TERMINA ADMINISTRATIVAMENTE CONVENIO REGIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE SECRETARÍA MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO Y MOVIC CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS MODULARES S.A., POR MOTIVOS QUE SE INDICAN

    Santiago, 16 de septiembre de 2020.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
    Núm. 1.162 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; b) El DL N° 1.305 de 1976 que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) El Convenio Regional de Asistencia Técnica suscrito por la citada entidad Movic Construcción de Viviendas Modulares S.A., RUT N° 76.883.360-5 con esta Seremi, aprobado por Res. Ex. N° 1.208, de fecha 7 de abril de 2017; d) Las facultades que me confiere el referido convenio y el DS N° 397 (V. y U.) de 1977 que fija el reglamento orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; e) El ordinario N° 3944, de fecha 20 de agosto de 2019, de esta Secretaría Ministerial informando a la Entidad del próximo vencimiento de la boleta de garantía para su renovación; f) El oficio N° 3610 de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; g) El DS N° 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; h) El DS N° 269 de 16 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Prorroga la Declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el Territorio de Chile, por el lapso que indica; i) La resolución exenta N° 581 de 26 de marzo de 2020 Seremi Minvu, que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio; j) El DS N° 41 (V. y U.), de 2019, que nombra al infrascrito como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; k) La resolución N° 7 del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija las normas de exención de la toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 21 de marzo de 2017 la Entidad Patrocinante Movic Construcción de Viviendas Modulares S.A., RUT N° 76.883.360-5, suscribió con esta Secretaría Ministerial, Convenio Regional de Asistencia Técnica para operar como prestador de servicios de asistencia técnica en todos los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual fue aprobado por Res. Ex. N° 1.208, de fecha 7 de abril de 2017, de este Servicio.
    2. Que, conforme a lo dispuesto en las cláusulas cuarta, letra b) y sexta del Convenio Regional de Asistencia Técnica, la Entidad se obliga a entregar una boleta bancaria de garantía para garantizar el fiel cumplimiento del instrumento señalado. A este efecto, la EP/PSAT entregó a la Seremi, boleta bancaria de garantía N° 0173745, del Banco Corpbanca, extendida a favor de ésta, pagadera a la vista a su sola presentación, por un monto de UF 100, según el cuadro inserto en la letra b) de la cláusula cuarta ya citada. Esta garantía venció con fecha 31 de agosto de 2019.
    3. Que, mediante Ord. N° 3944, de fecha 20 de agosto de 2019, esta Secretaría Ministerial informó a la Entidad del próximo vencimiento de la boleta de garantía antes singularizada instruyéndole el procedimiento a seguir para su renovación.
    4. Que, revisadas las bases de datos y registros de Convenios de esta Secretaría Ministerial, se advierte que, a la fecha, la Entidad Patrocinante, no ha renovado la boleta bancaria de garantía ya individualizada, la cual se encuentra vencida y en nuestro poder.
    5. Que, con fecha 14 de julio del año en curso, se recibe consulta sobre el domicilio y datos de contacto de la EP/PSAT en cuestión, a través de correo institucional, remitido por la Sección Jurídica de este Servicio, pues mediante Res. Ex. N° 198 de fecha 21 de enero de 2020, se dio inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio contra la EP/PSAT referida, remitiéndose dicha Res. Ex., por carta certificada al domicilio ubicado en "Ricardo Lyon N° 222, Of. N° 2302, Edificio Torre Paris, Providencia", la cual fue devuelta al remitente, según consta en la página de seguimiento de Correos de Chile. Por otro lado, los correos electrónicos enviados a la EP/PSAT son devueltos por el servidor, informando que no es posible entregarlos. Al respecto, se verifica que tanto el domicilio como las direcciones de correo electrónico son los últimos informados por la EP/PSAT con fecha 27 de julio de 2019. Asimismo, se supervisó la dirección señalada, no encontrándose moradores en el domicilio.
    6. Que, el CRAT en su cláusula cuarta, establece lo siguiente: "La Entidad y la Seremi declaran que son cláusulas esenciales del presente instrumento, las estipulaciones que a continuación se describen. Asimismo, las partes acuerdan que el incumplimiento de alguna de ellas traerá aparejado los efectos que se describen en la cláusula Vigésima Primera y siguiente". Enumerando dichos requisitos, que comprenden: la entrega de una nómina de profesionales; la entrega de una boleta de garantía del convenio; mantener una oficina en las condiciones dispuestas en el convenio; contar con equipamiento técnico adecuado; mantener un letrero indicativo con horario de atención; declaración de no mantener incumplimientos comerciales, previsionales, laborales o tributarios. A continuación, establece un plazo de 15 días corridos, desde su ocurrencia, para informar de cualquier modificación de dichos requisitos.
    7. Que, mediante correo electrónico institucional, de fecha 17 de junio del año 2020, la funcionaria Sra. Gabriela Gallegos Quilodrán, Encargada de la Sección de Gestión de Asistencia Técnica de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento de Serviu Metropolitano, informa que la Entidad se ha declarado en insolvencia. Señala que se están tramitando los cambios de Entidad para determinados proyectos, por dicha situación.
    8. Que, a su vez, según correo electrónico institucional, de fecha 28 de julio de 2020, de la funcionaria Srta. Fanny Martínez Quiroz, de la Sección Gestión de Asistencia Técnica de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento del Serviu Metropolitano, por el cual informa los proyectos que se encuentran pendientes a cargo de la Entidad Patrocinante "Movic Construcción de Viviendas Modulares S.A.", que a continuación se señalan:
     
