EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE INDICA Y OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227
     
    Núm. 1.578.- Santiago, 28 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo; la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales; la ley Nº 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica; la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227; el decreto supremo Nº 1.434, de 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, por medio del cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por el período de un año, y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2 (en adelante "Covid-19");
    2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha sido prorrogado dos veces por un plazo adicional de 90 días, cada uno, mediante los decretos supremos Nos 269, de 12 de junio y 400, de 10 de septiembre, ambos de 2020 y del mismo Ministerio;
    3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de 12 meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;
    4. Que, se han dictado diversos actos administrativos o declaraciones de autoridades competentes que han dispuesto medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la pandemia originada por el Covid-19, que implican la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impiden o prohíben totalmente la prestación de los servicios contratados;
    5. Que, para proteger los puestos de trabajo y evitar el término masivo de relaciones laborales, se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de abril de 2020, la ley Nº 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales;
    6. Que, el artículo 1 de la ley Nº 21.227 establece en su Título I que los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en aquel título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes;
    7. Que, el artículo 16 de la mencionada ley Nº 21.227 establece que las disposiciones de su Título I y la causal establecida en la letra d) del inciso 1 del artículo 8, regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esa ley, esto es, hasta el 6 de octubre de 2020;
    8. Que, luego, con fecha 4 de septiembre de 2020, se publicó la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227;
    9. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 4º de la citada ley Nº 21.263, las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728 durante el periodo de vigencia de la ley Nº 21.263 y hasta el 31 de octubre de 2020, se regirán por la tabla incluida en el mismo artículo 4º, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado y, en ambos casos, se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes;
    10.  Que, enseguida, el inciso tercero del citado artículo 4º de la ley Nº 21.263, establece que "Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de dicha ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta". De acuerdo a dicha norma, los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad Covid-19. Por otra parte, el inciso segundo del artículo 7º de la ley en referencia, establece un procedimiento para aumentar, durante la vigencia de la ley Nº 21.263, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que le corresponda a los trabajadores afectos a la ley Nº 21.227. Además, el inciso final del referido artículo 7º, también faculta para conceder un sexto y séptimo giro;
    11.  Que, además, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4º de la ley Nº 21.263, aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, tendrán derecho, durante la vigencia de la ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 19.728. Por su parte, el inciso final del mencionado artículo 4º establece que los parámetros señalados en el considerando 10 del presente decreto supremo permitirán aumentar, durante la vigencia de la ley Nº 21.263, el porcentaje del promedio de remuneración mensual del sexto y séptimo giro pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración mensual de 45%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente, no pudiendo ser superior al monto que dicha norma señala;
    12. Que, el inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 21.263 dispone que, dentro del plazo de tres meses contado desde su publicación, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227, como asimismo, otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728 en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227, en los términos y condiciones establecidos en la ley Nº 21.263, por un período máximo de cinco meses;
    13. Que, también, el inciso primero del citado artículo 16 permite extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título II de la ley Nº 21.227, en los términos y condiciones establecidos en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses;
    14.  Que, por su parte, el mismo artículo 16 permite extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728, por un periodo máximo de cinco meses;
    15.  Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 16, los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, las condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad Covid-19;
    16.  Que, las circunstancias a considerar por los decretos supremos a que se refiere el inciso final del artículo 16 de la ley Nº 21.263, son las mismas que las señaladas en los parámetros establecidos en el decreto supremo Nº 1.434, del 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, siendo éstas: (i) las condiciones sanitarias, en particular, las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad, en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, incluida la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, y que rigen en la totalidad de las comunas del país; (ii) las condiciones del mercado laboral, en particular, la tasa de desempleo en el último trimestre móvil correspondiente a los meses de mayo-junio-julio de 2020 y número de ocupados, en ambos casos, según cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadísticas ("INE"); (iii) las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad Covid-19; y (iv) los efectos de la aplicación de las leyes Nos 21.227 y 21.247;
