MODIFICA EL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY N° 16.605
Santiago, 14 de Febrero de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue
Núm. 250.- Teniendo presente: que el Presidente de la República, por ley N° 16.605, ordenó promulgar el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación, para 1967, con exclusión de determinadas disposiciones contenidas en el proyecto, aprobado por el H. Congreso Nacional, para cuyo efecto formuló las observaciones pertinentes de acuerdo con sus prerrogativas constitucionales.
Que el H. Congreso Nacional, por oficio N° 1.166, de 30 de Enero de 1967, pronunciándose sobre estas observaciones comunicó los siguientes acuerdos:
La Cámara de Diputados aprobó la totalidad de estas observaciones.
El Senado las ha rechazado, con excepción de las siguientes que aprobó:
a) La que tiene por finalidad reemplazar en la glosa del ítem 07/05/27.6 los guarismos "E° 30.000" por "E° 15.000" y "E° 50.000" por "E° 10.000", del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
b) La que consiste en consultar un inciso nuevo final a la glosa del ítem 08/02/100.1 "Para la ejecución del convenio del Programa de Asistencia Técnica de Chile-California", del Ministerio de Hacienda;
c) La que tiene por objeto agregar en el ítem 09/01/100.1.i un número 1) nuevo, del Ministerio de Educación Pública;
d) La que consiste en consultar un nuevo ítem con el número 13-01-100 y su correspondiente glosa en el Ministerio de Agricultura;
e) La que tiene por finalidad agregar en la glosa del ítem 18-03-125.8 "Corporación de Servicios Habitacionales", a continuación de "E° 1.950.000 para fomento y servicios de organizaciones populares", la siguiente frase precedida de una coma: "pudiendo otorgarse préstamos para la habilitación de balnearios populares", del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y Considerando que el Congreso Nacional ha aprobado algunas de estas observaciones y rechazado otras sobre cuyas materias contenidas en ellas debe entenderse que definitivamente no habrá ley,
Decreto:
Modifícase el decreto promulgatorio de la ley N° 16.605, publicado en el "Diario Oficial" del 2 de Enero de 1967, en las partes que a continuación se indican:
El total de Gastos de Capital en
moneda nacional sube a_________ E° 1.766.884.000,-
El total del Ministerio de
Educación Pública sube a_______ 160.801.000,-
El total del Ministerio de
Agricultura sube a_____________ 209.651.000,-
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Presupuesto Corriente en Moneda Nacional
Secretaría y Administración General de Transportes
Item 07/05/27.6 Se reemplazan los guarismos
de su glosa "E° 30.000" por
"E° 15.000" y "E° 50.000" por
"E° 10.000".
MINISTERIO DE HACIENDA
Presupuesto de Capital en Moneda Corriente
Dirección de Presupuestos
Item 08/02/100.1 Para la ejecución del Convenio del
Programa de Asistencia Técnica de
Chile-California.
Se agrega a la glosa el
siguiente inciso final: "El
personal contratado en este Programa
que no esté acogido a ningún
sistema previsional, podrá optar,
si así lo solicita y según
corresponda, al de la Caja de
Previsión de Empleados
Particulares o al Servicio de
Seguro Social. La opción deberá
ejercitarse en el momento en que se
le comunique por la oficina
respectiva el hecho de haberse
extendido la resolución de contrato.
La imposición del empleador o
patrón será de cargo del Programa.
Los contratados que durante 1966
ejercitaron esta opción no
necesitarán efectuarla nuevamente".
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Presupuesto de Capital en Moneda Corriente
Secretaría y Administración General
Se crea en el ítem 09/01/100.1.i un número 1) con la siguiente glosa y cantidad:
1) Para un programa de desarrollo educacional en conformidad al Convenio que se suscriba con la Agency for International Development, del Gobierno de los Estados Unidos (A. I. D.) pudiendo realizarse transferencias a servicios fiscales e instituciones descentralizadas.
Este ítem será excedible hasta el monto de dicho convenio.
Sólo se autorizarán fondos con cargo a este ítem una vez firmado el citado convenio__________ E° 1.000,-
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Presupuesto de Capital en Moneda Nacional
Secretaría y Administración General
Se crea el siguiente ítem:
13/01/100 E° 1.000,- Para un programa de Desarrollo
Educacional en conformidad al
Convenio que se suscriba con
la Agency for International
Development del Gobierno de los
Estados Unidos (A. I. D.)
pudiendo realizarse
transferencias a servicios
fiscales e instituciones
descentralizadas.
Este ítem será excedible,
hasta el monto de dicho
Convenio. Con cargo a este ítem
sólo se autorizarán fondos una
vez firmado el citado Convenio.
MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Presupuesto de Capital en Moneda Nacional
Dirección General de Planificación y Presupuesto
Item 18/03/125.8 Agregar en su glosa, a continuación
de "E° 1.950.000 para fomento y
servicios de organizaciones
populares", la siguiente frase,
precedida de una coma: "pudiendo
otorgarse préstamos para la
habilitación de balnearios
populares".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Sergio Molina Silva.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Odette Truber Cárcamo.