APRUEBA PLAN REGULADOR Y ORDENANZA LOCAL DE PUERTO SAAVEDRA
Santiago, 5 de Agosto de 1963. - S. E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.749.- Vistos estos antecedentes, lo acordado por la I. Municipalidad de Puerto Saavedra en sesión de fecha 30 de Abril de 1963, y por la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas en sesión de 14 de Abril del presente año, lo establecido en el artículo 550.o de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, lo informado por la Dirección de Arquitectura en oficio N.o 1.675, de 1.o de Agosto en curso, y lo dispuesto en el artículo 124.o de la ley 14.171,
Decreto:
"Apruébase la Ordenanza Local y el Plano Regulador de Puerto Saavedra contenido en los planos N.o 2318, y 2192-A de la Corporación de la Vivienda, conforme a los documentos que sirven de antecedentes al presente decreto."
Tómese razón, comuníquese y publíquese por cuenta de la referida Municipalidad conjuntamente con el texto de la Ordenanza Local, que se considera parte integrante, del presente decreto.- J. ALESSANDRI R.- Ernesto Pinto Lagarrigue.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Guillermo Ríos Mackenna, Subsecretario de Obras Públicas.
ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION
Del Nuevo Pueblo de Puerto Saavedra
Conforme a las atribuciones que otorga el artículo 6.o de la Ley General de Construcciones y Urbanización (DFL. 224, del 5 de Agosto de 1953, fijado en su texto definitivo por decreto del Ministerio de 00. PP. N.o 1.050 del 31 de Mayo de 1960), la I. Municipalidad, de Pto. Saavedra dicta la siguiente Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización que reglamenta su Plano Regulador.
TITULO I
Disposiciones generales
Art. 1.o- La construcción de edificios, y las obras de urbanizaciones se regirán por la presente Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización, en todas aquellas disposiciones que le son propias, que complementan las disposiciones de la Ley General de Construcciones y Urbanización (decreto 1.050 de 31/V/60), su Ordenanza General actualmente vigente (decreto 884 del 13 de Junio de 1949), las Ordenanzas que sobre la materia dicte el Presidente de la República, y que no contradigan las Normas del Plan Habitacional y sus Reglamentos especiales (DFL. N.o 2 del 7/VII/59, con su texto definitivo fijado por decreto 1.101 del 3 de Junio de 1960).
Art. 2.o- El Plano Regulador del Pueblo de Puerto Saavedra y su Ordenanza Local declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de las áreas de uso público, consultadas en el Plano Regulador de la ciudad, entendiendo por tales: nuevas vías de circulación, áreas verdes y los ensanches o ampliaciones correspondientes a cualquiera de estos elementos existentes. (Art. 14 del decreto 1.050 del 31/V/60).
TITULO II
Límite de Extensión Urbana
Art. 3.o- Por Límite de Extensión Urbana se entiende la línea que define el Area de Extensión Urbana, reconociendo por tal la superficie del suelo destinado a absorber el crecimiento espacial de la ciudad.
Art. 4.o- La I. Municipalidad del Pto. Saavedra podrá otorgar permisos de construcciones, reparaciones y alternaciones de edificios y de urbanización fuera del Area Urbana, solamente en aquellos casos en que la legislación vigente lo permita.
LIMITE URBANO
NOTA :-Todas las referencias (puntos de intersección, actuales cierros de predios, Corresponden al levantamiento topográfico hecho en Julio de 1962, plano número 2.181 y al plano Seccional número 2.192).
Art. 5.o- El límite urbano del pueblo del Pto. Saavedra está constituido por una línea seccionada cuyo trazado en tramo es el siguiente:

TITULO III
Zonificación y destino de las zonas en el área de extensión urbana
Art. 6.o- La construcción, reparación y alteración de los edificios, y las obras de urbanización deberán ejecutarse de acuerdo al objetivo a que se destinen las diferentes zonas de urbanización social-económica "del Area Urbana y de los Límites de Extensión Urbana del Pueblo de Puerto Saavedra".
Art. 7.o- El Pueblo de Puerto Saavedra está organizado con las siguientes zonas de destinación social-económica:
1).- Areas Residenciales:-Se ubicará en ellas exclusivamente viviendas y los Centros de Equipamientos de Barrios que se detallen más adelante.
Se han distinguido los Sectores Residenciales:
a) Nuevo Puerto Saavedra Bajo.
b) Nuevo Puerto Saavedra Alto.
2.- Area Administrativa:-Se ubicará en ella los edificios para uso de los servicios Fiscales, Municipales o particulares de beneficio colectivo y de atención profesional.
3).- Area de Equipamiento Urbano:- Se ubicará en ellas exclusivamente los edificios para uso escolar, religioso, cultural, comercial, mercado y servicios públicos y profesionales.
