LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.) DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

    Santiago, 24 de septiembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.397 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La Ley Nº 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
    c) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    d) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    e) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    f) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.
    g) La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 11 de mayo de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y deroga decreto exento Nº 673 (V. y U.), de 2010, y resolución exenta Nº 593 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones.
    h) El ordinario Nº 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
    i) La circular DPH-PHR Nº 14 de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    j) La resolución exenta Nº 1.565 (V. y U.), del 4 de julio de 2019, que Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II en las modalidades de Mejoramientos y/o Ampliación de Vivienda Existente y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones a las regiones que indica en la alternativa de postulación individual o colectiva.
    k) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
    l) La circular Nº 3 de fecha 28 de enero de 2020, modificada por la circular Nº 15 de fecha 29 de julio de 2020, ambas del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2020, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
    m) Los decretos supremos Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de fecha 18 de marzo del 2020, que declaran Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, de fecha 12 de junio y Nº 400, de fecha 10 de septiembre, ambos de 2020, del referido Ministerio.
    n) El decreto supremo Nº 32 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 18 de marzo del 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad, por un año más desde la fecha de su vencimiento, situación que beneficia a ciudadanos chilenos.
    o) El decreto supremo Nº 34 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 27 de marzo de 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad, en condiciones que indica por un año más desde la fecha de su vencimiento, situación que beneficia a ciudadanos extranjeros.
    p) Resolución exenta Nº 1.030 de fecha 2 de julio del 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que establece procedimiento de autoconstrucción asistida para la ejecución de proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, del Programa de Habitabilidad Rural.
    q) La circular DPH-PHR Nº 14 de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa sobre las condiciones que se establecerán en los llamados a postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a contar del segundo semestre del año 2020.
     
    Considerando:
     
    1) La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operación específicas para las Modalidades de proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente, en consideración al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública que vive el país, producto de la pandemia por Covid-19 que afecta a todo el territorio de Chile, y
    2) Los correos electrónicos de fecha 15 de septiembre de 2020, del Jefe de la División de Política Habitacional y la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, del Título II Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de las Tipologías de Mejoramiento de Vivienda Existente, Ampliación de Vivienda Existente, Mejoramiento del Entorno Inmediato a la Vivienda, y Construcción o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyas postulaciones se encuentren en Resolución 1789 EXENTA,
VIVIENDA
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D.O. 18.12.2020
estado enviado, estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del presente Llamado. El período de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial y cerrará el día 17 de diciembre del año en curso.
    2. Podrán participar en el presente Llamado las familias residentes en localidades rurales o urbanas con hasta 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación.
    3. Podrán postular al presente Llamado familias que cuenten con proyecto desarrollado, acreditando la totalidad de los antecedentes establecidos en la circular Nº 14 citada en el visto q), o familias sin proyecto desarrollado, las que deberán acreditar como mínimo los requisitos de conformación del expediente de postulación establecidos en la resolución exenta Nº 1.565 (V. y U.), de 2019, citada en el visto j) de la presente resolución, referidos a los antecedentes técnicos, jurídicos y sociales del proyecto a desarrollar. En este último caso, las postulaciones podrán considerar la solicitud de subsidios complementarios establecidos en la presente resolución, en la medida que en el presupuesto estimativo así se detalle.
    4. No podrán presentar postulaciones al presente Llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
     
    i. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos de los años 2016, y/o 2017 y/o 2018, cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto de 2019 a la fecha la ejecución de Asistencia Técnica de proyectos de dichos años desistidos por otras Entidades de Gestión Rural.
    ii. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2019, y presenten plazos vencidos.
    iii. Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas con recursos de los años 2016, y/o 2017, y/o 2018, a evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas.
     
    Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación en los años señalados. Corresponderá al Serviu informar a más tardar el 10 de diciembre de 2020, mediante oficio dirigido al Jefe de la División de Política Habitacional, la nómina de las Entidades de Gestión Rural que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el presente resuelvo, estando por tanto, inhabilitadas para participar en el presente Llamado.
    5. Las postulaciones que no resulten seleccionadas serán eliminadas del Sistema Informático Rukan, así como también los expedientes digitales enviados. En el caso de haber ingresado expedientes físicos, serán devueltos por el Serviu a las Entidades de Gestión Rural, en un plazo no superior a 30 días hábiles posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de Selección, siempre que no se haya iniciado un proceso de apelación por el interesado.
    6. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en dicho Registro y acreditar Calificación Socioeconómica en un tramo de hasta el 90%, información que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio. Sin perjuicio de lo señalado, tratándose de grupos que postulen colectivamente solo a la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario" las familias integrantes del grupo podrán acreditar una calificación socioeconómica de hasta 100%.
    7. El ahorro deberá ser acreditado al momento de ingresar al postulante y su grupo familiar al Sistema Informático Rukan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 del citado decreto, calculado al último día hábil del mes anterior a la fecha de digitación de la postulación.
    8. En atención a la crisis económica que ha generado la emergencia sanitaria en el país, el monto de ahorro mínimo para postular, a que se refiere el artículo 11 del DS Nº10 (V. y U.) de 2015, será rebajado para el proceso de postulación que regula la presente resolución, siendo exigible la acreditación del monto que se señala en la siguiente tabla, por cada una de las clases de proyecto a que se postule:
     
    .
     
    Los proyectos se financiarán considerando el ahorro mínimo establecido en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y el saldo de ahorro en Unidades de Fomento no enterado por el postulante, en virtud de la rebaja establecida en el cuadro anterior, será aportado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección.
    Del mismo modo, y debido a los efectos económicos que produce la crisis sanitaria especialmente en los adultos mayores; a los postulantes que tengan 60 o más años de edad, o que cumplan 60 años durante el año calendario 2020; y que correspondan a cualquier tramo de calificación socioeconómica, no les será exigible el ahorro mínimo indicado en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el que será aportado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección.
    Las condiciones establecidas en este resuelvo se entenderán como excepcionales, originadas por la situación de catástrofe establecida por los decretos supremos citados en el visto m) de la presente resolución, y sólo serán aplicables durante la postulación del año 2020.
    9. Tratándose de organizaciones comunitarias funcionales o grupos organizados que postulen exclusivamente a la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario", podrán acreditar el ahorro mínimo exigido a cada postulante, por el monto establecido en el resuelvo precedente y en la forma señalada en el artículo 12 del DS Nº 10 (V. y U) de 2015; calculado al valor de la U.F. del último día hábil del mes anterior al de ingreso del grupo al Sistema Rukan, en una cuenta de ahorro perteneciente a la organización comunitaria, para lo cual deberán presentar una certificación emitida por la entidad captadora que corresponda, en la que conste al menos el número de la cuenta, el tipo de libreta o cuenta y el saldo en pesos, acompañando además un certificado de vigencia de la Personalidad Jurídica de la Organización y un mandato otorgado al Serviu respectivo, para que solicite el saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicación. Alternativamente, también podrán acreditar ante el Serviu el ahorro mínimo exigido a cada postulante, mediante un vale vista emitido en favor del Serviu por un monto en pesos equivalente a la suma total de los ahorros exigidos para esta tipología calculado al valor de la U.F. del último día hábil del mes anterior al ingreso del grupo al Sistema Rukan, el que deberá ser entregado físicamente al Serviu junto con los antecedentes que conforman el expediente de postulación.
    10. Para las familias que colectivamente postulen a Mejoramiento y/o Ampliación de Vivienda Existente y además consideren la postulación a Construcción o Mejoramiento de Equipamiento Comunitario, corresponderá que la totalidad de las familias que componen el expediente de postulación opten al Equipamiento Comunitario.
    11. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a la Tipología de Proyectos de Ampliación de Vivienda para la construcción de un tercer dormitorio, cuando se acredite que el grupo familiar identificado en el Registro Social de Hogares está integrado al menos por tres personas y, en caso de tratarse de un cuarto dormitorio, cuando esté integrado por al menos cinco personas, y siempre que la composición socio-familiar y etaria del grupo postulante así lo justifiquen. Se excluye expresamente de la postulación para la construcción de un tercer dormitorio, a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un hijo o un tercero. La necesidad de ejecutar este proyecto deberá ser justificada en el Diagnóstico Técnico Social, presentado por la Entidad de Gestión Rural al momento de la postulación.
    12. En razón de la situación de emergencia sanitaria que se vive en el país, corresponderá al Serviu implementar un procedimiento de recepción digitalizada de la documentación de las postulaciones, para su ingreso por parte de las Entidades de Gestión Rural a una Carpeta Digital. Una vez seleccionadas las familias, se requerirá el ingreso físico sólo de aquellos antecedentes que, obligatoriamente, deben ser aportados en original por las Entidades de Gestión Rural, para lo cual se dispondrá de un plazo de 40 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de Selección de las familias. Bajo esta modalidad el Serviu deberá verificar que la información contenida en los expedientes físicos corresponda fielmente a lo aprobado, de acuerdo a la documentación aportada previamente en la Carpeta Digital. En complemento a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, las Entidades de Gestión Rural que incumplan el plazo señalado y/o los antecedentes físicos ingresados a Serviu no correspondan a la Carpeta Digital de la postulación seleccionada, no podrán continuar patrocinando la postulación seleccionada correspondiente al presente Llamado, y las familias deberán ser derivadas por el Serviu a otro prestador de servicios de asistencia técnica. En caso de no contar con prestador, corresponderá al Serviu asumir esta labor.
    Tratándose de postulaciones sin proyecto desarrollado, el plazo a que alude el párrafo anterior no podrá superar los 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de Selección.
    13. Para llevar a cabo el proceso de postulación y evaluación de los antecedentes de las familias que participen en el Llamado que regula la presente resolución, se deberá efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:
     
