APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS Y ESTABLECE NORMAS PARA SU CONSTITUCIÓN
     
    Núm. 98.- Santiago, 14 de febrero de 2019.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 123 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; la ley Nº 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL Nº 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, en Chile las ciudades están viviendo un proceso de expansión ligado a los cambios económicos, sociales y al desarrollo industrial, lo que ha traído como consecuencia un acelerado aumento de la población urbana y una sostenida expansión del tamaño de las ciudades. Actualmente en Chile, más del 87% de la población vive en localidades urbanas y aproximadamente el 61.5% de ellos vive en grandes aglomeraciones urbanas mayores a 250.000 habitantes.
    2.- Que, estos factores han hecho que las ciudades se transformen en un espacio dinámico con patrones de crecimiento que muchas veces sobrepasan sus límites administrativos, absorbiendo núcleos habitados que pertenecen a múltiples jurisdicciones administrativas. De esta forma, cada vez es más común ver continuidades urbanas inter-jurisdiccionales que se sostienen a partir de redes estables de interrelaciones económicas, funcionales y sociales, conformando lo que se conoce como áreas metropolitanas.
    3.- Que, este proceso de expansión urbana comúnmente suele traer beneficios para los centros poblados involucrados, principalmente porque responde a una complementariedad de funciones entre ellos, haciéndolos en conjunto más completos y competitivos. Sin embargo, la urbanización expandida también suele generar externalidades negativas que afectan la calidad de vida de los habitantes y complejizan su gestión.
    4.- Que, ante la necesidad de definir una nueva forma de afrontar y atender los problemas derivados del crecimiento de las grandes áreas urbanas que involucran a más de una comuna, se hace relevante fomentar políticas públicas focalizadas en abordar de manera coordinada y colaborativa, entre los actores locales, la planificación y gestión metropolitana, asegurando que la toma de decisiones ocurra dentro del territorio.
    5.- Que, atendiendo la anterior problemática y en virtud de lo establecido en la ley Nº 21.074 sobre fortalecimiento de la regionalización del país, que modificó la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, es necesario establecer nuevas formas de gobernanza para definir y gestionar las problemáticas urbanas de las grandes ciudades con características intercomunales del país.
    6.- Que, en virtud de la mencionada ley Nº 21.074, se incorporó un nuevo capítulo VIII al Título Segundo de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley Nº1-19.175 de 2005, del entonces Ministerio del Interior, denominado "De la Administración de las Áreas Metropolitanas", cuyo artículo 104 bis, inciso primero, establece que en cada región podrán constituirse una o más áreas metropolitanas, que serán administradas por el gobierno regional respectivo, con el objeto de coordinar las políticas públicas en un territorio urbano.
    7.- Que, el inciso tercero del referido artículo 104 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, mandata al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para dictar un reglamento que deberá ser suscrito también por los Ministros de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Obras Públicas, del Medio Ambiente y de Hacienda, que fijará, principalmente, los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas, singularizando y especificando los requerimientos de espacio territorial, utilización conjunta de infraestructura, servicios y equipamiento.
    8.- Que, para estos efectos se conformó una mesa consultiva interministerial liderada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y asesorada por el Banco Interamericano de Desarrollo, compuesta por los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Obras Públicas, del Medio Ambiente y de Hacienda, además del Instituto Nacional de Estadísticas.
    9.- Que, como resultado de la referida mesa consultiva, se decidió utilizar un modelo de análisis morfológico y un modelo de análisis funcional para determinar los estándares mínimos para el establecimiento de un área metropolitana.
    10.- Que, en relación al estándar morfológico, se estableció la determinación del continuo de construcciones urbanas en las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, teniendo en consideración la "Metodología para medir el crecimiento físico de los Asentamientos Humanos en Chile", de 2019, elaborada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadísticas. Para ello, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Instituto Nacional de Estadísticas realizan un análisis manual y la utilización de softwares para el procesamiento de información geográfica e imágenes satelitales que procesan información geo-referenciada, permitiendo un análisis geo-estadístico de las mismas.
    11.- Por su parte, en relación al estándar funcional, se estableció la determinación del área funcional y la dependencia funcional de los hinterland o áreas de influencia a los centros urbanos de las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, conforme a los criterios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), contenidos en "Redefining 'Urban': A New Way to Measure Metropolitan Areas", OECD Publishing (2012), http://dx.doi.org/10.1787/9789264174108-en, y el documento de trabajo denominado "Metodología para determinar Áreas Funcionales de las Ciudades Chilenas", de 2018, realizada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, junto con el Instituto Nacional de Estadísticas y la Secretaría de Planificación de Transporte.
    12.- Que, los resultados del análisis morfológico y funcional para determinar los estándares mínimos para el establecimiento de un área metropolitana serán publicados en los sitios web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo  (http://observatoriodoc.colabora.minvu.cl/Documentos%20compartidos/LIBRO-CEHU-ASENTAMIENTOS-26-08.pdf),  (http://observatoriodoc.colabora.minvu.cl/Documentos%20compartidos/Metodologia_para_determinar_Areas_Funcionales_de_las_Ciudades_Chilenas.pdf), según corresponda.
   
