CALIFICA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA, Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE INDICA

    Núm. 625 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el ario 2020 y, en especial, sus glosas 7, 11 y 14, asociadas a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-090; en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha establecido el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo Nº 28, de 2011, de esa Cartera de Gobierno, y sus modificaciones, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en adelante también "decreto Nº 28".
    2º Que, el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
    3º Que, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia Covid-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del decreto Nº 31, del 28 de agosto de 2020, modificó el decreto Nº 28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid-19", en adelante también la "Línea", para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la situación señalada.
    4º Que, se ha determinado aplicar la Línea para apoyar a las personas cuyas fuentes de trabajo se hayan visto afectadas por la pandemia Covid-19, incentivando la retención de empleos, con el fin de evitar despidos de trabajadores acogidos a la ley Nº 21.227, así como para incentivar la contratación de nuevos trabajadores, con el objeto de recuperar los puestos de trabajo perdidos.
    5º Que, según la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral en el país por la masiva destrucción de puestos de trabajo producto de la situación sanitaria y económica existente como consecuencia de la pandemia del Covid-19, correspondiendo aplicar las bonificaciones a la retención y/o contratación a que se refiere la Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19, y determinar, entre otros aspectos, la época de postulación para cada una de las bonificaciones de dicha línea de acción, el número máximo de beneficiarios y las condiciones que se establecerán para poner término anticipado a las bonificaciones, de acuerdo con el inciso segundo del artículo cuarto del decreto Nº 28.
    6º Que, para la calificación antedicha, deben considerarse, entre otros factores, la situación sanitaria que enfrenta el país; el impacto negativo del Covid-19 en el mercado del trabajo y en los ingresos de los trabajadores y las personas que se encuentran cesantes; y la situación de los trabajadores acogidos a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo en virtud de las leyes Nºs. 21.227, 21.232 y 21.247.
    7º Que, en lo que respecta a la situación sanitaria, conforme al Informe Epidemiológico Nº 52, del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, del 18 de septiembre de 2020, en nuestro país, hasta el 17 de septiembre han ocurrido 499.842 casos de Covid-19 (442.827 con confirmación de laboratorio y 57.015 probables, sin confirmación de laboratorio), con una tasa de 2568,8 por 100.000 habitantes.
    8º Que, respecto del impacto de la pandemia Covid-19 en el mercado del trabajo del país, según cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadísticas ("INE") a través de la Encuesta Nacional de Empleo ("ENE"), el mercado laboral se ha visto fuertemente impactado por la crisis sanitaria, alcanzando una tasa de desempleo del 13,1% en el último trimestre móvil correspondiente a mayo-junio-julio de 2020, que constituye la tasa de desempleo más alta en Chile desde el año 2010. En este mismo sentido, de acuerdo con la ENE, el número de ocupados se situó en 7.073.193 en el último trimestre, lo que evidencia una pérdida de 1.837.366 puestos de trabajo con respecto al mismo trimestre del año anterior, mostrando una caída del 20,6% en el número de personas ocupadas. Por su parte, la situación del empleo femenino es aún más preocupante, toda vez que la participación femenina ha alcanzado un nivel mínimo de 41,3%, representando una caída en doce meses de 11,2 puntos porcentuales.
    9º Que, respecto de la situación de los trabajadores acogidos a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo en virtud de las leyes Nºs. 21.227, 21.232 y 21.247, según el informe de la Superintendencia de Pensiones, elaborado en base a datos reportados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, al 20 de septiembre de 2020, existen 120.283 empresas con solicitudes de suspensión de los efectos del contrato de trabajo aprobadas, involucrando a 749.747 trabajadores. Por su parte, existen 7.540 empresas con solicitudes de reducción temporal de la jornada de trabajo de sus trabajadores aprobadas, involucrando a 48.588 trabajadores. Finalmente, existen 19.559 trabajadores de casa particular cuyos efectos de sus contratos de trabajo se han suspendido, todo lo anterior en virtud de lo dispuesto en los Títulos I y II de la ley Nº 21.227 y leyes número 21.232 y 21.247.
     