    I. Digitación de postulaciones en el Sistema Rukan e ingreso de la Carpeta Digital por parte de la Entidad de Gestión Rural.
    II. Validación del contenido de la Carpeta Digital por parte del Serviu (lista de chequeo).
    III. Revisión y Evaluación por parte de los profesionales revisores del Serviu, de la Carpeta Digital ingresada por la Entidad de Gestión Rural y lo digitado en el Sistema Rukan; calificando la postulación como Aprobada, Observada o Rechazada.
    IV. Tratándose de postulaciones colectivas con proyecto, cuyas obras modifiquen las cargas estructurales de la vivienda original y/o consideren ampliaciones, deberán contar con la conformidad de la Comisión Técnica Evaluadora del Serviu para otorgar la Aprobación, Observación o Rechazo del Proyecto postulado.
    V. En Resolución 1789 EXENTA,
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D.O. 18.12.2020
caso de observación, el Serviu deberá establecer un calendario para la recepción de la totalidad de las respuestas a las observaciones formuladas, considerando como plazo máximo para ello hasta el día de cierre del presente llamado. Posterior a esa fecha límite, Serviu no podrá recibir respuesta a observaciones de parte de las Entidades de Gestión Rural, así como tampoco realizar observaciones a las postulaciones presentadas.
    VI. Serviu deberá evaluar las respuestas a las observaciones formuladas y aprobar o rechazar la postulación.
    VII. Selección de las Familias.
    VIII. Ingreso al Serviu de los antecedentes físicos de la postulación que haya sido seleccionada.
    IX. Validación de los antecedentes físicos por parte del Serviu.
    X. Dictación por el Serviu de la resolución que otorga la Calificación Definitiva a los proyectos seleccionados.
    XI. Tratándose de las postulaciones seleccionadas sin proyecto, el Serviu emitirá un Oficio a cada Entidad de Gestión Rural indicando que los antecedentes de postulación han sido recibidos conformes, y el plazo normativo para la presentación del proyecto.
     