    Decreto:

    Artículo único: Apruébase el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución:
 
     
    TÍTULO PRIMERO
    Disposiciones Generales


     
    Artículo 1º. Objeto.
     
    El presente reglamento establece los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas, de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII del Título Segundo de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, en adelante denominada indistintamente "ley Nº 19.175".
     
    Artículo 2º. Área metropolitana.
     
    De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 104 bis de la ley Nº 19.175, para efectos de este reglamento se entenderá por "área metropolitana" la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma región, unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superan los doscientos cincuenta mil habitantes.
     
    Artículo 3º. Definiciones.
     
    Para los efectos del presente reglamento, y su correcta interpretación, se entenderá por:
     
    a) Área Funcional: superficie de dos o más comunas que por sus relaciones funcionales se integran en una unidad, cuya extensión territorial comprende uno o más centros urbanos y su hinterland o área de influencia, determinadas principalmente a partir de la aplicación de los criterios morfológicos y estándar funcional y de la interacción de elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.
    b) Área del Continuo de Construcciones Urbanas: superficie que identifica la densidad de la población y la concentración en cierto espacio de las estructuras físicas, tales como construcciones, infraestructura vial y viviendas a escala urbana, de ciudad o de áreas conurbadas. Se representa por un polígono que mantiene, aumenta o en casos especiales disminuye su superficie durante un período de tiempo.
    c) Funciones urbanas: ocupaciones de los habitantes con los cuales se desarrolla la vida urbana.
    d) Centro urbano: área del continuo de construcciones urbanas de una comuna, que concentra una población igual o superior a cincuenta mil habitantes; o ciudades que presentan una población menor, pero que poseen importancia político-administrativa por ser capital regional y/o provincial.
    e) Hinterland o área de influencia: área del continuo de construcciones urbanas de una comuna, de menos de cincuenta mil habitantes, en que más de un quince por ciento de su población residente empleada, se moviliza a trabajar a un centro urbano.
    f) Elementos de infraestructura: edificaciones o instalaciones y las redes o trazados destinados a:
     
    - infraestructura de transporte, tales como vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc.
    - infraestructura sanitaria, tales como plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.
    - infraestructura energética, tales como centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc.
     
    g) Infraestructura Ecológica: red interconectada de ecosistemas naturales, seminaturales y antrópicos que, en su conjunto, contribuyen a mantener la biodiversidad, proteger las funciones y los procesos ecológicos para asegurar la provisión de servicios ecosistémicos.
    h) Equipamiento: edificaciones de diversa magnitud y tipología que complementan el desarrollo de las actividades urbanas, como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de ellas, o los servicios urbanos.
    i) Servicios ecosistémicos: la contribución directa e indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
    j) Servicios urbanos: conjunto de funciones que deben ser provistos para satisfacer las necesidades básicas, tales como movilidad, saneamiento sanitario, manejo de aguas lluvia, gestión de residuos, entre otros.
    k) Sistema urbano: Clasificación de la estructura de un área funcional en base a las características de su centro urbano y las relaciones de flujo laboral que tiene con él o sus hinterland.
    l) Polígono: área delimitada por más de una línea imaginaria que agrupa edificaciones y/o elementos de infraestructura.
    m) Influencia de escala intercomunal: elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que cumplen funciones en más de una comuna.
     
    TÍTULO SEGUNDO
    De las condiciones legales para el establecimiento de áreas metropolitanas y sus estándares mínimos


     
    Artículo 4º. Sobre las condiciones legales para el establecimiento de áreas metropolitanas.
     
    Según lo establecido en el artículo 2º de este reglamento, las condiciones legales para el establecimiento de un área metropolitana, son las siguientes:
     
    a) Extensión Territorial: Que esté conformada por dos o más comunas de la misma región, de acuerdo a los límites comunales oficiales entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    b) Umbral Demográfico: Que, en su conjunto, la cantidad de habitantes supere los doscientos cincuenta mil habitantes, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Censo de Población vigente, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, excluyendo sus proyecciones de crecimiento.
    c) Continuo de construcciones urbanas: Que, parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos, que albergan funciones urbanas, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de áreas metropolitanas.
    d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: Que los elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, generen una influencia de escala intercomunal, que permitan reconocer, generar y compartir funciones complementarias entre las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de las áreas metropolitanas.
     
