MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE CHILLÁN
    Santiago, 9 de junio de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 234 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) El decreto supremo Nº 455 de 07.09.1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 346 de 08.07.1999 y sus modificaciones posteriores,
     
    Considerando:
     
    a) La resolución exenta Nº 47 de 09.01.2020, que autorizó previamente la transferencia;
    b) El instrumento de fecha 23.01.2020;
    c) La solicitud de modificación por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 24.973 de 14.02.2020; y, en uso de mis atribuciones.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-282, para la localidad de Chillán, Región de Ñuble, cuyo titular es Publicitaria y Difusora del Norte Limitada, RUT Nº 79.796.690-8, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es Radio Corporación S.A., RUT Nº 96.677.320-0, con domicilio en Avenida Salvador Allende Nº 92, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana de Santiago.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.