MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 330 EXENTA (V. Y U.) DE Resolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 04.01.2021
2020, Y SUS MODIFICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS DEL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.) DE 2016, DIRIGIDO A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

    Santiago, 24 de septiembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.394 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
    b) El decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415, cuya prórroga fue sancionada por un plazo de 90 días adicionales mediante el decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, de la misma Cartera de Estado.
    c) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    d) La resolución exenta Nº 330 (V. y U.), de fecha 20 de febrero de 2020 y sus modificaciones que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de Proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución, y
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de efectuar cambios a la resolución señalada en el Visto d) precedente, en el sentido de reemplazar el cuadro de recursos señalado en su resuelvo Nº 7; a fin de eliminar la distribución por provincia y modificar los montos por regiones, y de aumentar el monto total definido para el llamado.
    2. Que finalizado el proceso de revisión y calificación el día 21 de agosto del presente año se procedió a seleccionar a los grupos beneficiarios de acuerdo a lo señalado en la resolución citada en el Visto d) precedente.
    3. Los correos electrónicos de fechas 9 y 10 de septiembre de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase el resuelvo Nº 7, de la resolución exenta Nº 330 (V. y U.), de 2020, citada en el Visto d) en los siguientes sentidos:
     
    1.1 Elimínese de su enunciado la palabra "provincialmente".
     
    1.2 Reemplázase el cuadro señalado por el siguiente:
     
   
     
    2. Apruébanse los montos de los recursos asignados para el primer proceso de selección del Llamado nacional en condiciones especiales para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, dirigido a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, dispuesto por resolución exenta Nº 330 (V. y U.) de 2020, y sus modificaciones, conforme al siguiente cuadro:
     
   
     
    3. Distribúyanse los recursos asignados en el resuelvo 2, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por región, señalada en el siguiente cuadro:
     
   
     
    4. Apruébanse las nóminas de grupos seleccionados correspondientes al primer proceso de digitación del Llamado nacional en condiciones especiales para proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, dirigido a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjase el número de organizaciones postulantes seleccionadas por región, según se indica en la siguiente tabla:
     
   
     
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los grupos postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al número 4, de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el tipo de proyecto, la identificación del grupo postulante y el puntaje obtenido por éste.



NOTA
      Los numerales 1.2 y 1.3 del número 1 de la Resolución 1905 Exenta, Vivienda, publicada el 04.01.2021, modifican las nóminas de grupos beneficiados de la Región de Los Lagos y de la Región de Valparaíso, respectivamente.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.