1. Modifícase la resolución Nº 7.446, de 2012, que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente de papa, en lo siguiente:
Reemplácese el primer y segundo párrafo del numeral 5 por el siguiente:
Los productores inscritos en el registro de productores de semilla corriente de papa, deberán informar, anualmente a la oficina SAG correspondiente a la ubicación del predio donde se establezcan sus semilleros, los antecedentes requeridos, a través del formulario Solicitud Inscripción de Semilleros Corrientes de Papa, por cada predio y en un plazo no superior a 30 días después de la fecha de plantación.
Los productores además, deberán cumplir con la inscripción dispuesta en la resolución que regula el área libre de plagas cuarentenarias de la papa.