MODIFICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 10 EXENTA, DE 31 DE JULIO DE 2020, QUE FIJA ESTÁNDAR MÍNIMO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA PRODUCTOS DE USO EN ILUMINACIÓN INTERIOR QUE INDICA

    Núm. 17 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto Nº 97, de 15 de noviembre de 2011, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento que Establece el Procedimiento para la Fijación de Estándares Mínimos de Eficiencia Energética y Normas para su Aplicación; en la resolución exenta Ministerial Nº 10, de 31 de julio de 2020, del Ministerio de Energía, que fija Estándar Mínimo de Eficiencia Energética para Productos de Uso en Iluminación Interior que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º, letra h) del decreto ley Nº 2.224, de 1978, corresponde al Ministerio de Energía fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con una etiqueta de consumo energético. Asimismo, la norma establece que los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la elaboración de las etiquetas de consumo energético serán determinados mediante un reglamento del Ministerio de Energía.
    2. Que, en cumplimiento del referido mandato legal, con fecha 15 de noviembre de 2011, el Ministerio de Energía dictó el decreto Nº 97, que Aprueba Reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares mínimos de eficiencia energética y normas para su aplicación, en adelante e indistintamente, el "Reglamento".
    3. Que, en virtud de lo dispuesto en las normas referidas en el considerando anterior, mediante resolución exenta ministerial Nº 10, de 31 de julio de 2020, del Ministro de Energía, se fijó el estándar mínimo de eficiencia energética para productos de uso en iluminación interior y su cronograma de implementación, fijándose en su imperativo primero como "Límites y cronograma de aplicación", para el caso de la eficiencia mínima en 40 lm/W, acontar del 1 de enero de 2021.
    4. Que, dada la contingencia sanitaria de alcance mundial que ha obligado al cierre de fábricas tanto en Europa como en China -lugares desde donde provienen la gran mayoría de los productos de iluminación, y el proceso de reinicio de producción de los mismos-, los importadores nacionales han debido modificar sus plazos y patrones de importación, lo que dificulta cumplir con la primera etapa del cronograma de implementación contenido en la referida resolución exenta ministerial Nº 10, de 31 de julio de 2020, del Ministro de Energía, definido en su imperativo primero, para el 1 de enero de 2021, debiendo entonces adecuarse el plazo de inicio de vigencia de la eficiencia exigida en 40 lm/W, a contar del 1 de mayo de 2020.
     
    Resuelvo:

     
    Modifíquese la resolución exenta ministerial Nº 10, de 31 de julio de 2020, del Ministerio de Energía, que fija el Estándar Mínimo de Eficiencia Energética para Productos de Uso en Iluminación Interior que indica, de acuerdo a lo que a continuación se señala:
     
    En su imperativo primero, en la sección "Límites y cronograma de aplicación", donde dice:
     
    "Eficiencia mínima en 40 lm/W, desde el 1 de enero de 2021",
     
    Debe decir:
     
    "Eficiencia mínima en 40 lm/W, desde el 1 de mayo de 2021".
     
    Y, adicionalmente, donde dice:
     
    "A partir del 1 de enero de 2021 no se podrán comercializar aquellas lámparas que tengan un rendimiento menor a 40 lm/W",
     
    Debe decir:
     
    "A partir del 1 de mayo de 2021 no se podrán comercializar aquellas lámparas que tengan un rendimiento menor a 40 lm/W".
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en el portal www.energia.gob.cl. Notifíquese y archívese.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.