   
     
    9. Que, el inciso 2 de la cláusula sexta del CRAT, señala: "Esta caución deberá ser renovada, a lo menos, cuarenta y cinco días corridos antes de su expiración, mientras las obligaciones se encuentren pendientes por parte de la Entidad en relación con este convenio". En consecuencia, la Entidad, no ha dado cumplimiento a la obligación de renovar la garantía, dentro del plazo allí establecido.
    10. Que, el incumplimiento de entregar una boleta de garantía en los términos señalados de la cláusula sexta del Convenio, siendo una condición esencial del mismo, según lo establecido en el inciso primero de la cláusula cuarta, implica que la Entidad no está habilitada para operar como prestador de asistencia técnica en los diversos programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    11. Que, la parte final del inciso primero de la cláusula cuarta del Convenio indica: "Asimismo, las partes acuerdan que el incumplimiento de alguna de ellas traerá aparejado los efectos que se describen en la cláusula Vigésima Primera y siguiente".
    12. Que, es aplicable, según lo señalado en el considerando anterior, la cláusula: "Vigésima Segunda. Del término unilateral del contrato y ejecución de las boletas de garantía". Le entrega a la Seremi la facultad de dar término unilateral al convenio y cobrar la boleta de garantía, ante un incumplimiento originado en ella.
    13. Que, en este orden de ideas, es preciso señalar que la Entidad ha infringido dos de las condiciones esenciales precedentemente señaladas, correspondiendo a un incumplimiento objetivo de las obligaciones del CRAT, que son no contar con la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones de dicho Convenio, así como no informar el cambio de domicilio, los cuales son requisitos habilitantes para actuar como EP/PSAT en todos los Programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    14. Que, a raíz de diversas solicitudes realizadas por los Juzgados Laborales de Santiago, se ha tomado conocimiento, extraoficialmente, que la EP/PSAT se encuentra en notoria insolvencia y así se ha determinado en causa Rol C-29672-2019, del 12° Juzgado en lo Civil de Santiago, caratulada "Tanner Servicios Financieros S.A./Movic S.A.", causa en la cual se decretó la liquidación forzosa de la empresa, nombrando al efecto a liquidador titular y suplente, lo cual hace imposible que se haga cargo de los proyectos que patrocina, con el consecuente perjuicio a las familias beneficiadas.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior la cláusula Décima Octava, establece la duración y vigencia del convenio y específicamente en su párrafo quinto señala que: "Asimismo, la Seremi podrá poner término anticipado al Convenio por notoria insolvencia económica o como consecuencia de haber obtenido la Entidad puntajes de calificaciones inferiores a 50 puntos de un total de 100 puntos, en los dos últimos períodos en que haya sido calificada, conforme al procedimiento que se refiere en la cláusula Décima Novena. Esta determinación será notificada mediante carta certificada dirigida al domicilio de la Entidad indicado en la comparecencia, con una anticipación no inferior a 15 días corridos desde la fecha en que dicha decisión vaya a producir sus efectos". Situación en la que se encuentra la EP/PSAT habida consideración, de lo expuesto precedentemente.
     
    Resuelvo:

     
    1. Termínase administrativamente Convenio Regional de Asistencia Técnica suscrito con esta Secretaría Ministerial por la empresa Movic Construcción de Viviendas Modulares S.A., RUT N° 76.883.360-5, aprobado por resolución Ex. N° 1.208 de fecha 7 de abril de 2017.
    2. Notifíquese, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 inciso final de la ley N° 19.880, por Diario Oficial, por ignorarse domicilio hábil para tal efecto.
    3. Infórmase que la EP/PSAT tendrá el plazo de 5 días, contados desde su notificación para interponer los recursos administrativos de reposición y/o jerárquico, establecidos por la ley para solicitar la impugnación administrativa de la presente resolución, al correo electrónico ofparteseremirm@minvu.cl.
    4. Comuníquese al Serviu Metropolitano lo resuelto en la presente resolución.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.