    Resuelvo:

     
    1º Califíquese como emergencia laboral la situación producida en el mercado del trabajo por la pandemia Covid-19, en virtud de lo establecido en los considerandos precedentes, conforme con lo establecido en el artículo tercero, letra c) del decreto Nº 28, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo y sus modificaciones.
    2º Actívese la "Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19" desde la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo, y mientras se mantenga vigente, para las empresas que cumplan los requisitos señalados en la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28 y en la presente resolución, con el objeto de incentivar la retención de empleos, a fin de evitar despidos de trabajadores acogidos a la ley Nº 21.227, así como para incentivar la contratación de nuevos trabajadores, a fin de recuperar los puestos de trabajo perdidos. El término de la activación de esta línea se realizará mediante resolución sujeta al mismo procedimiento de dictación de este acto.
    3º Determínense los siguientes términos y condiciones para postular y acceder a las bonificaciones de la Línea:
     
    I. Glosario.
     
    Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:
     
    (i) Beneficio: monto en dinero que se otorga mensualmente a la empresa beneficiaria por hasta 6 meses, que se entrega únicamente con el objeto de incentivar (i) la reincorporación de trabajadores causantes del beneficio previamente acogidos al Título I de la ley Nº 21.227; o (ii) la contratación de nuevos trabajadores.
     
    (ii) Bonificación a la Retención: beneficio incluido en la Línea que se entrega a la empresa beneficiaria únicamente con el objeto de reincorporar trabajadores acogidos al Título I de la ley Nº 21.227, equivalente a la suma de $160.000 (ciento sesenta mil pesos) mensuales por trabajador causante del beneficio, que se otorga por hasta 6 meses a las empresas que cumplen con los requisitos establecidos en el Título III. b) de esta resolución.
    (iii) Bonificación a la Contratación: beneficio incluido en la Línea que se entrega a la empresa beneficiaria únicamente con el objeto de contratar nuevos trabajadores, equivalente a un porcentaje de la remuneración mensual bruta del trabajador causante del beneficio, con un tope, conforme a lo establecido en el Título IV. de la presente resolución.
    (iv) Empresa beneficiaria: empresa que postula a una o más bonificaciones contempladas en la Línea y cumple con los requisitos de postulación establecidos en el inciso primero del artículo cuarto del decreto Nº 28, y los establecidos en los Títulos III. b) y/o IV. b) de la presente resolución, según sea el caso. Así, la empresa beneficiaria podrá tratarse de un contribuyente de la primera categoría que tribute, entre otros casos, conforme a cualquiera de los regímenes del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) o al régimen de renta presunta establecido en el artículo 34 de la LIR, o bien de un pequeño contribuyente conforme al artículo 22 de la LIR.
    (v) Gran Empresa o Grandes Empresas: empresa beneficiaria cuya Planilla de Referencia está compuesta por 200 o más trabajadores con contrato vigente al mes de julio de 2020.
    (vi) Planilla de Referencia: número de trabajadores que integraron la nómina de trabajadores con contrato vigente de la empresa beneficiaria durante el mes de julio de 2020.
    (vii) Planilla de Contraste: número e identidad de los trabajadores que integraron la nómina de trabajadores con contrato vigente de la empresa beneficiaria a la fecha de su primera postulación a la Bonificación a la Contratación.
    (viii) Remuneración mensual bruta: contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie que recibe un trabajador de su empleador por causa de la relación laboral. Se incluye dentro de este concepto, entre otros, el sueldo base, horas extraordinarias, comisiones, participaciones y gratificaciones que pueda recibir un trabajador.
    (ix) Trabajador causante del beneficio: trabajador dependiente contratado por la empresa beneficiaria, que cumple con los requisitos establecidos en los Títulos III. c) y/o IV. c) de la presente resolución, según sea el caso.
     
    II. Normas comunes a ambas bonificaciones.
     
    a. Fases de implementación del beneficio.
     
    El proceso para acceder a las bonificaciones de la Línea consta de 3 etapas: (i) postulación; (ii) concesión y (iii) pago.
     
    b. Época y forma de postulación al beneficio.
     
    Época de inicio de la postulación: La fecha de inicio de la postulación al beneficio será el 25 de septiembre de 2020.
    Forma de postulación: La empresa que quiera acceder a la Bonificación a la Retención y/o a la Bonificación a la Contratación deberá postular a través del sitio web www.subsidioalempleo.cl, activando sólo una de las bonificaciones contempladas en la Línea por un mismo trabajador. El sistema informático habilitado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ("Sence") le informará a la empresa postulante si cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución y en el decreto Nº 28 para acceder a las bonificaciones, así como también los trabajadores de su dependencia que cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución.
    Todas las comunicaciones que existan entre Sence y la empresa postulante se realizarán preferentemente por correo electrónico o, en su defecto, por carta certificada.
     
    c. Concesión y pago del beneficio.
     
