MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA

    Santiago, 25 de septiembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.398 exenta.
     
    Visto:
     
    El DS N° 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; el decreto supremo N° 308 del 20 de agosto del año 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró como Zona Afectada por Catástrofe por Sequía a las comunas que indica; el decreto supremo N° 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara "Zona Afectada por Catástrofe a todas las comunas del país generada por la propagación del Covid-19 que las afecta"; la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República; y
     
    Teniendo presente:
     
    a) Que por decreto supremo N° 308, del 20 de agosto del año 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como Zona Afectada por Catástrofe por Sequía a las comunas que indica, entre ellas a todas las comunas de la Región de Coquimbo, por un plazo de doce meses a contar del 26 de septiembre del año 2019.
    b) Que por decreto N° 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se señaló como Zona Afectada por Catástrofe, y por un plazo de doce meses, a 346 comunas del país, generada por la propagación de la enfermedad del Covid-19.
    c) Que, en el penúltimo inciso del número 3° de la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, se establece "Quedarán exentos de concurrir con los aportes señalados en este número, tanto los comités de pavimentación como las municipalidades respectivas, aquellos proyectos correspondientes a programas de inversión sectorial vigentes, de arrastre o nuevos, emplazados en las comunas que sean declaradas zonas afectadas por sismos o catástrofes, conforme al DS N° 104, de Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282. Este beneficio regirá durante la vigencia de la declaratoria antes mencionada".
    d) Que, mediante ord. N° 295 del 3 de marzo del año 2020, el Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Coquimbo solicita al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo que el Ministerio pueda absorber el financiamiento municipal correspondiente a obras anexas imprescindibles que, junto a las de pavimentación, superan el costo total límite reglamentado.
    e) Que por ordinarios N° 1969, N° 1970 y N° 1971, todos de fecha 6 de mayo último, el Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Coquimbo solicita al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo reconsiderar la respuesta otorgada mediante ord. N° 171, de fecha 8 de abril de 2020, para el caso de las comunas de la Región de Coquimbo, relativa a la exención del financiamiento municipal complementario en las postulaciones seleccionadas en el 29° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa, correspondiente a obras anexas imprescindibles que, sumadas a las de pavimentación, superan el costo total límite reglamentado, fundada en la situación de catástrofe en que se encuentran, tanto por sequía como por la crisis sanitaria derivada de la propagación del Covid-19, y de la que dan cuenta los decretos supremos referidos en los literales a) y b) precedentes, siendo reconsiderada en reunión llevada al efecto, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1.- Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento Para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el sentido de agregar el siguiente nuevo artículo 21° Transitorio:
     
    "Artículo 21° transitorio: Las postulaciones seleccionadas en el 29° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa, realizado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo, pertenecientes a las comunas de Vicuña, Monte Patria y Combarbalá, se eximirán en un 50% del financiamiento complementario por obras anexas imprescindibles que, junto a las de pavimentación, superan el costo total límite reglamentado para dichos proyectos. En consecuencia, el monto de exención para la comuna de Vicuña asciende a M$107.734, para la comuna de Monte Patria a M$22.608 y para la comuna de Combarbalá a M$16.179, en consideración a la doble situación de catástrofe en que se encuentran, según dan cuenta los decretos supremos de Interior y Seguridad Pública N° 308, de 2019 y N° 107, de 2020, que declaran a dichas comunas como Zona Afectada por Catástrofe derivada de la prolongada sequía y por propagación del Covid-19, respectivamente. En el convenio que firmen la Municipalidad y el Servicio de Vivienda y Urbanización de Coquimbo para la ejecución de dichas obras deberá quedar consignada esta exención y totalmente individualizadas y especificadas el conjunto de obras anexas imprescindibles y su costo. Esta exención no incluye el financiamiento municipal de obras adicionales.".
     
    2.- En todo lo no modificado por la presente resolución, la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003 permanece vigente.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.