DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 328/2020 EXENTA Y EXTIENDE LA VIGENCIA DE NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE ORO LEY DE FINO 18 KTES PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS
Núm. 361 exenta.- Santiago, 25 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, y las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La resolución exenta Nº 328, de fecha 28 de agosto de 2020, que "Deja sin efecto la resolución exenta Nº 276/2020 y fija nuevo avalúo por gramo de oro ley de fino 18 Ktes para los créditos del rubro alhajas".
2. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro Alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil.
3. Que, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico de fecha 22 de septiembre de 2020, estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metal noble ley de fino oro 18 Ktes. que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria.
4. Certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad, de fecha 22 de septiembre de 2020, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar promoción del gramo de oro desde el día 1 de octubre de 2020, para las Unidades de Crédito del País.
5. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado cobre las garantías prendarias del rubro alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro de 18 ktes. utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil.
6. El oficio ordinario Gesdoc Nº 8441, del 28.11.2011 del Departamento jurídico que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen, y;
7. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, especialmente lo establecido en el artículo 10, letra I), y;
Resuelvo:
1. Déjase sin efecto, en todas sus partes, resolución exenta Nº 328, de fecha 28 de agosto de 2020, que "Deja sin efecto la resolución exenta Nº 276/2020 y Fija nuevo avalúo por gramo de oro ley de fino 18 Ktes. para los créditos del rubro alhajas".
2. Fíjese nuevo avalúo por el gramo de metales nobles Ley de Fino oro 18 Ktes., utilizando en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas conforme a la siguiente tabla y las siguientes condiciones:
(a) A contar del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2020:
METAL LEY DE FINO AVALÚO PRÉSTAMO
ORO 18 KTES $20.833.- $12.500.-
(b) A contar del 1 de noviembre de 2020 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga:
METAL LEY DE FINO AVALÚO PRÉSTAMO
ORO 18 KTES $17.500.- $10.500.-
3. Establécese, que será responsabilidad de los Administradores de las Unidades de Crédito la difusión de lo resuelto en los numerales precedentes entre el personal a su cargo, como así también será responsabilidad del Sub-departamento de Informática y del Departamento de Crédito realizar, en la fecha indicada en el numeral precedente, los ajustes que correspondan al Sistema OCP para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidos en el presente documento.
4. Impútese el monto máximo que represente el cumplimiento de la presente resolución, al presupuesto vigente al Subtítulo 32, Ítem 03, Asignación 001 Préstamos sobre Alhajas.
5. Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley 19.880 sobre procedimientos administrativos, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo el dar cumplimiento a esta obligación.
6. Déjase sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.