Artículo único. Desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y mientras se mantenga el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, dispuesto mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus eventuales prórrogas, el valor que pagarán los extranjeros por las actuaciones correspondientes a la prórroga del permiso de turismo a que se refiere el artículo 3° del decreto supremo N° 296, de 1995, del Ministerio del Interior, será igual para todos ellos y equivalente, en moneda nacional, a la suma de 1 dólar de los Estados Unidos de América.