    Concesión del beneficio: El Sence concederá el beneficio a la empresa postulante una vez que constate el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles, circunstancia que le informará preferentemente por correo electrónico o, en su defecto, por carta certificada.
    Pago del beneficio: El Sence efectuará el primer pago del beneficio a más tardar dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de verificación de los requisitos y condiciones exigibles. El monto del primer pago asociado a la Bonificación a la Retención será proporcional a los días efectivamente laborados por el trabajador causante del beneficio en el mes de la concesión. El monto del primer pago asociado a la Bonificación a la Contratación será proporcional a los días efectivamente laborados por el trabajador causante del beneficio en el mes previo a la concesión.
    Los pagos de los meses sucesivos se realizarán los últimos 5 días hábiles de cada mes, sin perjuicio de lo señalado en las letras d) y e) siguientes. Con todo, el Sence podrá efectuar el último pago del beneficio una vez que verifique lo señalado en el inciso segundo del artículo sexto del decreto Nº 28.
    Las bonificaciones sólo se comenzarán a pagar cuando el contrato del trabajador causante del beneficio tenga una vigencia de, a lo menos, un mes en la empresa beneficiaria.
     
    d. Suspensión del pago del beneficio.
     
    El derecho al pago del beneficio por cada trabajador se suspenderá en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    (i) Si, habiéndose concedido el beneficio a la empresa beneficiaria, se suspenden los efectos del contrato de trabajo de uno o más de sus trabajadores dependientes causantes del beneficio, en conformidad a lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.227 ("suspensión por acto de autoridad"). En este caso, el derecho a pago del beneficio asociado a cada trabajador suspendido se interrumpirá mientras se mantenga vigente el acto o declaración de la autoridad respectiva que implique la paralización de actividades y que impida o prohíba la prestación de los servicios, reactivándose una vez que se termine o levante el acto o declaración de la autoridad.
    (ii) Si el trabajador causante del beneficio se encuentra gozando de licencia médica, cualquiera fuere el motivo. Esta circunstancia será verificada por el Sence conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo sexto del decreto Nº 28.
    En todo caso, el beneficio sólo podrá otorgarse por el plazo de 6 meses corridos contados desde la fecha de su concesión, salvo en el caso de la suspensión por acto de autoridad, en cuyo caso los pagos se retomarán de acuerdo a lo señalado en el (i) anterior.
    (iii) Resolución 21 EXENTA,
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a)
D.O. 15.01.2021
Si, habiéndose concedido el beneficio a la empresa beneficiaria, ésta no declaró y no pagó íntegramente las cotizaciones de seguridad social del trabajador causante del beneficio dentro de plazo legal. En este caso, se suspenderá el beneficio y, por tanto, no se pagarán las bonificaciones correspondientes al o los meses en que se haya verificado dicha circunstancia, reanudándose el pago del beneficio, si correspondiere, una vez que se verifique la declaración y pago de la totalidad de las cotizaciones de seguridad social dentro de plazo legal.
     
    e. Terminación anticipada del beneficio.
     
    El otorgamiento del beneficio terminará anticipadamente en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    (i) Si se termina la relación laboral del trabajador causante del beneficio, cualquiera sea la causa, en cuyo caso se terminará anticipadamente el derecho a percibir la bonificación asociada a dicho trabajador.
    (ii) Si el trabajador causante del beneficio fallece, en cuyo caso se terminará anticipadamente el derecho a percibir la bonificación asociada a dicho trabajador.
    (iii) Si la empresa beneficiaria pacta con el trabajador causante del beneficio la disminución de su remuneración mensual bruta en cualquier oportunidad posterior al inicio del otorgamiento de la bonificación respectiva, circunstancia que estará obligada a informar al Sence. En caso que se verifique esta causal, se terminará anticipadamente el derecho a percibir la bonificación asociada al trabajador causante del beneficio.
    Lo anterior, salvo que la reducción de la remuneración mensual bruta sea consecuencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo del Título II de la ley Nº 21.227, suscrito entre la empresa beneficiaria y el trabajador causante del beneficio, en cuyo caso la Bonificación a la Retención que recibe la empresa beneficiaria se reducirá proporcionalmente.
    (iv) Resolución 21 EXENTA,
TRABAJO
b)
D.O. 15.01.2021
Si la empresa beneficiaria pacta con el trabajador causante del beneficio la suspensión convencional de los efectos del contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 21.227, se terminará anticipadamente el derecho a percibir la bonificación concedida por ese trabajador.
    (v) Si la empresa beneficiaria pacta con un trabajador no causante del beneficio la suspensión convencional de los efectos del contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 21.227, se perderá anticipadamente el derecho a percibir una bonificación concedida, conforme a las reglas de prelación que establezca el Sence, mediante instructivo.
     
