1. Rectifíquese el visto 18., de la resolución exenta N° 888, de fecha 26.06.2020 de esta Secretaría Regional Ministerial, de la siguiente forma:
     
    Donde dice:
     
    "La resolución exenta N° 241 de fecha 2 de abril de 2020 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que define generar una selección complementaria para los proyectos hábiles no seleccionados del último Llamado de 2019, a fin de cerrar la atención del DS N°255 (V. y U.), 2006".
     
    Por la siguiente:
     
    "La resolución exenta N° 730 de fecha 27 de abril de 2020 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que define generar una selección complementaria para los proyectos hábiles no seleccionados del último Llamado de 2019, a fin de cerrar la atención del DS N°255 (V. y U.), 2006".
     
    2. Modifíquese la resolución exenta N°888 de fecha 26 de junio de 2020, de esta Secretaría Regional Ministerial, en el sentido de reemplazar en cuadro contenido en el Resuelvo N°2, que establece los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, por el siguiente:
     
    .
     
    3. Reemplácese, en consecuencia, los plazos establecidos en los cuadros de los resuelvos: 10.b); 10.c) y 10.d).
    4. Agréguese, al final del Resuelvo N° 14, lo siguiente:
     
    Nota 2: Se incrementará en puntos según corresponda (1,75, 3,5, 5,25 o 7) los proyectos pertenecientes a los cuadros de las letras b), c) y d), con los mismos criterios de puntaje la letra a), los proyectos de copropiedades que registren postulación anterior consignada en resolución exenta N° 262 Seremi RM (V. y U.) de fecha 4 de febrero de 2020 o planilla de proyectos calificados de Serviu Metropolitano.
    Nota 3: Los proyectos consignados en anexos 1 y 2, que registren postulación anterior consignada en resolución exenta N° 262 Seremi RM (V. y U.) de fecha 4 de febrero 2020 o planilla de proyectos calificados 2019 de Serviu Metropolitano, y que registren cambio de prestador en la actual postulación, será considerada como copropiedad no postulada anteriormente y será evaluada como nueva postulación.
     
    5. Compleméntese el último inciso del resuelvo 16., agregando el conjunto Mamiña II.
    6. Elimínese, del Anexo 2, el siguiente proyecto:
     
    .
     
    7. Agréguese al Anexo 2, el siguiente proyecto:
     
    .
     
    8. Establécese que la resolución exenta N° 888, de fecha 26 de junio de 2020, de esta Secretaría Regional Ministerial, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.