Modifíquese la resolución exenta ministerial Nº 10, de 31 de julio de 2020, del Ministerio de Energía, que fija el Estándar Mínimo de Eficiencia Energética para Productos de Uso en Iluminación Interior que indica, de acuerdo a lo que a continuación se señala:
     
    En su imperativo primero, en la sección "Límites y cronograma de aplicación", donde dice:
     
    "Eficiencia mínima en 40 lm/W, desde el 1 de enero de 2021",
     
    Debe decir:
     
    "Eficiencia mínima en 40 lm/W, desde el 1 de mayo de 2021".
     
    Y, adicionalmente, donde dice:
     
    "A partir del 1 de enero de 2021 no se podrán comercializar aquellas lámparas que tengan un rendimiento menor a 40 lm/W",
     
    Debe decir:
     
    "A partir del 1 de mayo de 2021 no se podrán comercializar aquellas lámparas que tengan un rendimiento menor a 40 lm/W".