    Artículo 5º. Sobre los criterios y el estándar para el establecimiento de áreas metropolitanas.
     
    Para establecer las condiciones legales señaladas en los literales c) y d) del artículo precedente, se utilizarán los criterios morfológicos y el estándar funcional, en aplicación del análisis metodológico indicado en los artículos 6º y 7º de este reglamento, según la información oficial disponible al momento de elaborar la propuesta para el establecimiento de un área metropolitana.
     
    Artículo 6º. Sobre los criterios morfológicos para el establecimiento de áreas metropolitanas.
     
    El continuo de construcciones urbanas, condición legal señalada en el literal c) del artículo 4º de este reglamento, es determinado por la "Metodología para medir el crecimiento físico de los Asentamientos Humanos en Chile", elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Instituto Nacional de Estadísticas, identificando la extensión territorial conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos, que albergan funciones urbanas, de cada una de las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana.
    El área del continuo de construcciones urbanas será representada mediante polígonos que identifiquen el área que contiene las edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos, aplicando los siguientes criterios:
     
    (i) Densidad de viviendas: deberá existir un mínimo de 10 viviendas por hectárea, para que esta última sea considerada dentro del continuo de construcciones urbanas. En el caso de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, el mínimo deberá ser de 30 viviendas por hectárea.
    (ii) Distancia de agrupamiento: la distancia máxima que exista entre polígonos conformados por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos, deberá ser de 120 metros medidos desde el límite de cada uno de los polígonos establecidos a través de los softwares para el procesamiento de información geográfica e imágenes satelitales, que se encuentren vigentes.
    (iii) Identificación de construcciones: Clasificación supervisada de una imagen satelital que permite identificar las características de la superficie de la tierra. El método supervisado permite entregar instrucciones al software para buscar suelo construido dentro de la imagen satelital. Para ello, se definieron tipos de suelo a partir del conocimiento previo del terreno, ingresando parámetros de densidad, que identifican el suelo construido para generar el área del continuo de construcciones urbanas. Los parámetros son:
     
    1. Continuidad: prolongación en el territorio de las construcciones. Para ellos, el mínimo de construcciones o agrupación mínima de polígonos conformadas por edificaciones y/o elementos de infraestructura, debe ser de 10 unidades en las macrozonas norte y sur, y de 15 unidades en el caso de la zona centro.
    2. Amanzanamiento: debe ser identificable dentro de cada asentamiento la forma de una manzana lo más regular posible. Como referencia se utilizaron las manzanas Censales.
    3. Equipamiento: permite distinguir la aglomeración de población en relación a un grupo de edificaciones industriales o agrícolas, por mencionar algunos ejemplos.
    4. Detalle cartográfico mínimo, escala de salida de la información en el mapa para que ésta sea visible, donde 100 metros es el valor por defecto.
     
    (iv) Exclusión de usos y actividades: Los usos y actividades excluidas de la superficie del área del continuo de construcciones urbanas son:
     
    Medioambiente: lagos, ríos, riberas, canales y reservas de drenaje, que no estén rodeadas por desarrollo urbano, bosques y parques nacionales.
    Productiva: viñas, desarrollo de agricultura no industrializada, asentamientos mineros y corrales que no estén rodeadas por desarrollo urbano.
    Defensa: reservas de la defensa, exceptuando los casos que se encuentren dentro de los límites de la ciudad o que sean puntos geoestratégicos que permiten ubicación o referencia en el territorio; áreas minadas, campos de tiro o de control de municiones; campos de entrenamientos militares de gran extensión, aislados de una ciudad.
    Infraestructura: estaciones de electricidad (generadoras de energía) como represas o centrales hidroeléctricas, Presas y embalses.
     
    (v) Parques urbanos, cerros islas y sitios eriazos, no se excluirán del continuo de construcciones urbanas siempre y cuando sean adyacentes a polígonos que cumplan con los criterios de densidad y agrupamiento mencionados en los numerales precedentes. 
     
    Los resultados del análisis morfológico señalado precedentemente, serán publicados y deberán actualizarse anualmente para las capitales provinciales y sus conurbaciones, y cada cinco años para el resto del territorio nacional, en los sitios electrónicos dispuestos al efecto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

     
    Artículo 7º. Sobre el estándar funcional para el establecimiento de áreas metropolitanas.
     
