Esta Comisión, ante la coyuntura que afecta al país, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 84 N° 5 de la Ley General de Bancos y lo establecido en el N°1 del artículo 5 del Decreto Ley N°3.538, ha resuelto otorgar un plazo adicional de dieciocho meses para la enajenación de todos los bienes que las instituciones financieras hayan recibido en pago o se adjudiquen entre el 1 de marzo de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, permitiendo también que el castigo de dichos bienes se realice en parcialidades, proporcionales al número de meses comprendidos entre la fecha de su recepción y aquella que fije el banco para su enajenación.

    Como consecuencia de lo anterior se modifican las disposiciones transitorias contenidas en el numeral 6.5 del Capítulo 10-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, reemplazando en su primer párrafo la expresión "el 1 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010" por "el 1 de marzo de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020".

    En otro orden de cosas, se aprovecha la oportunidad para actualizar en el Capítulo 10-1 las referencias a la nueva institucionalidad del regulador, modificando las alusiones a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

    Como consecuencia de los cambios descritos se reemplazan las hoja N°s 1, 2, 3 y 5 del Capítulo 10-1 por la que se acompañan.