1. Modifícase la resolución exenta N° 536 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
a) Insértase el siguiente párrafo segundo al número 5.2., del Resuelvo 5:
"Los antecedentes señalados serán evaluados por el Serviu en un plazo de hasta 10 días corridos contados desde la fecha del Comprobante de Postulación Aceptada, incluso con posterioridad al cierre correspondiente, pudiendo emitir observaciones que deberán ser comunicadas a la Entidad Patrocinante, quien tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para su subsanación. A partir de la respuesta de la Entidad Patrocinante, el Serviu contará con 5 días corridos para aprobar o rechazar la postulación, lo que deberá ser informado a aquella y a la División de Política Habitacional. Las postulaciones rechazadas en el cierre del 30 de septiembre podrán mantener su ingreso al sistema y, de corregir los antecedentes que produjeron el rechazo, postular nuevamente al cierre del 26 de noviembre.".
b) Reemplázase el párrafo segundo del número 5.5., del Resuelvo 5. por el siguiente:
"En los casos en que el ahorro total que deberán presentar cada una de las familias supere las 40 Unidades de Fomento para familias pertenecientes al 40% de la población nacional más vulnerable, según el Registro Social de Hogares, y 45 Unidades de Fomento tratándose de familias sobre dicho tramo, podrán postular acreditando a lo menos dichos montos, debiendo acreditar el saldo pendiente al momento de la compraventa del terreno, previo al ingreso del proyecto al Serviu. Cumplido el plazo de 9 meses para el ingreso del proyecto al Serviu a que alude la letra b) del numeral 9.1 del resuelvo 9 de esta resolución, sin que se haya verificado la compraventa del terreno, el Serviu podrá, como requisito para acceder a la prórroga allí señalada, exigir a la Entidad Patrocinante el reemplazo de las familias que no han acreditado el saldo de ahorro requerido para la respectiva compraventa".
c) Agrégase la siguiente oración final al numeral ii, del párrafo cuarto de la letra a), del Resuelvo 7, pasando el punto final a ser seguido:
"Opcionalmente para proyectos que consideren un máximo de 70 viviendas, el terreno podrá deslindar con una vía local.".
d) Reemplázase el párrafo quinto de la letra a), del Resuelvo 7., por el siguiente:
"Las condiciones para la obtención del presente subsidio serán verificadas por el Serviu respectivo, durante el proceso de revisión de las postulaciones, mediante los medios electrónicos o plataformas georreferenciadas de que disponga. Igualmente, el Serviu podrá aprobar incrementos de hasta el 10% en las distancias señaladas en el cuadro precedente, cuando a su juicio los terrenos presenten condiciones adecuadas de localización, relativas a cercanía a otro tipo de bienes y servicios urbanos.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 536 (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.