MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CALAMA
Santiago, 25 de agosto de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 414 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 336 de 05.09.1997, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante el decreto supremo Nº 628 de 23.11.1998, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 166.066 de 24.12.2019, complementada mediante ingreso Subtel N° 19.241 de 05.02.2020; y
b) Lo señalado por la Subsecretaría mediante Of. Ord. N° 6.362 de 04.05.2020, por el cual se comunicó que para la concesión otorgada para la localidad de Calama, la señal distintiva XQD-252, será modificada por XQA-252; y,
c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Rectifíquense los decretos citados en la letra g) de los Vistos, que otorgaron y modificaron la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Calama, Región de Antofagasta, en el sentido que la nueva señal distintiva para la concesión será XQA-252, dejándose sin efecto la anteriormente asignada, esto es, XQD-252.
2. Asimismo, modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Calama, Región de Antofagasta, señal distintiva XQA-252, otorgada mediante decreto Supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Publicitaria y Difusora del Norte Limitada, RUT N° 79.796.690-8, con domicilio en Eliodoro Yáñez N° 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
3. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4. Autorízase a la concesionaria para incorporar planta transmisora adicional y respectivo sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Características Técnicas:
- FrecuenciaDecreto 552 EXENTO,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 26.12.2020 : 91,1 MHz.
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 26.12.2020 : 91,1 MHz.
- Potencia máxima : 1000W.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 kHz.
- Zona de servicio : Localidad de Calama,
Región de Antofagasta.
Superficie delimitada
por una intensidad
de campo mayor o igual
que 54 dB (µV/m), referida
al punto de emisión
de la señal.
Planta Transmisora Adicional:
- Dirección : Cerro Diamante Interior
Mina RT, comuna de
Calama, Región de
Antofagasta.
-Coordenadas
geográficas : 22° 13' 11" Latitud Sur;
68° 51' 57" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante Adicional:
- Potencia Planta
Adicional : 10 W.
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : 1 antena tipo Dipolo.
- Ganancia antena : 1,79 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas : 1.
- Altura centro de
radiación : 20,6 metros.
- Pérdidas
(cables, conectores) : 0,8 dB.
- Arreglo de antenas:
.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla :
.
5. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
6. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
7. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.