    El estándar funcional es determinado por la "Metodología para Determinar Áreas Funcionales de las Ciudades Chilenas", elaborada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en conjunto al Instituto Nacional de Estadísticas y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante un análisis de la interacción espacial existente entre las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, identificando el área funcional a partir de la dependencia funcional entre dos o más centros urbanos, o de los centros urbanos y su hinterland o área de influencia, dependiendo del tipo sistema urbano del área metropolitana propuesta.
    Para ello, se determinará que existe dependencia funcional, en la medida que se observe un porcentaje mayor a quince de los viajes con propósitos laborales desde su hinterland o área de influencia al o los centros urbanos, utilizando como fuente de información el Censo de Población vigente, y la Encuesta Nacional de Empleo, ambos elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas. 
    Para estos efectos, cuando una comuna es parte de un área metropolitana propuesta, dentro del esquema de dependencia funcional, podrá ser identificada como centro urbano o bien como hinterland o área de influencia, no ambos.
    Una vez delimitada el área funcional, la utilización conjunta de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos, condición legal señalada en el literal d) del artículo 4° de este reglamento, se establecerá identificando la oferta existente de elementos de redes de infraestructura (transporte, sanitaria y energética) y equipamientos y servicios urbanos (científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, social); así como la existencia de infraestructura ecológica, que en conjunto generen una influencia de escala intercomunal y que permiten establecer funciones complementarias entre las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana.
    Los resultados del análisis funcional señalado precedentemente, serán publicados y deberán actualizarse cada dos años, en los sitios electrónicos dispuestos al efecto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     
    TÍTULO TERCERO
    Del establecimiento y la constitución de áreas metropolitanas


     
    Artículo 8º. Sobre la propuesta para el establecimiento de un área metropolitana.
     
    La propuesta para el establecimiento de un área metropolitana, de oficio o a solicitud del gobierno regional, deberá contener la denominación de dicha área metropolitana, junto con un estudio que fundamente la propuesta y que dé pleno cumplimiento con los criterios y estándar definidos en el presente reglamento. Dicho estudio contendrá, a lo menos, la siguiente información:
     
    a) Una descripción del área metropolitana propuesta, en términos de sus límites políticos administrativos, tanto de las áreas urbanas y rurales que contenga y su población, con expresión de las comunas que la componen.
    b) Una caracterización física-geográfica de cada una de las comunas susceptibles de conformar el área metropolitana propuesta, incorporando, asimismo, un análisis de la estructuración y funcionalidad del área metropolitana propuesta y un análisis de su componente de asentamientos humanos resultante, su aparato económico-productivo, su componente socio-territorial, sus elementos de infraestructura, movilidad y logística, y de espacios naturales, incluyendo aquellos elementos que formen parte de la red de infraestructura ecológica, tales como parques urbanos o espacios recreacionales, corredores biológicos o espacios abiertos, ya sea naturales o semi-naturales, que brinden servicios ecosistémicos al área metropolitana que se solicita.
    c) El análisis tendencial de los centros urbanos y su hinterland o área de influencia, de las comunas susceptibles de conformar el área metropolitana propuesta, incluyendo la identificación y caracterización de los elementos que integran el continuo de construcciones urbanas y la identificación y delimitación de su área o áreas funcionales. Respecto de estas últimas, se deberá incluir la caracterización de las relaciones funcionales del área metropolitana propuesta, mediante la aplicación del estándar que observe un porcentaje mayor a quince de los viajes con propósitos laborales desde su hinterland o área de influencia a los centros urbanos.
    d) La identificación y caracterización de la utilización conjunta de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, clasificando y determinando la oferta existente con influencia intercomunal y alcance metropolitano; señalando la existencia de integración funcional que justifica su comprensión como área metropolitana, además de una descripción de los espacios comunes que forman parte de ella.
     
    El estudio señalado precedentemente deberá incorporar los formatos cartográficos digitales de conformidad a los estándares de IDE Chile del Ministerio de Bienes Nacionales, material gráfico y modelaciones digitales que correspondan, que permitan dar cuenta del cumplimiento de las condiciones legales para el establecimiento de las áreas metropolitanas indicadas en el artículo 4º precedente.
     
    TÍTULO CUARTO
    Reglas especiales del procedimiento para la constitución de un área metropolitana, a solicitud de un gobierno regional y de oficio



     
    Artículo 9º. Consulta a alcaldes en procedimiento a solicitud de un gobierno regional y de oficio.
     
