ACEPTA TASACIÓN Y EXPROPIA INMUEBLES QUE INDICA

    Iquique, 25 de septiembre de 2020.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
    Núm. 703 exenta.
     
    Teniendo presente:
     
    a) La necesidad de Serviu Región de Tarapacá de expropiar totalmente los 28 departamentos, del Block 4 del Conjunto Habitacional Altos del Mirador (ex Tortuga II) ubicado en calle 1 Nº 3656, de la comuna de Alto Hospicio, en atención a que se encuentran con decreto de demolición y constituyen un riesgo para la vida y salud de las personas.
    b) El artículo 51º de la ley Nº 16.391, sustituido por el artículo único del decreto ley Nº 1.523 de 1976, que fija el ámbito de la declaración genérica de "utilidad pública" de los inmuebles a expropiar por el Serviu y autoriza a los directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización para ordenar su expropiación.
    c) Lo dispuesto en el decreto exento Nº 43 de fecha 27 de septiembre de 2019 de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el programa de expropiaciones de los 28 departamentos que componen el Block 5 del Conjunto Habitacional Altos del Mirador (ex Tortuga II) y los 28 departamentos que componen el Block 4 del Conjunto Habitacional Altos del Mirador (ex Tortuga II), ambos de la comuna de Alto Hospicio.
    d) Los informes favorables de la Secretaría Regional Ministerial Minvu Región de Tarapacá, según Ord. Nº 784, de fecha 13 de agosto de 2019, emitidos de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1523 de 1976.
    e) La resolución exenta Serviu Región de Tarapacá Nº 583 de 20 de julio de 2020, que designó a la Comisión de Peritos Tasadores de conformidad al decreto supremo Nº 486/86 y Nº 439/2011, ambas del Ministerio de Hacienda, para fijar el monto provisional de indemnización en pesos por la expropiación de los inmuebles que en dicho documento se singularizan.
    f) Los informes de tasación de fecha 9 de agosto de 2020, emitidos por la Comisión de Peritos Tasadores, integrada por doña Carmen Ríos Marcuello, Ingeniero Civil, don Juan Tepper Lavanderos, Ingeniero Civil Industrial y Gastón González Kemnis, constructor civil, en los que se determina el valor de la indemnización provisional a pagar por la expropiaciones de los inmuebles roles de avalúos: 5446-86; 5446-87; 5446-88; 5446-89; 5446-90; 5446-91; 5446-92; 5446-93; 5446-94; 5446-95; 5446-96; 5446-97; 5446-98; 5446-99; 5446-100; 5446-101; 5446-102; 5446-103; 5446-104; 5446-105; 5446-106; 5446-107; 5446-108; 5446-109; 5446-110; 5446-111; 5446-112; 5446-113, todos de la comuna de Alto Hospicio.
    g) El decreto Nº 910 de fecha 09.06.2020, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se asignan M$2.236.482.- para esta operación.
    h) Las atribuciones contenidas en el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de los Serviu; el decreto exento RA Nº 272/26/2020 (V. y U.) que fija orden de subrogación del cargo que indica y la resolución exenta RA Nº 272/1395/2020, de fecha 14 de agosto de 2020 del Minvu, dicto lo siguiente:
     
    Resolución:

     
    1º Tómase conocimiento y acéptase la tasación practicada por la Comisión de Peritos Tasadores, designada por resolución exenta Nº 583 de 29 de julio de 2020, del Serviu Región de Tarapacá, correspondientes a los inmuebles ubicados en la comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique y que más adelante se individualiza.
    2º Exprópiese los inmuebles correspondientes a 28 departamentos, todos correspondientes al Block 4 del Conjunto Habitacional, Altos del Mirador (ex Tortuga II), de la comuna de Alto Hospicio de una superficie de 60,13 m2, incluyendo los derechos que proporcionalmente les correspondan en los espacios de dominio común según Planos archivados bajo el Nº 805 y Nº 25 en el Registro de Planos y Documentos del año 2001 y 2003 respectivamente, del CBR de Iquique, y conforme a los antecedentes que respecto de cada uno se indican:
    BLOCK 4 CONJUNTO HABITACIONAL ALTOS DEL MIRADOR (EX TORTUGAS II)
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    3º Déjase establecido que la Comisión de Peritos Tasadores, integrada por los profesionales ya individualizados, fijó como valor total provisional de indemnización la suma que respecto de cada uno se indica precedentemente, comprendiendo la expropiación, además, los derechos en los bienes comunes que proporcionalmente que correspondan a cada departamento, conforme a la superficie total del condominio.
    4º De conformidad con lo estipulado en el artículo 16 del decreto ley Nº 2.186, el pago de la indemnización se efectuará previamente y al contado, en dinero efectivo.
    5º El Departamento de Administración y Finanzas de Serviu I Región de Tarapacá pondrá a disposición del Departamento Jurídico el total de la cantidad a que asciende el monto provisional de las indemnizaciones señaladas en el resuelvo 2º de la presente resolución, en la forma y oportunidad en que aquél lo requiera, para dar cumplimiento a lo ordenado en el resuelvo anterior. Dicha cantidad se reajustará en la forma que señalan los artículos 5º y 17º del decreto ley Nº 2.186, cuando correspondiere, la que se girará nombre del Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique competente que se informaraámediante el correspondiente Memorándum.
    6º Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, subtítulo 29, ítem 02, asignación 003, cuenta por pagar 21529 (Edificios), del presupuesto Serviu Región de Tarapacá 2020.
    Publíquese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.186 de 1978.- Carlos Prieto Rojas, Director (S), Serviu Región de Tarapacá.