    14. Para implementar el procedimiento señalado en el resuelvo precedente, corresponderá a las Entidades de Gestión Rural que participen en el presente Llamado, ejecutar las siguientes tareas:
     
    a. Crear en el Sistema Informático Rukan un expediente de postulación.
    b. Conformar una Carpeta Digital, cuyo nombre deberá corresponder al de la Entidad de Gestión Rural y el número de expediente que otorgue el Sistema Rukan, al momento de la creación del expediente (Ejemplo: I. Municipalidad de Ollagüe - 2345). La Carpeta Digital deberá contener la totalidad de los antecedentes y requisitos que deben cumplir los postulantes, según se trate de una postulación con proyecto o sin proyecto desarrollado. La documentación deberá presentarse en formato PDF o similar no editable, y la calidad de la imagen debe ser perfectamente legible.
    c. Digitar en el sistema informático Rukan la totalidad de la información correspondiente al postulante, quedando éste en estado inscrito y el expediente en estado enviado.
    d. Enviar al Serviu la Carpeta Digital, señalada en el numeral b. precedente, de conformidad al procedimiento instruido por éste.
    e. Responder en un solo acto las observaciones que eventualmente formulará el Serviu a la postulación, en la fecha establecida de acuerdo al calendario señalado en la letra v. del resuelvo 13. de la presente resolución. Sin perjuicio de lo señalado, las respuestas a observaciones sólo podrán ser enviadas formalmente al Serviu respectivo hasta el octavo día hábil anterior a la fecha de cierre del Llamado.
    f. Ingresar al Serviu el expediente físico que contenga los antecedentes originales que permitan respaldar la postulación que haya sido seleccionada, en los plazos establecidos en el resuelvo 12. de la presente resolución.
     
    15. Para implementar el procedimiento señalado en los resuelvos 13. y 14. precedentes, corresponderá a cada Serviu lo siguiente:
     
    a. Instruir a las Entidades de Gestión Rural acerca del procedimiento específico de postulación digital, instruyendo el envío y la organización de las Carpetas Digitales que correspondan a postulaciones individuales o colectivas, de la manera que sea más adecuada a sus necesidades.
    b. Establecer un calendario para la revisión de las postulaciones, la formulación de observaciones y recepción de respuestas, según el grado de complejidad de las tipologías o características técnicas de los proyectos postulados.
    c. Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones cuyas Carpetas Digitales contienen la totalidad de los antecedentes requeridos por la normativa que regula el presente Llamado, para lo cual deberá aplicar una lista de chequeo.
    d. Evaluar la documentación contenida en la carpeta digital y verificar la coherencia de los antecedentes incluidos en ésta con lo digitado en el Sistema Rukan. Como resultado de esta evaluación, los expedientes o proyectos que estén postulando podrán ser aprobados, observados o rechazados de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones establecidas en la presente resolución.
    e. Mantener un registro ordenado de cada una de las postulaciones revisadas, con sus correspondientes observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de Gestión Rural, actas de revisión, etc.; debiendo dejar respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar disponible para futuros análisis de procedimientos.
    f. Conformar una Comisión Técnica Evaluadora que revise las postulaciones colectivas con proyecto desarrollado que han sido aprobados previamente por los profesionales revisores y que consideren obras que modifiquen las cargas estructurales de la vivienda original y/o consideren ampliaciones, para otorgar la conformidad técnica final a dicho proyecto.
    g. Efectuar el seguimiento del ingreso de la Carpeta Física, post selección.
    h. Tratándose de postulaciones con proyecto desarrollado, en que al momento del ingreso de los antecedentes físicos se incorpore el Permiso de Edificación y/o, tratándose de Entidades Municipales, el Contrato de Construcción; el Serviu deberá proceder a revisar ambos documentos y a emitir un Acta de Calificación Definitiva del Proyecto sancionada mediante la resolución exenta correspondiente, siempre que los antecedentes aportados por la Entidad de Gestión Rural no modifiquen las características y condiciones del proyecto seleccionado.
    i. Emitir el oficio dirigido a las Entidades de Gestión Rural, a que se refiere el numeral XI del resuelvo 13. de la presente resolución.
    j. Efectuar el cambio de Entidad de Gestión Rural respecto de aquellos prestadores que no ingresen la documentación correspondiente al expediente físico, que respalda el proceso de selección, dentro de los plazos establecidos en la presente resolución.
     
