REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN "APORTE PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTERÉS NACIONAL" DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO
    Núm. 83.- Santiago, 20 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6° y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación; en la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior; en la Ley 21.094 sobre Universidades Estatales; en la Ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, y en las resoluciones N° 7 y N° 8, ambas de 2019, y de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, la Ley N° 21.192, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2020, en la Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 858, Glosa 10, contempla recursos para el "Aporte para el Desarrollo de Actividades de Interés Nacional", que en su total asciende a M$ 8.618.400.-
    2° Que, la citada Glosa 10 indica que los recursos se destinarán a actividades de interés nacional que se determinen en uno o más convenios directos entre el Ministerio de Educación y las universidades estatales referidas en el artículo 1° del DFL N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en la asignación 24.03.203 de este programa, aprobados mediante acto administrativo de dicho Ministerio. La distribución de los recursos se realizará de conformidad al reglamento que se dicte al efecto por el Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    3° Que, asimismo, la referida glosa dispone que los convenios podrán incluir acciones focalizadas destinadas a la vinculación con el medio, como por ejemplo, actividades culturales, patrimoniales, artísticas, de intervención comunitaria, centros científicos de relevancia nacional y conservatorios de música, entre otras.
    4° Que, en virtud de lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente que reglamente la asignación presupuestaria "Aporte para el Desarrollo de Actividades de Interés Nacional".
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Objeto.
    La asignación presupuestaria denominada "Aporte para el Desarrollo de Actividades de Interés Nacional", tiene por objeto financiar acciones focalizadas destinadas a la vinculación con el medio, corno, por ejemplo, actividades culturales, patrimoniales, artísticas, de intervención comunitaria, centros científicos de relevancia nacional y conservatorios de música, entre otras.
     

    Artículo 2°: Beneficiarios.
    Serán beneficiarias las universidades estatales referidas en el artículo 1° del DFL N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en la asignación 24.03.203 de la Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, denominada "Universidad de Chile".
     

    Artículo 3°: Distribución de los Recursos.
    La distribución de los recursos contemplados para el presente acto administrativo se determinará de la siguiente manera:
     
    1) Universidades Beneficiarias de Asignación "Aporte para el Desarrollo de Actividades de Interés Nacional"
    El 40% de los recursos totales se distribuirá en partes iguales a las instituciones incluidas en el artículo 1° del DFL N° 4 precitado, que correspondan.
     
    2) Matrícula Total de Pregrado
    El 15% de los recursos totales se distribuirá según el orden que se detalla a continuación:
     
    a) En primer lugar, se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Información de Educación Superior (SIES), la matrícula total de pregrado del año anterior al cálculo.
    b) Luego, se calculará el total de matrícula de pregrado, sumando la matrícula de pregrado de cada una de las universidades beneficiarias de acuerdo con el artículo 2° del presente reglamento.
    c) A continuación, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo con el literal a) dentro de la suma del literal b).
    d) El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal c) y el 15% del presupuesto total de la asignación.
     
    3) Matrícula Total de Postgrado
    El 10% de los recursos totales se distribuirá según el orden que se detalla a continuación:
     
    a) En primer lugar, se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo con la información proporcionada por el SIES, la matrícula de total postgrado del año anterior al cálculo.
    b) Luego, se calculará el total de matrícula de postgrado, sumando la matrícula de postgrado de cada una de las universidades beneficiarias de acuerdo con el artículo 2° del presente reglamento.
    c) A continuación, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo con el literal a) dentro de la suma del literal b).
    d) El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal c) y el 10% del presupuesto total de la asignación.
     
    4) Años de acreditación de las Universidades Beneficiarias
    El 2,5% de los recursos totales se distribuirá según el orden que se detalla a continuación:
     
    a) En primer lugar, de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación, se determinarán los años de acreditación de cada universidad beneficiaria, acreditados en conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al cálculo.
    b) Luego, se calculará el total de los años de acreditación, sumando los años de acreditación de cada una de las universidades beneficiarias de acuerdo con el artículo 2° del presente reglamento.
    c) A continuación, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo con el literal a) dentro de la suma del literal b).
    d) El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal c) y el 2,5% del presupuesto total de la asignación.
     
