MODIFICA RESOLUCIÓN N° 302 EXENTA, DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27, DE 2016, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
    Santiago, 1 de octubre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.420 exenta.
     
    Visto:
     
    1) El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    2) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Vivienda y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
    3) La resolución exenta N° 302 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, mediante la cual se realiza el llamado a postulación individual o grupal, para el desarrollo de proyectos de mejoramiento y ampliación de la vivienda, del capítulo segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016, y fija la distribución de recursos;
    4) La resolución exenta N° 1.387 (V. y U.) de 2020 que define condiciones operativas excepcionales en contexto de catástrofe para la aplicación práctica de subsidios obtenidos mediante los llamados a postulación efectuados durante el año 2020, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006; y por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
     
    Considerando:
     
    1) Que es necesario efectuar modificaciones al llamado citado en el Visto 3), en el sentido de modificar los recursos disponibles en algunas regiones.
    2) Que hubo postulantes de la Región del Maule cuyos proyectos pudiendo haber sido seleccionados, no fueron evaluados en este proceso, debido a un error del SERVIU con respecto a la forma de efectuar dicha evaluación.
    3) Que, cerrado el primer proceso de postulación del año 2020, del llamado para el desarrollo de proyectos del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016, se procedió a seleccionar a los beneficiarios, de acuerdo a lo señalado en la resolución exenta N° 302 (V. y U.), de 2019, y sus modificaciones, y en el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, fijándose además los recursos disponibles del Programa.
    4) Los correos electrónicos de fechas 23 y 29 de septiembre de 2020 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 302 (V. y U.) de 2020, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase lo señalado en la letra b) del Resuelvo 2., por lo siguiente:
     
    - "Digitación de las postulaciones: desde el 1 septiembre al 5 de octubre de 2020, pudiendo superponerse al proceso de Habilitación de las postulaciones y comunicación de los resultados.
    - Habilitación de las postulaciones y Comunicación de resultados: desde el 6 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2020. En caso de requerirse, el período de digitación podrá prorrogarse dentro del plazo de la habilitación de las postulaciones.
    - Presentación, Revisión y Calificación de los proyectos: desde el 16 de octubre al 2 de diciembre de 2020. En caso de requerirse, el período de Habilitación podrá prorrogarse.
    - Selección de las postulaciones: a partir del 3 de diciembre de 2020, se iniciará el proceso de Selección de las postulaciones del presente llamado.".
     
    1.2. Reemplázase la primera tabla citada en su Resuelvo 3., por la siguiente:
     
   
     
    1.3. Incorpórase el siguiente nuevo párrafo al final del Resuelvo 6.:
     
    "Para el segundo proceso de postulación de este llamado, se permitirá que el estándar térmico exigido para las ampliaciones corresponda a lo dispuesto en el 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o a lo señalado en el Itemizado Técnico Constructivo.".
     
    2. Se permitirá un proceso de selección complementario de la primera selección de este llamado para proyectos que no hayan podido ser evaluados por SERVIU en este primer proceso de selección o que hayan sido rechazados por problemas menores que pudieron ser subsanados en breve plazo. Cada SERVIU definirá si participa de dicho proceso e invitará a las Entidades Patrocinantes a reingresar dichos proyectos. Los recursos de esta selección complementaria se descontarán de los recursos del segundo proceso de selección de este llamado. Sólo podrán participar de este proceso los proyectos que habiendo sido digitados y habilitados con cálculo de puntaje en la primera selección de este llamado, hayan sido calificados por SERVIU como máximo hasta una semana después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
    Para esta selección complementaria se permitirá que el estándar térmico exigido para las ampliaciones corresponda a lo señalado en el Itemizado Técnico Constructivo.
    3. Apruébanse las nóminas de beneficiados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al primer proceso de selección del llamado a postulación para el año 2020, para el desarrollo de proyectos del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, efectuado mediante la resolución exenta Nº 302 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones. Las nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de la presente resolución. Asimismo, fijase el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la siguiente tabla:
     
   
     
    4. Comprométense los recursos disponibles para el proceso de selección del llamado a postulación para el año 2020, para el desarrollo de proyectos del capítulo segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, efectuado mediante resolución exenta N° 302 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los Servicios de Asistencia Técnica, para los proyectos beneficiados en el primer proceso de selección, según la distribución por tipo de proyecto y por región, señaladas en el siguiente cuadro:
     
   
     
    5. El saldo de recursos de este llamado es de 1.354.402,43 UF y se distribuirá regionalmente según el siguiente cuadro.
     
   
     
   
    * aparte de estos recursos se contará con los recursos especiales para hacinamiento que no se aplicaron en la primera selección.
     
    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, y publíquese en un periódico de circulación regional en cada región del país, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al resuelvo número 2. de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el tipo de proyecto del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.
     




NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 470 Exenta, Vivienda, publicado el 23.08.2021, rectifica la presente norma aumentando en 3 UF el subsidio total por concepto de asistencia técnica de obras de carácter estructural, correspondiente a 367 beneficiarios seleccionados de la región, de acuerdo a nómina adjunta y que se entiende formar parte de la citada norma.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.