    III. Normas especiales para la Bonificación a la Retención.
     
    a. Valor de la bonificación.
     
    Conforme a lo dispuesto en el numeral 1. del literal c) del artículo tercero del decreto Nº 28, el monto de la Bonificación a la Retención será la suma de $160.000 (ciento sesenta mil pesos) mensuales, por trabajador causante del beneficio y se otorgará por hasta 6 meses.
     
    b. Condiciones de postulación para la empresa.
     
    (i) Deberá cumplir con los requisitos de postulación establecidos en el inciso primero del artículo cuarto del decreto Nº 28, es decir, se trate de empresas que sean contribuyentes de la primera categoría, esto es, entre otros, que tributen bajo cualquiera de los regímenes del artículo 14 de la LIR o en el régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, o de un pequeño contribuyente del articulo 22 de la LIR; y
    (ii) Debe haber experimentado una caída de, al menos, el veinte por ciento en sus ventas del giro o ingresos brutos registrados durante el cuatrimestre abril a julio de 2020, con relación al cuatrimestre abril a julio de 2019 (en adelante "Afectación Económica"), conforme a la información que entregue el Servicio de Impuestos Internos ("SII"). Con todo, aquellas empresas que no cuenten con información acumulada en el cuatrimestre abril a julio de 2019 o en el mismo cuatrimestre de 2020, podrán acceder a la Bonificación a la Retención siempre que cumplan con el requisito del (i) anterior y en la medida que los trabajadores por los cuales se postula cumplan los requisitos señalados en el literal c. siguiente.
     
    c. Condiciones respecto del trabajador causante del beneficio:
     
    (i) Que a la fecha de la postulación de la empresa respectiva, el trabajador causante del beneficio sea mayor de 18 años;
    (ii) Que a la fecha de postulación de la empresa respectiva el trabajador causante del beneficio haya sido reincorporado a sus funciones tras haberse encontrado acogido a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo establecida en el Título I de la ley Nº 21.227. La suspensión que se hubiere producido (a) por acto o declaración de autoridad de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 21.227, debe haberse encontrado en estado vigente durante el mes anterior a la fecha de publicación de la presente resolución; y (b) pacto de suspensión de acuerdo al artículo 5º de la ley Nº 21.227, debe haberse encontrado en estado vigente a la fecha de publicación de la presente resolución; y
    (iii) Que la remuneración mensual bruta del trabajador causante del beneficio no exceda de 3 ingresos mínimos mensuales ("IMM"). Para este efecto, se deberá considerar el valor del IMM para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años vigente al momento de la postulación a la bonificación. Este beneficio se mantendrá mientras la remuneración bruta mensual del trabajador causante del beneficio no supere el mencionado tope.
     
    d. Causal especial de término anticipado de la Bonificación a la Retención para la Gran Empresa.
     
    El otorgamiento de esta bonificación se terminará anticipadamente en caso de que se verifique cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación en forma posterior a que una Gran Empresa haya solicitado la bonificación:
     