    De los requisitos específicos de postulación
     
    16. En complemento a los antecedentes y requisitos de postulación establecidos en el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en especial a lo señalado en los artículos 4, 5, 6, 23, 25, 26, 27 y 34 del citado reglamento, los postulantes al presente Llamado deberán acreditar en la Carpeta Digital lo siguiente:
     
    a) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2º de la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, que proporcionará el Serviu, el que deberá presentarse con la totalidad de la información solicitada, y ser suscrito por los profesionales del área técnica y social responsables de su elaboración, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación.
    b) Las postulaciones que consideren Mejoramiento o Construcción de Servicios Básicos, deberán acreditar que los proyectos de agua potable y alcantarillado cuenten con resolución aprobatoria de la autoridad competente o al menos que dichos proyectos han sido ingresados para su aprobación. En ambos casos se deberá acompañar copia del proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud u organismo correspondiente, suscrito por el propietario, el proyectista y la Entidad de Gestión Rural.
    c) Independiente de la tipología y/o clase de proyecto a ejecutar, deberá acompañarse un plano de emplazamiento de la vivienda existente a mejorar y/o ampliar, o del equipamiento comunitario cuando corresponda, incluyendo un levantamiento acotado de los elementos relevantes del terreno, como pendientes, sistema sanitario, punto de conexión eléctrica y de agua potable, cercos, construcciones existentes, orientaciones, vientos y lluvias predominantes, accesos desde camino público, huertas, entre otros, a fin de que el Serviu pueda evaluar las condiciones del emplazamiento propuesto para dicha solución particular, el que deberá estar suscrito por el propietario y el profesional técnico de la Entidad de Gestión Rural.
    d) Los postulantes que participen en este Llamado no deberán presentar la Declaración de Núcleo Familiar, a que alude el artículo 23 letra f) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. Para todos los efectos, se entenderá como grupo familiar del titular de la postulación, al total de integrantes individualizados en el Registro Social de Hogares.
    e) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 letra a) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, la acreditación de disponibilidad de la vivienda se podrá efectuar mediante el Formulario Nº 10, denominado Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, en formato proporcionado por el Serviu.
    f) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución Nº 3.129 (V. y U.), del 16 de mayo de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de la tipología Ampliación de la Vivienda Existente, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), considerando una naturaleza del terreno denominada "Arcilla húmeda", y que establece presiones admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo que el suelo se encuentre en condición de fango o arcilla empapada, como lo indica el artículo 5.7.10. ya mencionado. Las condiciones para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo, el cual se deberá acompañar en el expediente de postulación, suscrito por el profesional competente.
    g) Las soluciones habitacionales y equipamientos comunitarios que se financien mediante el presente Llamado, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, salvo que el subsidio sea aplicado parcialmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2. de la OGUC. De acuerdo al artículo 2.1.17. de la referida Ordenanza General, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente, antecedente que será requerido en el expediente de postulación, cuando corresponda.
    h) Para efectos de la postulación a la clase de proyecto Ampliación o Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b) numeral iv. del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, se podrá acceder a un monto total máximo de 120 U.F., sin perjuicio del número de recintos adicionales que se desee ampliar o construir. La postulación a este tipo de recinto con fines productivos debe estar respaldada con la documentación que acredite la actividad productiva que desarrolla la familia. El recinto complementario no podrá ser considerado como parte de la planta de arquitectura de la vivienda, y no podrá contar con más vanos que la puerta de acceso, salvo cuando se trate de recintos destinado a actividades productivas que apoyen la economía familiar, debidamente acreditada por alguna Institución Pública.
    i) Imagen satelital en archivo digital KMZ, correspondiente al lugar específico en que se emplaza la vivienda o equipamiento postulado.
    j) Tratándose de postulación con proyecto, además deberán presentar todos los documentos indicados en la circular Nº14 citada en el visto q) de la presente resolución.
     
