INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE RESOLUCIÓN Y CERTIFICADOS QUE INDICA
Núm. 3.267 exento.- Curicó, 11 de septiembre de 2020.
Vistos:
1.- La resolución N° 65/2018, de fecha 12.12.2018, de la Dirección de Obras Municipales, que autoriza la subdivisión de la propiedad Rol 210-1 de dominio del Banco de Crédito e Inversiones.
2.- El Certificado N° 10.024/2018, de fecha 12.12.2018, correspondiente a proyecto de Subdivisión predial urbana de la propiedad Rol de Avalúo 210-1.
3.- El Certificado de Informaciones Previas N° 1356, de fecha 19.10.2017, otorgado al predio ubicado en calle Merced N° 315, Rol de Avalúo 210-1 de propiedad del Banco de Crédito e Inversiones.
4.- El Oficio Ord. N° 473, de 31.08.2020, del Director de Obras Municipales, que solicita dictar decreto de invalidación de actos administrativos.
5.- La resolución de fecha 03.09.2020, del Administrador Municipal, que autoriza dictar decreto.
6.- La resolución 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
7.- El decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
8.- El decreto supremo Nº 47, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
9.- El Plan Regulador de la comuna de Curicó.
10.- El decreto 100, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
11.- La ley 10.336, de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
12.- Lo dispuesto en la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
13.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, de 1988, y sus posteriores modificaciones.
14.- La jurisprudencia administrativa y judicial emanada de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia, respectivamente.
Considerando:
a) Que los actos administrativos que se solicitan invalidar son: la resolución N° 65/2018, Certificado N° 10.024/2018 y Certificado de Informaciones Previas N° 1356/2017, emitidos por la Dirección de Obras Municipales de Curicó, mediante los cuales se autoriza la subdivisión de la propiedad de dominio del Banco de Crédito e Inversiones, ubicado en calle Merced N° 315, Curicó, Rol de Avalúo 210-1, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
b) Que, por medio del presente acto administrativo se está dando cumplimiento a lo requerido por la Dirección de Obras Municipales, fundado en que el Certificado de Informaciones Previas N° 1356, de fecha 19.10.2017, no informara la afectación a utilidad pública por calle Carmen al predio Rol 210-1, suscritas en el Plan Regulador Vigente de Curicó.
c) Que, en virtud de los antecedentes señalados en los vistos del presente decreto, así como también por los motivos expresados en los considerandos anteriores, se procederá a dar inicio al procedimiento invalidatorio por medio del presente acto administrativo.
Decreto:
1.- Iníciese Procedimiento de Invalidación, de resolución N° 65-2018, Certificado N° 10.024/2018 y Certificado de Informaciones Previas N° 1356/2017, emitidos por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Curicó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2.- Notifíquese, ya sea personalmente, o por medio de carta certificada, por la Dirección de Obras Municipales, el contenido del presente decreto alcaldicio, al propietario Banco de Crédito e Inversiones, y a los involucrados si los hubiera, para que formulen ante la Dirección de Obras Municipales las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses.
3.- Publíquese, además por la Dirección de Obras Municipales, el presente decreto alcaldicio, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de que los demás interesados conozcan el inicio del procedimiento de invalidación, atendido a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y que en el plazo de 10 días hábiles contados desde la respectiva publicación, formulen ante la Dirección de Obras Municipales las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses.
Anótese y comuníquese.- David Muñoz Ramírez, Alcalde (S) de Curicó.- José Guillermo Piérola Palma, Secretario Municipal.
CITACIÓN
El Director de Obras de la Municipalidad de Curicó, que suscribe, tiene el agrado de invitar a Ud., a audiencias de invalidación, a celebrarse en dependencias de la Dirección de Obras Municipales, calle Estado N° 279, de la ciudad de Curicó, según el siguiente detalle:
Audiencia 1_ Miércoles 21 de octubre 2020, a las 10:30 Hrs., a objeto de formular las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que considere procedentes en defensa de sus intereses, de acuerdo a decreto exento N° 3.267, de fecha 11.09.2020, respecto de invalidación de Certificado de Informaciones Previas N° 1356, de fecha 19.10.2017, otorgado al predio ubicado en calle Merced N° 315, Rol de Avalúo 210-1,
Audiencia 2_ Miércoles 21 de octubre 2020, a las 12:30 Hrs., a objeto de formular las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que considere procedentes en defensa de sus intereses, de acuerdo a decreto exento N° 3.267, de fecha 11.09.2020, respecto de invalidación de resolución N° 65-2018, de fecha 12.12.2018 y Certificado N° 10.024/2018, de fecha 12.12.2018, correspondientes al proyecto Subdivisión Predial Urbana de la propiedad Rol de Avalúo N° 210-1.
Dada la contingencia en que se encuentra el país, en caso de no poder realizarse la audiencia presencial, podrán los descargos realizarse vía plataformas online, previa coordinación del interesado al correo electrónico a obras@curico.cl.
De acuerdo a lo anterior, le envía a Ud., copia del decreto exento N° 3.267, de fecha 11.09.2020, dándose así por notificado del referido documento.
Curicó, 21 de septiembre de 2020.- Sin otro particular, le saluda atentamente, Thelmo Patricio Mora Quiñones, Director de Obras Municipales.