4).- Areas Verdes:-Reservadas para desarrollar jardines en ellas. No obstante se aceptarán los elementos constructivos que ayudan y acentúan la función recreativa y el descanso,
5).- Areas Industriales:- No existen.
6).- Areas de Cooperativa Agrícola o huertos obreros: Es la actual zona de potreros y chacras a la que se agregará el antiguo pueblo. No se permitirá la construcción de viviendas o edificios públicos en las zonas inundables ni se permitirá la subdivisión en predios de menos de 9.000 m2.
Sólo se aceptará la construcción de gallineros, establos o construcciones similares. En las zonas no inundables del antiguo pueblo (22 manzanas) se permitirá, en 19 de ellas la construcción de una vivienda por predio, siendo éste no inferior a 9.000 m2. Es decir, en el antiguo pueblo se podrán construir en total 19 (diecinueve) viviendas, por una manzana. De las tres manzanas restantes una se destinará a Comercio y las otras dos continuarán con los edificios de las Escuelas Públicas y del Colegio Santa Cruz. En el caso de ser demolidos estos edificios o destinados a uso agrícola podrá construirse una vivienda en esas manzanas.
TITULO IV
Disposiciones relativas a superficies edificables, alturas, distancias a medianeras, cierros y pareamientos
Art. 8.o- Superficies edificables y distancias a medianeras y alturas: En terrenos destinados a viviendas, superficies edificables en el 1.o pise, 45%. Distancia mínima de antejardín y de medianeras 3 m.: altura máxima 4 mt. hasta la cumbrera máxima del techo. Esto significa 1 piso. Sin embargo en los terrenos cuya pendiente permite obtener un piso zócalo o primer piso abierto hacia un solo lado se permitirán dos pisos hacia ese lado pero manteniendo siempre los 4 m. máximos por el lado de 1 piso.
En los terrenos destinados a parvularios, la altura máxima es de un piso y la superficie máxima a edificar 30%.
En los terrenos destinados a edificios públicos la altura máxima permitida será de 7 m. hasta la cumbrera máxima del techo. El teatro podrá tener hasta 10 m. de alto. La distancia a las medianeras de viviendas deberá ser a lo menos 3 m. La disposición de estos edificios deberá atenerse al máximo a las siluetas del plano seccional.
Separación mínima entre edificios; 6 m. Frente mínimo de los sitios individuales: 12 m. Frente mínimo de los sitios pareados: 10 m.
Las escuelas podrán tener hasta 8 m. (2 pisos de salas de clases), pero por estar situadas en laderas de cerros se admitirán 3 pisos por un lado pero siempre respetando los 8 m. hasta la cumbre máxima por la cota más alta. Separación de medianeras y antejardín: 5 m. mínimo. La Iglesia podrá tener hasta 12 m. de alto.
El Club Social, El Hotel y cualquier otro edificio público podrá tener hasta 7 m. de altura.
Art. 9.o- Cierres de sitios: Altura máxima 1,60 m. No se permitirán cierros de albañilerías de ladrillos, bloques de concreto, piedra o similares. Sólo se aceptarán materiales livianos.
Art. 10.o- Pareamientos: Se entenderá por vivienda pareada aquella que aunque no tenga necesariamente el mismo plano de la vecina adosada, presente exteriormente un aspecto uniforme, dando la apariencia de un solo edificio, debiendo por lo tanto tener un techo en común y del mismo material y alturas de pisos a cielos iguales, aleros continuos, tipos de ventanas semejantes y colores de pinturas idénticos.
TITULO V
Disposiciones sobre anchos de calles
Art. 11.o- Los anchos de calles se indican en el Plano Seccional del Plano Regulador. En general las calzadas para vehículos tendrán 7 m. de ancho y un ancho total no menor a 11 m. incluyendo aceras. Los pasajes tendrán un ancho mínimo de 5 m.
TITULO VI
Disposiciones sobre materiales y niveles
Art. 12.o- Materiales: Las cubiertas de techo deberán ser de materiales incombustibles.
Art. 13.o- Altura sobre el suelo: El piso terminado de los edificios no podrá quedar a un nivel inferior a la cota 99,20 del Plano Topográfico N.o 2181. Este plano indica la cota 99 como cota mínima para el Camino de Llegada, Av. Los Sauces y terrenos adyacentes.
Art. 14.o- La planta eléctrica en la zona de edificios públicos y el edificio o parte del edificio que la contendrá será totalmente incombustibles y aislada acústicamente. Las chimeneas sobresaldrán del techo hacia arriba 1 m.
En el Plano Seccional se han estudiado las ubicaciones y siluetas de todos los edificios. Deberán respetarse al máximo.
Enrique Siefer E.
Arquitecto
Santiago, 29 de Noviembre de 1963.