1.- Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento Para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el sentido de agregar el siguiente nuevo artículo 21° Transitorio:
"Artículo 21° transitorio: Las postulaciones seleccionadas en el 29° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa, realizado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo, pertenecientes a las comunas de Vicuña, Monte Patria y Combarbalá, se eximirán en un 50% del financiamiento complementario por obras anexas imprescindibles que, junto a las de pavimentación, superan el costo total límite reglamentado para dichos proyectos. En consecuencia, el monto de exención para la comuna de Vicuña asciende a M$107.734, para la comuna de Monte Patria a M$22.608 y para la comuna de Combarbalá a M$16.179, en consideración a la doble situación de catástrofe en que se encuentran, según dan cuenta los decretos supremos de Interior y Seguridad Pública N° 308, de 2019 y N° 107, de 2020, que declaran a dichas comunas como Zona Afectada por Catástrofe derivada de la prolongada sequía y por propagación del Covid-19, respectivamente. En el convenio que firmen la Municipalidad y el Servicio de Vivienda y Urbanización de Coquimbo para la ejecución de dichas obras deberá quedar consignada esta exención y totalmente individualizadas y especificadas el conjunto de obras anexas imprescindibles y su costo. Esta exención no incluye el financiamiento municipal de obras adicionales.".
2.- En todo lo no modificado por la presente resolución, la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003 permanece vigente.