La presente ley tiene por objeto suspender la realización de la evaluación docente, únicamente por el año 2020, producto de la pandemia del Coronavirus COVID-19. El artículo 1° de esta ley señala que para hacer efectiva la suspensión, los profesores deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo. En caso de haberla elevado previo a la publicación de esta norma, cualquier sea su estado de tramitación o respuesta que se haya dado, también se producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones. En tanto, los profesionales de la educación que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hayan resuelto someterse al proceso de evaluación docente 2020, el registro audiovisual de la misma les será aplicado entre los meses de marzo y mayo de 2021. De acuerdo al artículo 2° de esta norma, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), por resolución fundada, podrá adoptar todas las medidas necesarias para la administración del proceso 2020, incluso otros mecanismos para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley.
    Artículo 2.- Los Ley 21373
Art. ÚNICO N° 2 a) y b)
D.O. 29.09.2021
docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022. Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), por resolución fundada, podrá adoptar todas las medidas necesarias para la administración de los procesos 2020 y 2021, incluidos otros mecanismos para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.".