ACEPTA TASACIÓN Y EXPROPIA INMUEBLES QUE INDICA

    Iquique, 25 de septiembre de 2020.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
    Núm. 704 exenta.
     
    Teniendo presente:
     
    a) La necesidad de Serviu Región de Tarapacá de expropiar totalmente los 28 departamentos, del Block 5 del Conjunto Habitacional Tortuga I Etapa ubicado en calle El Mirador N° 3644, de la comuna de Alto Hospicio, en atención a que se encuentran con decreto de demolición y constituyen un riesgo para la vida y salud de las personas.
    b) El artículo 51° de la ley N° 16.391, sustituido por el artículo único del decreto ley N° 1.523 de 1976, que fija el ámbito de la declaración genérica de "utilidad pública" de los inmuebles a expropiar por el Serviu y autoriza a los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización para ordenar su expropiación.
    c) Lo dispuesto en el decreto exento N° 43, de fecha 27 de septiembre de 2019, de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el programa de expropiaciones de los 28 departamentos que componen el Block 5 del Conjunto Habitacional Tortuga I Etapa y los 28 departamentos que componen el Block 4 del Conjunto Habitacional Altos del Mirador (ex Tortuga II), ambos de la comuna de Alto Hospicio.
    d) Los Informes favorables de la Secretaría Regional Ministerial Minvu Región de Tarapacá, según Ord. N° 784, de fecha 13 de agosto de 2019, emitidos de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.523, de 1976.
    e) La resolución exenta Serviu Región de Tarapacá N° 583, de 20 de julio de 2020, que designó a la Comisión de Peritos Tasadores de conformidad al decreto supremo N° 486/86 y N° 439/2011, ambas del Ministerio de Hacienda, para fijar el monto provisional de indemnización en pesos por la expropiación de los inmuebles que en dicho documento se singularizan.
    f) Los Informes de tasación de fecha 9 de agosto de 2020, emitidos por la Comisión de Peritos Tasadores, integrada por doña Carmen Ríos Marcuello, Ingeniero Civil, don Juan Tepper Lavanderos, Ingeniero Civil Industrial, y Gastón González Kemnis, Constructor Civil, en los que se determina el valor de la indemnización provisional a pagar por las expropiaciones de los inmuebles roles de avalúos: 5444-114; 5444-115; 5444-116; 5444-117; 5444-118; 5444-119; 5444-120; 5444-121; 5444-122; 5444-123; 5444-124; 5444-125; 5444-126; 5444-127; 5444-128; 5444-129; 5444-130; 5444-131; 5444-132; 5444-133; 5444-134; 5444-135; 5444-136; 5444-137; 5444-138; 5444-139; 5444-140; 5444-141, todos de la comuna de Alto Hospicio.
    g) El decreto N° 910, de fecha 09.06.2020, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se asignan M$ 2.236.482.- para esta operación.
    h) Las atribuciones contenidas en el DS N° 355 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de los Serviu; el decreto exento RA N° 272/26/2020 (V. y U.), que fija orden de subrogación del cargo que indica y la resolución exenta RA N° 272/1395/2020, de fecha 14 de agosto de 2020, del Minvu, dicto lo siguiente:
     
    Resolución:

     
    1°. Tómase conocimiento y aceptase la tasación practicada por la Comisión de Peritos Tasadores, designada por resolución exenta N° 583, de 29 de julio de 2020, del Serviu Región de Tarapacá, correspondientes a los inmuebles ubicados en la comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique y que más adelante se individualizan.
    2°. Exprópiese los inmuebles correspondientes a 28 departamentos, todos correspondientes al Block 5 del Conjunto Habitacional Tortuga I Etapa, ubicado en calle El Mirador N° 3644, de la comuna de Alto Hospicio, de una superficie de 55,13 m2 y 55,3 m2, respectivamente, incluyendo los derechos que proporcionalmente les correspondan en los espacios de dominio común según Planos archivados bajo el N° 805 y N° 25 en el Registro de Planos y Documentos del año 2001 y 2003 respectivamente, del CBR de Iquique, y conforme a los antecedentes que respecto de cada uno se indican:
     
    BLOCK 5 CONJUNTO HABITACIONAL TORTUGAS I ETAPA
    .     
     
    .
     
    3°. Déjase establecido que la Comisión de Peritos Tasadores, integrada por los profesionales ya individualizados, fijó como valor total provisional de indemnización la suma que respecto de cada uno se indica precedentemente, comprendiendo la expropiación, además, los derechos en los bienes comunes que proporcionalmente que correspondan a cada departamento, conforme a la superficie total del condominio.
    4°. De conformidad con lo estipulado en el artículo 16 del decreto ley N° 2.186, el pago de la indemnización se efectuará previamente y al contado, en dinero efectivo.
    5°. El Departamento de Administración y Finanzas de Serviu I Región de Tarapacá pondrá a disposición del Departamento Jurídico el total de la cantidad a que asciende el monto provisional de las indemnizaciones señaladas en el Resuelvo 2° de la presente resolución, en la forma y oportunidad en que aquel lo requiera, para dar cumplimiento a lo ordenado en el Resuelvo anterior. Dicha cantidad se reajustará en la forma que señalan los artículos 5° y 17° del decreto ley N° 2.186, cuando correspondiere, la que se girara a nombre del Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique competente que se informara mediante el correspondiente Memorándum.
    6°. Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, subtítulo 29, ítem 02, asignación 003, cuenta por pagar 21529 (Edificios), del presupuesto Serviu Región de Tarapacá 2020.
    Publíquese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el decreto ley N° 2.186, de 1978.- Carlos Prieto Rojas, Director (S), Serviu Región de Tarapacá.