APRUEBA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE USUARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 484 EXENTA, DE 2015

    Núm. 214 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, especialmente sus artículos 33, letra c), y 42, letras b) y c); en la resolución exenta Nº 484, de 3 de septiembre de 2015; en la resolución exenta Nº 484, de 2015, del Consejo, por la cual se aprobó la Carta de Compromisos con la Ciudadanía del Consejo para la Transparencia; en el acta de la sesión ordinaria Nº 1.127, celebrada por el Consejo Directivo de esta Corporación, con fecha 1º de septiembre de 2020; en la resolución exenta Nº 167, de 23 de abril de 2015, del Consejo para la Transparencia, que aprueba Reglamento de Suplencias y Subrogaciones del Consejo para la Transparencia, modificado por resolución exenta Nº 425, de 14 de agosto de 2019; la resolución exenta Nº 127, de 3 de junio de 2020 del Consejo para la Transparencia, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrita con don David Ibaceta Medina, designándolo Director Jurídico Titular de esta Corporación; y la resolución exenta Nº 194, de 27 de agosto de 2020, del Consejo para la Transparencia, que designa a don David Ibaceta Medina, como Director General Suplente de esta Corporación.
     
    Considerando:
     
    a) Que el Consejo para la Transparencia es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es contribuir a fortalecer la democracia en Chile a través de la rendición de cuentas y el control social, al garantizar el derecho de acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales.
    b) Que, mediante resolución exenta Nº 484, de fecha 3 de septiembre de 2015, de esta Corporación, en cumplimiento de su Política de Calidad Institucional, el Consejo generó una Carta de Compromisos con la Ciudadanía, para informar a los usuarios de su misión y sobre los servicios y trámites que pueden hacer ante esta Corporación, así como también, de los compromisos de calidad fijados para su prestación y los derechos que les asisten.
    c) Que, el objeto de la aludida carta fue mejorar los niveles de satisfacción de los usuarios del Consejo, estableciendo canales de comunicación y retroalimentación, como contribuir a mejorar la atención que se les brinda.
    d) Que, con el propósito de actualizar y materializar el compromiso con sus usuarias y usuarios, el Consejo ha elaborado una Carta de Derechos y Deberes del Usuario, situando al ciudadano en el centro y el eje de la actividad pública, estableciendo compromisos y definiendo plazos que garanticen un servicio público más cercano, eficaz y transparente.
    e) Que, en virtud de lo anterior, mediante el presente acto, se aprueba la Carta de Derechos y Deberes del Usuario del Consejo para la Transparencia, cuyo texto fue aprobado por el Consejo Directivo de esta Corporación, en sesión ordinaria Nº 1.127, celebrada el día 1º de septiembre de 2020.
     
    Resuelvo:

     
    1º Apruébese la siguiente Carta de Derechos y Deberes del Usuario del Consejo para la Transparencia:
     
    Carta de Derechos y Deberes
    Consejo para la Transparencia
     
    Las personas que acuden al Consejo para la Transparencia tendrán derecho a:
     
    - Acceder a la información pública.
    - Recibir una atención respetuosa, igualitaria, especializada y en un lenguaje claro.
    - Ser escuchado/a, teniendo un canal de atención que permita ingresar felicitaciones, sugerencias y/o quejas sobre el Consejo y sus funcionarios/as (en el caso de las quejas, con respuesta en un plazo máximo de 10 días).
    - Conocer la identidad de autoridades y funcionarias o funcionarios por quienes que es atendido/a o de quien se encuentra gestionando su amparo o reclamo.
    - Recibir respuesta oportuna a consultas presenciales, telefónicas y electrónicas, en un plazo máximo de 3 días.
    - Tener acceso a la información que se publica en Transparencia Activa de la página web del Consejo para la Transparencia, la que deberá estar correctamente publicada en su totalidad a más tardar en el décimo día hábil de cada mes.
    - Solicitar y recibir información de nuestro Consejo, teniendo como plazo máximo de entrega de 20 días hábiles, con una prórroga de 10 días, en casos excepcionales.
    - Ingresar amparos por denegación de solicitud de acceso a información realizada ante los órganos de la Administración del Estado y que estos sean tramitados en un plazo de 120 días, salvo casos excepcionales.
    - Ingresar reclamos por eventual incumplimiento a las normas de transparencia activa contra organismos públicos y que estos sean tramitados en un plazo de 60 días, salvo casos excepcionales.
    - Estar en permanente conocimiento del estado actual de los asuntos y sus respectivas etapas, trámites o gestiones, sea de amparos o reclamos por incumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa, que se encuentre conociendo el Consejo.
    - Que las decisiones acogidas total y parcialmente por este Consejo, sean sometidas a seguimiento a modo de asegurar su cumplimiento, en un plazo máximo de 30 días, salvo casos excepcionales.
    - Ser informados oportunamente mediante correo electrónico o por vía telefónica del estado de tramitación judicial de los casos que son conocidos y resueltos por los Tribunales de Justicia y de sus resultados.
    - Mantenerse informado del inicio de un sumario por eventual infracción a la Ley de Transparencia, el organismo público involucrado, las circunstancias que lo motivaron y los nombres de los funcionarios del CPLT que intervienen. Así también tendrá derecho a conocer su resultado, identificación de las funcionarias o funcionarios sancionados y a obtener copia íntegra del expediente.
    - Solicitar la anonimización de los datos personales ingresados en nuestra corporación ya sea por presentación de amparo por denegación de información y/o por reclamo por Transparencia Activa.
    - Ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) en conformidad con la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada. Pudiendo acceder a un formulario que el Consejo para la Transparencia dispondrá para estos efectos.
    - Capacitarse a través de cursos gratuitos y material educativo vinculado a Transparencia, Derecho de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales disponible en nuestro sitio www.educatransparencia.cl de manera ininterrumpida en cualquier momento del año.
    - Recibir respuesta de los sujetos pasivos del CPLT a las solicitudes de audiencia por Ley del Lobby, en un plazo máximo de 3 días hábiles.
    - Realizar, en todo momento, las debidas denuncias de irregularidades en materias de Transparencia y Protección de Datos Personales a través de cualquiera de nuestros canales de contacto.
     
    Los deberes de las personas que acuden al Consejo para la Transparencia son:
     
    - Tratar en términos respetuosos y convenientes a los funcionarios y funcionarias del Consejo para la Transparencia.
    - Entregar información clara, verídica y en los plazos que se le comuniquen con anterioridad.
    - Informarse sobre el estado actual de su tramitación.
     
    Te recordamos nuestros canales de atención:
     
    - Atención presencial: De 9:00 a 14:00 hrs. de lunes a viernes en nuestras oficinas ubicadas en Morandé Nº 360, piso 7, comuna de Santiago.
    - Atención telefónica: 9:00 a 18:00 hrs. de lunes a viernes al número 800 380 008.
    - Atención Electrónica: En nuestro correo contacto@cplt.cl y a través de nuestro sitio web www.cplt.cl.
     
    2º Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 484, del Consejo, de fecha 3 de septiembre de 2015, que aprobó Carta de Compromisos del Consejo para la Transparencia.
    3º Publíquese la presente Carta de Derechos y Deberes del Usuario del Consejo para la Transparencia en el Diario Oficial, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880 y en la página web de esta Corporación, sin perjuicio de su difusión a la ciudadanía a través de otros medios y soportes.
     
    Anótese, publíquese en la página web del Consejo para la Transparencia, particularmente en el apartado de "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" y archívese.- David Ibaceta Medina, Director General (S), Consejo para la Transparencia.