Artículo 4º. Sobre las condiciones legales para el establecimiento de áreas metropolitanas.
     
    Según lo establecido en el artículo 2º de este reglamento, las condiciones legales para el establecimiento de un área metropolitana, son las siguientes:
     
    a) Extensión Territorial: Que esté conformada por dos o más comunas de la misma región, de acuerdo a los límites comunales oficiales entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    b) Umbral Demográfico: Que, en su conjunto, la cantidad de habitantes supere los doscientos cincuenta mil habitantes, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Censo de Población vigente, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, excluyendo sus proyecciones de crecimiento.
    c) Continuo de construcciones urbanas: Que, parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos, que albergan funciones urbanas, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de áreas metropolitanas.
    d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: Que los elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, generen una influencia de escala intercomunal, que permitan reconocer, generar y compartir funciones complementarias entre las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de las áreas metropolitanas.