ACOGE SOLICITUD DE RENUNCIA DE CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A TRANSAM COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 19 de agosto de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 391 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d) La resolución exenta N° 4.902 de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica para el Servicio Intermedio de Telecomunicaciones en la banda de frecuencias de 900 MHz.
e) El decreto supremo N° 339 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
f) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 144.467 de 07.11.2019, complementado por ingresos Subtel N°170.719 de 22.07.2020 y N° 200.476 de 17.08.2020.
b) Sentencia de fecha de 25.06.2018, Rol C-275-14, dictada por la Excma. Corte Suprema.
c) Oficio Ord. N° 13.619/DJ-3 529, de 24.10.2019, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que informa modalidades de cumplimiento, de acuerdo a lo ordenado por Excma. Corte Suprema en sentencia 25.06.2018, Rol C-275-14.
Decreto:
1. Acógese la solicitud de renuncia a la concesión Servicio Intermedio de Telecomunicaciones en la banda de frecuencias de 900 MHz, bloque A (902 – 907 MHz; 947 – 952 MHz), para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, otorgada por decreto supremo N°339 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, presentada por su titular, Transam Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.652.650-5, con domicilio en Avenida Costanera Sur N° 2760, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria.
2. La renuncia se hará efectiva el 17 de octubre de 2021. Hasta dicha fecha Transam Comunicaciones S.A. seguirá siendo titular de la concesión y, en consecuencia, estará sujeto a los deberes y gozará de todas las facultades que dicho título le confiere.
3. La concesionaria deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para que la renuncia no afecte el servicio de sus usuarios.
4. La presente extinción de concesión no exime a su titular de las eventuales responsabilidades infraccionales, pago de multas o derechos pendientes al momento de la renuncia.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.