Primero: Modifícase la resolución exenta Nº 187, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, en el siguiente sentido:

    Intercálase entre el punto VI del artículo primero y el artículo segundo, la siguiente disposición transitoria:
     
    "DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las modificaciones establecidas en los puntos IV y V podrán aplicarse a todos los casos en que resulte procedente, cuando el respectivo pago esté pendiente, aun cuando dicha situación haya ocurrido con anterioridad a la publicación del presente acto administrativo.".