PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 66, DE 26 DE AGOSTO DE 2020, Y MODIFICA RESOLUCIÓN (E) Nº 38, DE 10 DE JUNIO DE 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DENOMINADO "FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO"
Núm. 206 exenta.- Antofagasta, 21 de septiembre de 2020.
Visto:
1. La resolución (A) Nº 49, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que puso en ejecución el Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, que crea los Comités de Desarrollo Productivo Regional y aprueba texto del Reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta", modificado por la resolución (A) Nº 142, de 2015; la resolución (A) Nº 50, de 2017; por la resolución (A) Nº 174, de 2018; y la resolución (A) Nº 63, de 2019, todas de Corfo.
2. La resolución (E) Nº 1.762, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que determinó como fecha de inicio de este Comité el 15 de octubre de 2015.
3. El Acuerdo Nº 5 alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, en Sesión Nº 8, celebrada el 10 de mayo de 2016, que aprobó por unanimidad la creación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Comité.
4. La resolución (E) Nº 38, de 10 de junio de 2016, de la Directora Ejecutiva Interina del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Antofagasta, que puso en ejecución el Acuerdo citado en el Visto anterior y, además, aprobó el Reglamento del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".
5. El Acuerdo Nº 4 adoptado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, en Sesión Nº 24, de 28 de abril de 2017, que aprobó una primera modificación del instrumento recién referido, puesto en ejecución mediante la resolución (E) Nº 42, de 2017, de la Dirección Ejecutiva (I) del Comité; y el Acuerdo Nº 2, alcanzado por el Consejo Directivo, en Sesión Nº 27, celebrada el 28 de junio de 2017, que aprobó una segunda modificación al instrumento, y la resolución (E) Nº 91, de 2017, de la Dirección Ejecutiva (I) del Comité, que ejecutó dicho Acuerdo y modificó, en consecuencia, el mencionado Reglamento.
6. Que, se ha estimado necesario introducir una nueva modificación al instrumento ya citado, para contemplar la posibilidad de financiar la totalidad de su costo, para el caso en que se declare un Estado de Excepción Constitucional, de emergencia o de catástrofe, en la forma dispuesta en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, o se declare zonas afectadas de sismo o catástrofe.
7. El Acuerdo Nº 2 alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Antofagasta, en Sesión Nº 66, celebrada el 26 de agosto de 2020, que aprobó la modificación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", el que cuenta con la visación previa del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Comité.
8. Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
9. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
10. Las facultades que me otorga la resolución (A) Nº 49, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, ya citada y sus modificaciones; lo dispuesto en la resolución TRA Nº 121496/2/2018, en relación con la resolución (E) RA Nº 121496/5/2018, ambas de 2018 y del Comité, en virtud de las cuales se aprobó mi contrato de trabajo para desempeñar la función de Director Ejecutivo del Comité; y lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Resuelvo:
1º Ejecútase el Acuerdo Nº 2 del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Antofagasta, adoptado en la Sesión Nº 66, celebrada el 26 de agosto de 2020, que aprobó la modificación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".
2º Modifícase la resolución (E) Nº 38, de 10 de junio de 2016, de la Dirección Ejecutiva Interina del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, que aprobó el Reglamento para el Instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", en el sentido de agregar el siguiente párrafo final, en el numeral 5.- "Cofinanciamiento":
"En caso que se declare un Estado de Excepción Constitucional, de emergencia o de catástrofe, en la forma dispuesta en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, o se declare zonas afectadas de sismo o catástrofe, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes, se podrán realizar convocatorias en las que el financiamiento del Comité podrá llegar hasta el 100% del costo total del Proyecto, tanto en la Línea Cooperativas y como en la Línea Asociaciones Empresariales y/o Gremiales -ambas, en cualquiera de sus modalidades-, con los topes indicados en los párrafos precedentes.".
3º En todo lo no modificado por este acto administrativo, manténgase el tenor y alcance del reglamento original ya individualizado.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Luis Gaete Mujica, Director Ejecutivo, Comité de Desarrollo Productivo Regional Antofagasta.