MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 187 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL

    Núm. 250 exenta.- Santiago, 14 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, modificada por las leyes Nº 21.243 y Nº 21.251; en el decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que Aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley 20.530; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (COVID-19); en el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en las resoluciones exentas Nº 138, Nº 158 y Nº 187, todas de 2020 y de la Subsecretaría de Evaluación Social; en la resolución Nº 7, de 2019. de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normas vigentes, pertinentes y aplicables.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, por ley Nº 21.230, se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por COVID-19, que afectan a nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los meses en que ésta se extienda, medidas que incluyen la declaración de alerta sanitaria, la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la República, y las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, asilamientos o cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables;
    2.- Que, el artículo 2 de la mencionada ley, en su inciso cuarto, disponía que, mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se fijará el procedimiento y metodología para determinar quienes pertenecen al 40 por ciento más vulnerable de la población nacional, y a más del 40 por ciento hasta el 60 por ciento según el Indicador Socioeconómico de Emergencia, y la forma de verificación de los demás requisitos establecidos en dicha ley;
    3.- Que, en virtud de lo anterior, se dictó la resolución exenta Nº 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que determina procedimiento y metodología de cálculo del indicador socioeconómico de emergencia, forma de verificación de los demás requisitos establecidos y orden de prelación para el pago del ingreso familiar de emergencia en los casos que se indican, la que posteriormente fue modificada a través de la resolución exenta Nº 158, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social;
    4.- Que, sin embargo, mediante ley Nº 21.243, se modificó la mencionada ley Nº 21.230, por lo que la mencionada resolución exenta Nº 138, debió ser modificada, lo que se llevó a cabo a través de la resolución exenta Nº 187, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social;
    5.- Que, con objeto de resolver casos problemáticos en los pagos del Ingreso familiar de emergencia, la mencionada resolución exenta Nº 187 agregó los artículos cuarto bis y cuarto ter nuevos y agregó un nuevo inciso final al artículo quinto de la resolución exenta Nº 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    6.- Que, sin embargo, es necesario aclarar que las mejoras introducidas de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior sean también aplicables a los casos pendientes, que existían con anterioridad a la publicación de la resolución exenta Nº 187, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social;
    7.- Que, en virtud de todo lo anterior, procede dictar el acto administrativo que modifique la resolución exenta Nº 187, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, y:
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Modifícase la resolución exenta Nº 187, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, en el siguiente sentido:

    Intercálase entre el punto VI del artículo primero y el artículo segundo, la siguiente disposición transitoria:
     
    "DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las modificaciones establecidas en los puntos IV y V podrán aplicarse a todos los casos en que resulte procedente, cuando el respectivo pago esté pendiente, aun cuando dicha situación haya ocurrido con anterioridad a la publicación del presente acto administrativo.".

     
    Segundo: Remítase copia digital de la presente resolución exenta, al Gabinete de la Sra. Ministra de Desarrollo Social y Familia, al Gabinete de la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social, a la División de Políticas Sociales, al Gabinete del Sr. Subsecretario de Servicios Sociales, a la División de Promoción y Protección Social, a la Fiscalía, y a la Oficina de Partes.

     
    Tercero: Incorpórese por Oficina de Partes, copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia denominado SocialDOC.
     
    Anótese y publíquese.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).