MODIFICA TEMPORALMENTE COBRO DE DERECHOS PARA TRÁMITE DE PRÓRROGA DE PERMISO DE TURISMO POR EL PLAZO QUE SEÑALA
    Núm. 281.- Santiago, 17 de junio de 2020.

    Vistos:

    El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; el artículo 6° de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; los artículos 6, 44 y 91 N°2 del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; los artículos 13, 101 y 177 N° 2 del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo Reglamento de Extranjería; el decreto supremo N° 296, de 1995, del Ministerio del Interior, que determina monto de derechos que deberán pagar los extranjeros por las actuaciones administrativas que se indican y deroga el decreto N° 940, de 1975, y sus modificaciones posteriores; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone alerta sanitaria por el período de un año y se otorgan facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; el decreto supremo N°104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; el decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; el decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV); el decreto supremo N° 116, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende la vigencia del decreto supremo N° 102, de 2020 de la misma Cartera de Estado; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:

    1.- Que, en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior. Los turistas podrán permanecer en el país hasta por un plazo de 90 días, pudiendo prorrogar el plazo de vigencia del permiso de turismo.
    2.- Que, el inciso primero del artículo 101 del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo Reglamento de Extranjería, establece que el permiso de turismo podrá prorrogarse por un plazo de hasta 90 días, que se computará a contar desde la fecha de su vencimiento.
    3.- Que, el decreto supremo N° 296, de 1995, del Ministerio del Interior, que determina el monto de derechos que deberán pagar los extranjeros por las actuaciones administrativas que se indican, establece en su artículo 3° el valor correspondiente a la prórroga del permiso de turismo de extranjeros.
    4.- Que, como, es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavírus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19, brote declarado una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por la Organización Mundial de la Salud, y considerado como una pandemia a contar del 11 de marzo de 2020.
    5.- Que también es de público conocimiento que, con ocasión de la pandemia señalada en el numeral precedente, diferentes países han decidido impedir el ingreso no sólo de extranjeros, sino que también de nacionales de esos paises que se encuentran en el extranjero, y que se ha reducido significativamente el tráfico de vuelos internacionales a través de estas medidas.
    6.- Que, mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se dispuso alerta sanitaria por el periodo de un año y se otorgaron facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    7.- Que, mediante el decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), se establecieron restricciones al ingreso de extranjeros a Chile y, en cuanto al egreso de estos, se dispuso que podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. Mediante sucesivos decretos se ha extendido la vigencia del referido decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    8.- Que por decreto supremo N°104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.
    9.- Que por decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.
    10.- Que, dado que países han cerrado sus fronteras, incluso para sus nacionales, los turistas extranjeros que se encuentran en nuestro país no podrán hacer abandono de él en la fecha programada, debiendo por tanto extender su estadía en el territorio nacional por razones que le son ajenas a su voluntad.
    11.- Que, el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 1.094, de 1975, establece que las visaciones, prórrogas de turismo, autorizaciones y permisos en general, que se otorguen estarán sujetas al pago de derechos cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio del Interior.
    12.- Que lo expresado en el artículo anterior no obsta a que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Presidente de la República pueda disponer, dentro de sus facultades legales, el pago de un monto específico por determinadas actuaciones administrativas en forma temporal y atendidas circunstancias extraordinarias.
    Decreto:

    Artículo único. Desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y mientras se mantenga el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, dispuesto mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus eventuales prórrogas, el valor que pagarán los extranjeros por las actuaciones correspondientes a la prórroga del permiso de turismo a que se refiere el artículo 3° del decreto supremo N° 296, de 1995, del Ministerio del Interior, será igual para todos ellos y equivalente, en moneda nacional, a la suma de 1 dólar de los Estados Unidos de América.



    Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili,  Subsecretario del Interior.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 281, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
    N° E 39.462.- Santiago, 29 de septiembre de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que modifica temporalmente el valor que pagarán los extranjeros por las actuaciones correspondientes a la prórroga del permiso de turismo, mientras se mantenga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, dispuesto mediante decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cabe manifestar que la referida declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, ha sido prorrogada por los decretos N°s 269 y 400, ambos de 2020, de la citada Secretaría de Estado.
    Asimismo, cumple con hacer presente que mediante sucesivos decretos, se ha extendido la vigencia del decreto N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
Al señor
Ministro del Interior y Seguridad Pública
Presente.