    En el caso que el procedimiento para la constitución de un área metropolitana se inicie a solicitud de un gobierno regional, el gobernador regional deberá remitir la consulta a los alcaldes de aquellas comunas que sean consideradas en la propuesta para el establecimiento de un área metropolitana, los que tendrán un plazo de treinta días hábiles para emitir un pronunciamiento formulando las observaciones pertinentes, las que no serán vinculantes.
    Si los alcaldes no responden dentro del plazo señalado, se deberá reiterar la consulta, con copia al concejo municipal, estableciendo un plazo de diez días hábiles para evacuar la respuesta.
    Transcurrido el plazo antes señalado, con la respuesta de los alcaldes respectivos o sin ella, el gobernador regional podrá presentar la solicitud de constitución del área metropolitana.
    En los casos de constitución de áreas metropolitanas de oficio por el Presidente de la República, la consulta a los alcaldes respectivos se hará a través de la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, los que tendrán el mismo plazo indicado anteriormente para hacer presente sus observaciones, las que serán vinculantes toda vez que con la respuesta o sin ella, el citado Comité se pronunciará recomendando o no la constitución del área metropolitana.
     
    TÍTULO QUINTO   
    Sobre el acto administrativo de constitución de un área metropolitana


     
    Artículo 10º. Constitución de un área metropolitana.
     
    La constitución de un área metropolitana se realizará por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, el Ministro Secretario General de la Presidencia y los Ministros respectivos según las competencias que se otorguen, las que deberán haberse incorporado en el estudio pertinente.
    Este decreto supremo deberá contener y especificar el cumplimiento de las condiciones legales para el establecimiento de las áreas metropolitanas indicadas en el artículo 4º precedente, incluyendo a lo menos:
     
    a) Los fundamentos de la constitución del área metropolitana, la denominación determinada por el gobierno regional y sus límites político-administrativos;
    b) La extensión territorial, con indicación de las comunas que la conformarán;
    c) El número de habitantes que integra el área metropolitana;
    d) Una descripción de los espacios comunes que forman parte de ella, con indicación de la utilización conjunta de diversos elementos de infraestructura, servicios urbanos y equipamiento.
     
    Adicionalmente, en aquellos casos en que la constitución de un área metropolitana se realice de oficio, el respectivo decreto supremo deberá especificar, conforme al artículo 114 de la Constitución Política de la República, las competencias que le serán transferidas a los gobiernos regionales, en forma temporal o definitiva, en las áreas de transporte, inversiones en vivienda, medio ambiente y obras públicas, que sean indispensables para la efectiva administración del área que se constituye. Los recursos que se entreguen en virtud de las competencias transferidas sólo podrán destinarse al área metropolitana administrada para tales fines.
     
    TÍTULO SEXTO 
    Sobre la modificación de un área metropolitana


     
    Artículo11º. Modificación de un área metropolita.
     
    La modificación de un área metropolitana corresponderá cuando, como resultado del crecimiento de la población y cambio de las relaciones funcionales, la metrópolis se extienda ocupando nuevas áreas del territorio circundante, correspondientes a una o más comunas que no formaban parte del área metropolitana constituida, siempre y cuando este nuevo territorio integre el área del continuo de construcciones urbanas y cumpla con todos los parámetros establecidos en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del presente reglamento. En dicho caso, corresponderá efectuar una modificación de los límites político-administrativos establecidos en el acto administrativo que constituyó el área metropolitana original, incorporando la o las nuevas comunas que fundadamente serán incorporadas al área metropolitana.
    Para la modificación de los límites político-administrativos de un área metropolitana ya constituida, se deberá generar una nueva propuesta, ya sea de oficio o a solicitud del gobierno regional, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por este reglamento en su artículo 8º, y se podrá realizar una vez que se conozcan los antecedentes proporcionados por el Censo de Población, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, que esté vigente y sea posterior al Censo de Población empleado para cumplir con la condición de umbral demográfico del área metropolitana ya constituida.
     
    ARTÍCULO TRANSITORIO 

     
    Artículo primero.- Para determinar qué comunas conforman un área metropolitana, los resultados iniciales de los criterios morfológicos y el estándar mínimo, serán publicados en los sitios electrónicos dispuestos al efecto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de un plazo de un año contado desde la publicación de este reglamento en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda (S).- Ignacio Guerrero Toro, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Obras Públicas (S).- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- José Luis Domínguez Covarrubias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).-  Felipe Ward Edwards, Ministro de Bienes Nacionales.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Ministro del Medio Ambiente (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María Paz Troncoso P., Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (S).