    (i) En el evento que la Gran Empresa que se encuentra percibiendo la Bonificación a la Retención no mantenga la Afectación Económica. Se entenderá que no mantiene la Afectación Económica cuando el total de las ventas del giro o sus ingresos brutos, expresados en Unidades de Fomento, registrados durante los últimos 12 meses disponibles para el SII, excede del total de ventas del giro o ingresos brutos, también expresados en Unidades de Fomento, registrados por dicha empresa entre los meses de enero y diciembre de 2018. En caso de no registrar ventas durante algún mes en el periodo de enero 2018 y diciembre 2018, esta causal de término anticipado no aplicará.
    El Sence realizará esta revisión al tercer mes de concesión de la primera Bonificación a la Retención y continuará realizándola cada tres meses, en la medida que la Gran Empresa continúe recibiendo esta bonificación.
    Si como consecuencia de dicha revisión el Sence constata que la Gran Empresa no mantiene la Afectación Económica, terminará anticipadamente el derecho de la Gran Empresa a percibir las bonificaciones a la retención restantes. Dicha empresa no podrá volver a postular a otras bonificaciones a la retención.
    (ii) En el evento que la Gran Empresa reparta utilidades líquidas a sus propietarios por sobre el porcentaje mínimo de 30% que establece el artículo 79 de la ley Nº 18.046 durante el ejercicio comercial en que recibe bonificaciones. En este caso, procederá el reintegro de los montos percibidos conforme al artículo cuarto del decreto Nº 28. Para estos efectos, el Sence podrá solicitar información al Servicio de Impuestos Internos, a la Comisión para el Mercado Financiero u otras entidades u organismos públicos con competencia en la materia, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo sexto del decreto Nº 28.
     
    IV. Normas especiales para la Bonificación a la Contratación.
     
    a. Valor de la bonificación.
     
    Conforme a lo dispuesto en el numeral 1. del literal c) del artículo tercero del decreto Nº 28, el monto de la Bonificación a la Contratación será equivalente al 50% de la remuneración mensual bruta del trabajador causante del beneficio, no pudiendo exceder de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) por mes.
    En el evento que la empresa respectiva postule a esta bonificación respecto de (i) trabajadores mayores de 18 y menores de 24 años; (ii) mujeres; o (iii) trabajadores con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y sus reglamentos Resolución 763 EXENTA,
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o que sean beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo; el monto de la Bonificación a la Contratación será equivalente al 60% de la remuneración mensual bruta del trabajador causante del beneficio, no pudiendo exceder de $270.000 (doscientos setenta mil pesos) por mes.
     
    b. Condiciones de postulación respecto de la empresa.
     
    Podrán postular a la Bonificación a la Contratación las empresas a que se refiere el inciso primero del artículo cuarto del decreto Nº 28, es decir, se trate de empresas que sean contribuyentes de la primera categoría, esto es, entre otros, que tributen bajo cualquiera de los regímenes del artículo 14 de la LIR o en el régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, o de un pequeño contribuyente del artículo 22 de la LIR.
     
    c. Condiciones de postulación respecto del trabajador causante del beneficio.
     
    (i) Que a la fecha de la postulación de la empresa respectiva, el trabajador causante del beneficio sea mayor de 18 años; y
    (ii) Que la remuneración mensual bruta del trabajador causante del beneficio no exceda de 3 IMM. Para este efecto, se deberá considerar el valor del IMM para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años vigente al momento de la postulación a la bonificación. Este beneficio se mantendrá mientras la remuneración bruta mensual del trabajador causante del beneficio no supere el mencionado tope.
     
    La empresa postulante solo podrá acceder a la Bonificación a la Contratación por nuevos trabajadores, adicionales a los que componen su Planilla de Referencia, en la medida que éstos cumplan con los requisitos señalados en el literal c. (i) y (ii) anteriores. Para estos efectos, se considerará "nuevo trabajador" a aquel que ha sido contratado por la empresa después de la fecha de publicación de la presente resolución y que no ha trabajado en una empresa que forme parte de un mismo grupo empresarial de la empresa beneficiaria, conforme al artículo 96 de la ley Nº 18.045, con posterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución. La postulación relativa al "nuevo trabajador" podrá ser realizada hasta 30 días corridos después de la fecha de contratación.
    Con todo, la empresa postulante no podrá acceder a la Bonificación a la Contratación respecto de aquellos trabajadores que haya despedido por cualquier causal con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, circunstancia respecto de la cual la empresa postulante deberá dejar constancia en la declaración jurada a que se refiere el inciso octavo, numeral segundo, letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28.
    TampocoResolución 763 EXENTA,
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podrá acceder a esta bonificación respecto de los trabajadores que detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta. Esta circunstancia será fiscalizada por el Sence conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo sexto del decreto Nº 28.
     
    d. Condición de incremento de la Planilla de Referencia.
     