    17. El Subsidio Complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de suelos o en un informe de suelo, según corresponda, suscrito por el profesional competente. Los informes de suelos serán exigibles para el desarrollo de obras que requieran conocer la estabilidad o capacidad de soporte del suelo donde se emplazará el proyecto, por ejemplo, ampliaciones, edificaciones de cualquier tipo, muros de contención, obras civiles y plantas de tratamiento, entre otros. No serán exigibles para aquellas obras donde no se afecten las tensiones naturales del terreno, por ejemplo, obras de mejoramiento de vivienda donde no se considere aumento de la superficie construida o modificaciones de las cargas existentes.
    18. Para efectos de los subsidios complementarios mencionados en las letras a) y c) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, correspondientes a Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, en el caso de la tipología de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, podrá considerarse un valor máximo y único de hasta 30 U.F., independiente del número de tipologías que considere la postulación, y de hasta 10 U.F. para los proyectos de Equipamiento Comunitario. Respecto al subsidio complementario a que se refiere la letra c) del citado decreto, éste sólo podrá aplicarse si los elementos arquitectónicos que se pretende financiar se encuentran presentes en la vivienda original, y se consideren en el proyecto de Mejoramiento de la Vivienda Existente.
    19. El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida contemplado en el artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente selección no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este subsidio podrá solicitarse en cualquier momento del proceso, y hasta la presentación del proyecto a Serviu. Las obras a desarrollar con este subsidio deberán tener estricta relación con la discapacidad acreditada.
    20. El Subsidio Complementario para Regularización de Construcciones Existentes, mencionado en el artículo 10 letra e) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, podrá aplicarse a viviendas que no cuenten con recepción municipal, y deberá solicitarse junto al subsidio base al momento de la postulación, siempre que la Entidad de Gestión Rural haya efectuado el análisis técnico correspondiente y la vivienda existente se encuentre en condiciones de ser regularizada. La recepción municipal de la vivienda por parte de la DOM deberá acreditarse precisando el detalle de las obras ejecutadas y el presupuesto correspondiente a este subsidio complementario. Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural la completa y oportuna tramitación y obtención de la recepción de las obras de la vivienda original y sus intervenciones y/o ampliaciones.
    21. En complemento a lo establecido en la resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.) citada en el visto c) de la presente resolución, los proyectos asociados a obras de Eficiencia Energética e Hídrica y Acondicionamiento Térmico de la Vivienda Existente, que se presenten a evaluación del Serviu, deberán cumplir con lo indicado en el Documento "Estándares de Eficiencia Energética"- Llamado Especial DS Nº10-2018", que forma parte integrante de la presente resolución.
    22. Para efectos de la asignación de recursos en este Llamado, se considerará el presupuesto estimativo o definitivo, según corresponda a una postulación sin proyecto o con proyecto desarrollado, aprobada por el Serviu durante el proceso de postulación. Este presupuesto corresponderá al monto de subsidio base ajustado según el factor multiplicador por condición de aislamiento, calculado de conformidad con lo establecido en la resolución exenta Nº 3.130 citada en el Visto d) de la presente resolución, incluyendo los subsidios complementarios, los que, tratándose de postulantes sin proyecto desarrollado, deberán ser ratificados al momento de la presentación del proyecto, a partir de presupuestos separados, fundados y detallados. Sin perjuicio de lo anterior, no procederá la asignación del Subsidio Complementario de Mejoramiento de Terreno, tratándose de obras de la Tipología Mejoramiento de la Vivienda, salvo que se vean modificadas las cargas existentes en la vivienda a intervenir.
     
