1. Regularícese, la suspensión de las operaciones de la unidad de crédito Talca, a partir del viernes 25 de septiembre de 2020 y hasta 28 de septiembre de 2020, en atención a lo informado por el Administrador(s) respecto a la falta de dotación suficiente para el normal desarrollo de las operaciones en su unidad.
    2. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses durante el periodo de suspensión de las operaciones indicado en el considerando anterior, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividad en la Unidad de Crédito Talca.
    3. Suspéndase, la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del período de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito Talca.
    4. Téngase presente, que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo.
    5. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.