    17.  Que, además, en el mencionado decreto supremo, se realizaron los respectivos aumentos de los porcentajes del promedio de remuneración a que se refieren los considerandos 10 y 11 precedentes;
    18.  Que, por su parte, en lo que respecta a las condiciones sanitarias, con fecha 23 de julio de 2020, el Ministerio de Salud dictó la resolución exenta Nº 591, mediante la cual estableció el denominado Plan "Paso a Paso" que, en lo sustantivo, establece una estrategia gradual para enfrentar la pandemia según la situación sanitaria en todas las comunas y regiones del país, estableciendo cinco etapas para el desconfinamiento y reapertura paulatina, cada una con restricciones y obligaciones específicas;
    19.  Que, conforme al Informe Epidemiológico Nº 53 del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, del 21 de septiembre de 2020, en nuestro país, hasta el 20 de septiembre han ocurrido 504.932 casos de Covid-19 (447.468 con confirmación de laboratorio, 57.464 probables, sin confirmación de laboratorio), con una tasa de 2594,9 por 100.000 habitantes. Las mayores tasas de incidencia acumulada por 100.000 habitantes, según casos confirmados por laboratorio, se encuentran en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (3907,8), Región Metropolitana de Santiago (3896,2) y Región de Tarapacá (3314,0);
    20.  Que, respecto de las condiciones del mercado laboral, la pandemia causada por el Covid-19 ha tenido un impacto extremadamente negativo en el mundo del trabajo. De acuerdo con las cifras reportadas por el INE, a través de la Encuesta Nacional de Empleo ("ENE"), el mercado laboral se ha visto fuertemente impactado por la crisis sanitaria, alcanzando una tasa de desempleo del 13,1% en el último trimestre móvil correspondiente a los meses de mayo-junio-julio de 2020, que constituye la tasa de desempleo más alta en Chile desde el año 2010. En este mismo sentido, de acuerdo con la ENE, el número de ocupados se situó en 7.073.193 en el último trimestre, lo que evidencia una pérdida de 1.837.366 puestos de trabajo con respecto al mismo trimestre del año anterior, mostrando una caída del 20,6% en el número de personas ocupadas;
    21.  Que, asimismo, según datos de la Superintendencia de Pensiones, reportados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, al 20 de septiembre de 2020 existen: (i) 120.283 empresas con solicitudes de suspensión de los efectos del contrato de trabajo ingresadas, conforme a lo dispuesto por las leyes Nos 21.227 y 21.247, de cuyo total: 77,5% corresponden a microempresas; 17,5% a pequeñas empresas; 3,2% a medianas empresas; y 1,3% a grandes empresas; (ii) 862.662 trabajadores con solicitudes ingresadas para suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en virtud de las mencionadas leyes N os 21.227 y 21.247; y (iii) 8.544 empresas han ingresado solicitudes para reducir temporalmente la jornada de trabajo de sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el Título II de la ley Nº 21.227, de cuyo total: 54,7% corresponden a microempresas; 34,2% a pequeñas empresas; 8,1% a medianas empresas; y 2,9% a grandes empresas;
    22. Que, según datos de la Superintendencia de Pensiones, reportados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al 18 de septiembre de 2020, existen 24.083 trabajadores de casa particular con solicitudes ingresadas de suspensión de los efectos del contrato, según contempla el artículo 5 de la ley Nº 21.227;
    23. Que, respecto de las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad Covid-19, conforme a lo señalado en el considerando 16, y de acuerdo a la resolución exenta Nº 804, de 23 de septiembre de 2020, del Ministerio de Salud, respecto del estado de avance del Plan Paso a Paso en las 346 comunas del país, existen: (i) 43 comunas en el Paso 1, "Cuarentena"; (ii) 49 comunas en el Paso 2, "Transición"; (iii) 205 comunas en el Paso 3, "Preparación"; (iv) 49 comunas en el Paso 4, "Apertura Inicial"; y ninguna comuna se encuentra en el Paso 5, "Apertura Avanzada";
    24.  Que, finalmente, en lo que refiere a los efectos de la aplicación de las leyes Nos 21.227 y 21.247, según datos de la Superintendencia de Pensiones, al 20 de septiembre de 2020 existen 583.124 trabajadores que se encuentran percibiendo pagos en virtud de las leyes antes mencionadas. De dicho total, 27.508 se encuentran percibiendo el primer pago; 46.393 el segundo; 74.337 el tercero; 121.793 el cuarto; y 313.093 el quinto, lo que representa el 53% del total de trabajadores que se encuentran recibiendo pagos conforme a las leyes N os 21.227 y 21.247.
     
    Decreto:

     
    1. Establécese que las circunstancias objetivas para efectos de lo señalado en el artículo 16 de la ley Nº 21.263, serán los parámetros señalados en el numeral 1 de la parte resolutiva del decreto supremo Nº 1.434, de 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda.
    2. Extiéndase, a partir del 6 de octubre de 2020 y hasta el 6 de enero de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227.
    3. Otórguese, a partir del 6 de octubre de 2020 y hasta el 6 de enero de 2021, hasta un décimo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, para los beneficiarios que en dicho período tengan derecho a las prestaciones asociadas a la existencia y se encuentren en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227 y hayan agotado sus derechos a giros con cargo al mencionado Fondo de Cesantía Solidario, en virtud de la ley Nº 21.227. A partir del sexto giro, establézcase como porcentaje promedio de remuneración de estos giros un 45% de remuneración y fíjase el valor superior de las prestaciones asociadas a los mencionados giros en la suma de $419.757.- y su valor inferior en la suma de $225.000.
    4. Extiéndase, a partir del 31 de octubre de 2020 y hasta el 6 de enero de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.