Atendida la situación que enfrentan los mercados financieros y las entidades fiscalizadas a raíz de la crisis sanitaria originada por la pandemia del Covid-19, y en concordancia con las medidas de apoyo financiero anunciadas por el Gobierno para hacerle frente, esta Comisión ha estimado pertinente incorporar en el Capítulo 12-1 una disposición extraordinaria que permitirá considerar como parte de las provisiones voluntarias que componen el patrimonio efectivo, una proporción de las garantías concedidas por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE, que amparen los créditos otorgados por los bancos.

    Con este propósito, se intercala en el numeral 3.1 del Título I del referido Capítulo el siguiente párrafo segundo:

    "Podrá sumarse a las provisiones adicionales a que se refiere la letra b), dentro del límite del 1,25 % allí señalado, un monto de hasta el 15% de las garantías que amparan los activos ponderados por riesgo, las garantías que correspondan a avales o reafianzamientos otorgados por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE."

    Como consecuencia del cambio descrito y del consecuente ajuste de compaginación, se reemplazan los hojas N°s 2 y 3 del Capítulo 12-1.