    Incremento de la Planilla de Referencia: Por cada nuevo trabajador que la empresa beneficiaria contrate, incrementando de esta forma su planilla respecto de su Planilla de Referencia, el Sence le otorgará una Bonificación a la Contratación. No obstante, para que se conceda esta bonificación, tanto la empresa postulante como el trabajador causante del beneficio deberán cumplir con los requisitos copulativos señalados en los literales b) y c) precedentes.
    Es requisito esencial para el pago íntegro de la Bonificación a la Contratación, que la empresa mantenga un incremento del número de trabajadores contratados, con respecto a su Planilla de Referencia, durante los meses posteriores a la concesión del beneficio, igual o superior al número de Bonificaciones a la Contratación vigentes. En caso de que esto no se cumpla, el número de Bonificaciones a la Contratación a pagar se reducirá, ajustándose al tamaño efectivo del incremento. Si el tamaño efectivo de dicho incremento es nulo o negativo, no se pagará ningún beneficio a la contratación. El Sence determinará, vía instructivo, las reglas que permitan implementar esta disposición.
     
    e. Requisito adicional para Grandes Empresas.
     
    Las Grandes Empresas, además de incrementar su Planilla de Referencia, deberán mantener, al menos, el 80% de la identidad de los trabajadores que conforman su Planilla de Contraste.
    El Sence revisará periódicamente la composición de la Planilla de Contraste con la información proporcionada por las instituciones a que se refiere el inciso segundo del artículo sexto del decreto Nº 28.
     
    f. Límites aplicables a la concesión y pago de la Bonificación a la Contratación.
     
    (i) Primer mes de postulación de la empresa: Sin perjuicio del número de postulaciones que realice la empresa en el primer mes de postulación a esta bonificación, cuando su Planilla de Referencia esté compuesta por 25 o más trabajadores con contrato vigente, el Sence concederá un número máximo de beneficios equivalente al 20% de su Planilla de Referencia. En caso que dicha Planilla de Referencia esté compuesta por menos de 25 trabajadores, el Sence concederá un máximo de cinco bonificaciones a la empresa solicitante.
    En lo meses sucesivos a la primera postulación, el Sence concederá las bonificaciones correspondientes a las postulaciones pendientes, en la medida que pueda verificar que la empresa postulante ha declarado y pagado las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores beneficiados en la primera postulación dentro de plazo legal, conforme a lo señalado en el artículo sexto del decreto Nº 28.
    (ii) El Sence aplicará las reglas señaladas en el (i) anterior para las nuevas postulaciones que se reciban de una misma empresa en los meses sucesivos al de su primera postulación.
    Para efectos de la concesión y pago de la Bonificación a la Contratación, el contrato de trabajo del trabajador causante del beneficio deberá tener una antigüedad de al menos un mes en la empresa beneficiaria.
     
    g. Causal especial de término anticipado de la Bonificación a la Contratación.
     
    El otorgamiento de esta bonificación se terminará anticipadamente en caso de que la empresa beneficiaria pacte la reducción temporal de la jornada de trabajo del Título II de la ley Nº 21.227 con el trabajador causante del beneficio.
     
    h. Causales de término anticipado de la Bonificación a la Contratación para la Gran Empresa.
     
    El otorgamiento de esta bonificación se terminará anticipadamente en caso de que se verifique cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación en forma posterior a que una Gran Empresa haya solicitado la Bonificación a la Contratación:
     
    (i) En el evento que una Gran Empresa no mantenga, al menos, el 80% de la identidad de los trabajadores que conforman su Planilla de Contraste. El Sence verificará la configuración de esta causal cada 3 meses contados desde la primera concesión de esta bonificación.
    (ii) En el evento que una Gran Empresa reparta utilidades líquidas a sus propietarios por sobre el porcentaje mínimo de 30% que establece el artículo 79 de la ley Nº 18.046 durante el ejercicio comercial en que recibe bonificaciones. En este caso, procederá el reintegro de los montos percibidos conforme al artículo cuarto del decreto Nº 28. Para estos efectos, el Sence podrá solicitar información al Servicio de Impuestos Internos, a la Comisión para el Mercado Financiero u otras entidades u organismos públicos con competencia en la materia, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo sexto del decreto Nº 28.
     
    4º Requiérase al Sence para que adopte las medidas inmediatas y de carácter urgente para convocar a las postulaciones de la "Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19", a contar del 25 de septiembre de 2020, verificar las condiciones de acceso a las bonificaciones, efectuar los pagos y constatar las causales de término anticipado o de suspensión establecidas en el presente acto administrativo y en general las establecidas en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
     



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.