MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.446, DE 2012, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA CORRIENTE DE PAPA
Núm. 6.391 exenta.- Santiago, 21 de septiembre de 2020.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 188, de 1978, de Agricultura, que establece el Reglamento General del decreto ley Nº 1.764; las resoluciones Nº 7.446, de 2012 y sus modificaciones, y Nº 2.433, de 2012, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio es la autoridad competente en cuanto a la investigación, producción y comercio de semillas.
2. Que existen regiones y provincias que han sido declaradas área libre de plagas cuarentenarias de la papa.
3. Que por razones fitosanitarias la producción de semilla corriente de papa, debe circunscribirse al área libre de plagas cuarentenarias de la papa.
4. Que la comercialización de semilla libre de plagas cuarentenarias, constituye una eficaz herramienta de control fitosanitario.
5. Que es necesario acotar el plazo a 30 días para la inscripción de los semilleros corrientes de papa, a fin de que el Servicio pueda programar las fiscalizaciones, en el estado fenológico en la cual sea posible verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 7.446, de 2012, que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente de papa, en lo siguiente:
Reemplácese el primer y segundo párrafo del numeral 5 por el siguiente:
Los productores inscritos en el registro de productores de semilla corriente de papa, deberán informar, anualmente a la oficina SAG correspondiente a la ubicación del predio donde se establezcan sus semilleros, los antecedentes requeridos, a través del formulario Solicitud Inscripción de Semilleros Corrientes de Papa, por cada predio y en un plazo no superior a 30 días después de la fecha de plantación.
Los productores además, deberán cumplir con la inscripción dispuesta en la resolución que regula el área libre de plagas cuarentenarias de la papa.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl Segundo González Contreras, Jefe de División Semillas.