    5) Áreas de acreditación de las Universidades Beneficiarias
    El 2,5% de los recursos totales se distribuirá según el orden que se detalla a continuación:
    a) En primer lugar, de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación, se determinarán el número de áreas acreditadas de cada universidad beneficiaria, acreditadas en conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al cálculo.
    b) Luego, se calculará el total de áreas acreditadas, sumando las áreas de acreditación de cada una de las universidades beneficiarias de acuerdo con el artículo 2° del presente reglamento.
    c) A continuación, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo con el literal a) dentro de la suma del literal b).
    d) El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el literal c) y el 2,5% del presupuesto total de la asignación.
     
    6) Inverso de fondos de cultura regional por habitantes de la región
    El 30% de los recursos totales se distribuirá según el orden que se detalla a continuación:
     
    a) Se identificarán las regiones en las que se encuentren localizadas las casas centrales de universidades estatales identificadas según el artículo 2° del presente reglamento.
    b) De acuerdo con la información disponible del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se identificarán y sumarán los montos adjudicados por región de los fondos Fomento de la Música Nacional, Fomento del Libro, Fomento Audiovisual y Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (Fondart) para Concurso Nacional, al año que antecede al anterior al cálculo para cada una de las regiones identificadas en el literal a).
    c) Se identificará la cantidad de habitantes de cada región, según resultados del Censo 2017, reportados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para las regiones identificadas en el literal a).
    d) Se calculará, para cada región que corresponda, el índice de montos de fondos culturales por habitante, mediante la división del total obtenido en b) en el número de habitantes identificado en c).
    e) Se identifica el valor mínimo obtenido en los índices calculados en el literal d).
    f) Para cada región que corresponda, se calculará el porcentaje que representa el valor mínimo del índice regional respecto al valor del índice por cada región, mediante la división del mínimo identificado en la letra e) en el valor del índice cada región calculado en d).
    g) Posteriormente, se calculará el total de porcentajes de índices regionales, sumando los porcentajes obtenidos en f) de cada una de las regiones identificadas en a).
    h) A continuación, se calculará para cada región identificada en a), la fracción del valor obtenido de acuerdo con el literal f) dentro de la suma del literal g).
    i) Seguidamente, se identificará el número de universidades estatales con casa central por cada región establecida en a).
    j) Se calculará para cada región la fracción de la proporción que le corresponde, mediante la división del valor obtenido en el literal h) en el número de universidades estatales por región identificadas en i).
    k) Para cada universidad beneficiaria se determinará la fracción de recursos que le corresponde por este parámetro, mediante la multiplicación de la proporción de la región donde está ubicada su casa central, determinado en el literal j), y el 30% del presupuesto total de la asignación.
     
    El monto total que a cada universidad beneficiaria le corresponderá por concepto de "Aporte para el Desarrollo de Actividades de Interés Nacional", se determinará mediante la suma de los montos obtenidos por ésta en los numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del presente artículo.
     

    Artículo 4°: Montos a distribuir por institución.
    Mediante el acto administrativo correspondiente, se determinarán los montos a distribuir de acuerdo con lo señalado en los artículos 2° y 3° del presente Reglamento.
     

    Artículo 5°: Contenido mínimo de los convenios.
    Los convenios que se celebren entre la universidad estatal y el Ministerio de Educación deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
     
    i. Objetivos del convenio, los que deberán circunscribirse dentro del objeto previsto en el artículo 1° del presente acto administrativo.
    ii. Reglas de traspaso de fondos y procedimiento de adquisiciones.
    iii. Plazos de ejecución y de vigencia.
    iv. Mecanismo de seguimiento y evaluación del avance.
    v. Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o la normativa que la reemplace.
    vi. Causales de suspensión y término anticipado del Convenio.
    vii. Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término del plazo de ejecución del Convenio.
    viii. Anexo con un proyecto de la univerdad estatal que deberá considerar, a lo menos, los compromisos de la Universidad.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.