APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL PRIMER PROCESO DE POSTULACIÓN, DEL LLAMADO NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES DEL AÑO 2020 PARA PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, DESTINADOS A PROYECTOS DE OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN SU LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 809 EX. (V. Y U.), DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES

    Santiago, 25 de septiembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.406 exenta.
     
    Visto:
     
    1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) de su Artículo 13.
    2. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de 2020 y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    3. La resolución exenta Nº 809 (V. y U.), de 2020 y su modificación, mediante la cual se realiza el llamado a postulación nacional en condiciones especiales del año 2020 para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas tanto en su línea general como en el marco de los planes de Descontaminación Atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.
     
    Considerando:
     
    a) Que cerrado el primer proceso de postulación en el mes de julio del Llamado Nacional en condiciones especiales para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general como en el marco de los planes de Descontaminación Atmosférica, efectuado por resolución exenta Nº 809 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, se procedió a seleccionar a los beneficiarios de acuerdo a lo señalado en dicha resolución y en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y a los recursos disponibles del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    b) Los correos electrónicos de fecha 9 y 14 de septiembre de 2020 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifica la resolución Ex. Nº 809 (V. y U.), de 2020, en el sentido de:
     
    1.1 Reemplaza el resuelvo 2 por el siguiente:
     
    "2. Las fechas de cierre de las postulaciones de este llamado serán, la primera el 8 de julio, la segunda el 7 de septiembre y la última el 15 de diciembre de 2020, pudiendo cada Serviu definir en cuál de estas fechas participará. Sólo podrán participar en estas selecciones las familias cuyos proyectos hayan sido calificados antes de las fechas de cierre informadas.
    Además, de forma extraordinaria en el último proceso de postulación para la Línea de Acondicionamiento Térmico para zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica, los Serviu que registren volúmenes de postulación superiores en un 25% a los que se registraron en el año anterior, podrán solicitar el ingreso de las carpetas de proyectos que no requieran regularización de las viviendas desde la Segunda semana de septiembre, y de las que consideren regularización, a partir de la primera semana de octubre. Si no tienen esos niveles de postulación, se deberá permitir el ingreso de este tipo de proyectos hasta la última semana de octubre.".
     
    1.2 Reemplazar la letra a) el resuelvo 19, por la siguiente:
     
    "a) El monto máximo de subsidio para reemplazar el antiguo calefactor a leña y la instalación del nuevo calefactor eficiente, será de hasta 44 UF por familia, incluida la Asistencia Técnica, que será de 2 UF.".
     
    2. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al primer proceso de postulación del Llamado Nacional en condiciones especiales, realizado en el mes de julio de este año, para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general, como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, efectuado por resolución exenta Nº 809 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjese el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la siguiente tabla:
   
    3. Comprométense los recursos disponibles para el primer proceso de postulación del Llamado Nacional en condiciones especiales para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del año 2020, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA), los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por título y por región, señalada en el siguiente cuadro:
    4. Publíquese la presente resolución en Diario Oficial, y publíquese en un periódico de circulación regional un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al número 2. de esta resolución, las que deberán contener, a lo menos, la comuna, el Título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula de Identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.
    5. El saldo de recursos por región para postular proyectos en los próximos procesos de selección de este llamado está reflejado en el siguiente cuadro:
    Este Cuadro puede sufrir modificaciones, pues se le descontarán todos los subsidios que se asignen directamente en estas líneas. Además, respecto de los Proyectos del Título II, de Obras de Innovación de Eficiencia Energética para instalar Calefactores, en este cuadro se define un monto sin regionalizar para su selección, el que se distribuirá proporcionalmente, según la cantidad de proyectos de esta línea que se presenten en cada región.
    En la última selección de este llamado los Servicios podrán permitir postulaciones por sobre el saldo de los recursos asignados, dado que de ser necesario se efectuará una redistribución de los recursos, excepto en regiones que cuenten con PDA, donde sólo se permitirá postular para colectores solares y paneles fotovoltaicos, de existir recursos disponibles en esas líneas.





NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 656 Exenta, Vivienda, publicada el 10.11.2021, modifica la presente norma en el sentido de de rectificar los montos de subsidio y/o de asistencia técnica, según corresponda, establecidos en la nómina adjunta a la referida resolución exenta, correspondiente a 14 beneficiarios de la Región de Los Lagos, pertenecientes a las comunas de Osorno y San Pablo, que la citada norma indica.
NOTA 1
      El numeral 1° de Resolución 154 Exenta, Vivienda, publicada el 12.05.2023, modifica la presente norma en el sentido de rectificar errores de digitación, respecto del monto otorgado a beneficiarias indicadas en la referida resolución, de acuerdo a lo indicado en tabla que tiene inserta.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.