    Del pago de honorarios y los Servicios de Organización de la Demanda y Elaboración de Proyectos
     
    23. Los honorarios correspondientes al servicio Organización de la Demanda y elaboración de proyectos, que consigna la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, citada en el visto e) de la presente resolución, solo podrán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural contra la aprobación definitiva del proyecto por parte del Serviu, previa presentación de la correspondiente boleta de garantía para cautelar el cumplimiento de las labores de Asistencia Técnica, junto con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.
     
    24. Las Entidades de Gestión Rural que postulen familias sin acreditar proyecto desarrollado, y que incumplan los plazos máximos de presentación de proyecto, establecidos en la Circular 14 citada en el visto i) de la presente resolución, no podrán continuar patrocinando la postulación seleccionada que se encuentre con plazo vencido. Una vez verificado el incumplimiento, no procederá el otorgamiento de nuevos plazos establecidos en el artículo 63 del DS 10 (V. y U.), de 2015, y el Serviu deberá unilateralmente efectuar el cambio de Entidad de Gestión Rural.
     
    Factores de puntaje y selección
     
    25. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:
     
   
     
    El puntaje correspondiente al ámbito Intersectorialidad se asignará a cada postulante cuyo proyecto incorpore aportes adicionales a su financiamiento, provenientes de otros organismos públicos, que representen a lo menos el 20% del monto correspondiente al subsidio base, sin factor de incremento, de la tipología de proyecto a la que se aplicará el aporte adicional.
    26. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, y de las restricciones y requisitos establecidos en el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, sin posibilidad de efectuar reemplazos.
     
    27. Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 1.364.359 U.F. y su distribución regional, según modalidad o tipología, será la siguientResolución 238 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.03.2021
e:
     
    .
     
    Los recursos indicados en el cuadro anterior podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2020, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por tipología de proyecto y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.
    28. El número de postulantes seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos regionales previstos en el Resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
    29. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y/o en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.
    30. En atención a lo establecido en el inciso segundo del artículo 45 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, las resoluciones del Serviu que acojan a procedimiento reclamaciones a los resultados de la selección, fundadas en errores no imputables a los postulantes o a las Entidades de Gestión Rural, deberán indicar expresamente la razón por la cual se acoge la reclamación y los antecedentes que respaldan dicha argumentación, debiendo ser emitida en un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de Selección. La resolución que deberá emitir la Seremi respectiva, asignando el subsidio e imputando los recursos, una vez concluido el proceso de reclamación, deberá ser emitida en un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la respuesta recibida por parte de la División de Política Habitacional.

    Si Resolución 1896 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 07.01.2023
las disponibilidades de caja lo permiten, tratándose de proyectos de mejoramiento y ampliación de vivienda existente y de proyectos de mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes a la Tipología Construcción en Sitio del Residente, establecida en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    El Serviu podrá otorgar como anticipo hasta un 95% del monto total del subsidio, contra acreditación de avance de obras, no pudiendo superar cada solicitud de avance de obras el 20% de dicho monto, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según establece la normativa vigente. El 5% restante será girado conforme a lo señalado en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    Sin perjuicio de lo señalado, el primer anticipo podrá otorgarse sin acreditar avance de obras, hasta por un 25% del monto total del contrato. Para proceder a este primer giro deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 71, de adicionándose los siguientes requisitos:
     
    a) Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago, para el proyecto completo para el que solicita anticipo. Lo anterior deberá quedar establecido en la Carta Gantt y en el Contrato de Obras.
    b) Ejecución y entrega simultánea de las obras comprometidas en el anticipo, según carta Gantt.
    c) El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos. El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado, contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras.
     



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.