario/a tendrá derecho al pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique alguna de las causales de extinción, según sea el caso, y se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo por el cual postuló, por un máximo de hasta tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del Resolución 1281 EXENTA,
SALUD
Art. primero, N° 3 e)
D.O. 12.12.2022
Resolución 283 EXENTA
Art. PRIMERO, N° 3 f)
D.O. 27.04.2023
31 de marzo de 2023.
    g) Suspensión del pago del beneficio.
    Si, habiéndose concedido la bonificación, no se declaran y no pagan dentro de plazo legal las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y las de salud del/la trabajador/a beneficiario/a por dos meses consecutivos.
    Sin perjuicio de lo anterior, si dentro del plazo de vigencia de la bonificación el/la empleador/a, declara y paga las cotizaciones de seguridad social adeudadas, se enterarán retroactivamente las bonificaciones cuyo pago fue suspendido.".
    h) Extinción de la bonificación.
    La bonificación se extinguirá en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    i. Por el pago de la totalidad de las cuotas de la bonificación otorgada.
    ii. Fallecimiento del trabajador/a beneficiario/a.
    iii. Término de la relación laboral por la que se postuló.
    iv. Si sobreviene una causal que impida acceder a la bonificación, acorde a lo dispuesto en el párrafo cuarto del numeral 5, letra c) "Línea de Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", del artículo tercero denominado "Líneas de Acción y Componentes", del decreto N° 28.     
     
    4º Requiérase al Sence para que adopte las medidas inmediatas y de carácter urgente para convocar a las postulaciones de la "Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19", a contar del 25 de septiembre de 2020, verificar las condiciones de acceso a las bonificaciones, efectuar los pagos y constatar las causales de término anticipado o de suspensión establecidas en el presente acto administrativo y en general las establecidas en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
     



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.