MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 384 EXENTA, DE 2018, DE ESTE MINISTERIO, SOBRE "ESTÁNDARES PARA LA FORMACIÓN EN ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA-GINECOLÓGICA PARA MATRONAS Y MATRONES DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD"
Núm. 799 exenta.- Santiago, 22 de septiembre de 2020.
Visto:
El DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, y sus artículos 1, 4, 8 y 139; lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y sus artículos 6, 7 y 28; artículos 113 y 117 del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967; la resolución Nº 6, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1.- Que al Ministerio de Salud le corresponde ejercer la función que compete al Estado, de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2.- Que este Ministerio aprobó por resolución exenta Nº 384, de 8 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2018, los "Estándares para la formación en ecografía obstétrica-ginecológica para matronas y matrones de la Atención Primaria de Salud", que establece criterios para uniformar la capacitación de esos profesionales, en el nivel primario de atención, que realizan el examen ecográfico obstétrico, que es una herramienta fundamental en la evaluación prenatal para conocer las condiciones y eventuales complicaciones del embarazo.
3.- Que la resolución exenta Nº 384, singularizada, fue modificada por la resolución exenta Nº 592, de 1 de julio de 2019, de este Ministerio, en el primer párrafo del punto VII, sobre "Metodología de certificación de competencias teóricas y prácticas para profesionales previa estandarización", en el sentido de ampliar de uno a tres años el plazo para que matronas y matrones, que al momento de la publicación de los estándares estaban realizando las ecografías, certifiquen sus competencias teóricas y prácticas, y continúen realizando esa actividad.
4.- Que a través de memorándum C 51 Nº 50, de 20 de abril de 2020, la División de Atención Primaria solicita prorrogar el plazo de certificación de matronas y matrones por tres años, a contar del 14 de marzo de 2021, fundado en que existe una brecha a nivel nacional de 285 profesionales, con una capacidad de formación de 95 profesionales por año; la limitada oferta de entidades docentes que cumplan con los requisitos para certificar las competencias, el alto costo y los recursos presupuestarios disponibles, por lo que se prevé que no es posible completar la capacitación en el lapso que resta al 14 de marzo de 2021, y que la situación de pandemia afecta la realización oportuna de la fase práctica de la formación en curso de esos profesionales.
5.- Que conforme lo señalado en el numeral precedente, y por razones de buen servicio y necesidad de dar continuidad a la atención de salud, resulta procedente extender el plazo para la certificación de las competencias teóricas y prácticas, de matronas y matrones en la forma solicitada, por lo que dicto la siguiente:
Resolución:
1º Modifícase el documento denominado "Estándares para la formación en ecografía obstétrica-ginecológica para matronas y matrones de la Atención Primaria de Salud", aprobado por resolución exenta Nº 384, de 8 de marzo de 2018, modificada por resolución exenta Nº 592, de 1 de julio de 2019, de este Ministerio, en la forma que sigue:
En el primer párrafo del punto VII, titulado "Metodología de certificación de competencias teóricas y prácticas para profesionales formados previa estandarización", donde dice "tendrán un plazo de tres años", debe decir: "tendrán un plazo de seis años".
2º Declárase que el plazo de seis años indicado en el numeral precedente, ha comenzado a regir desde el 14 de marzo de 2018, fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución exenta Nº 384, de 2018, de este Ministerio.
3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 799, de 22 de septiembre 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.