Artículo 2.- Los Ley 21373
Art. ÚNICO N° 2 a) y b)
D.O. 29.09.2021docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022Ley 21506
Art. 6°
D.O. 15.11.2022.
Art. ÚNICO N° 2 a) y b)
D.O. 29.09.2021docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022Ley 21506
Art. 6°
D.O. 15.11.2022.
Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), por resolución fundada, podrá adoptar todas las medidas necesarias para la administración de los procesos 2020 y 2021, incluidos otros mecanismos para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.".