Artículo 3°.- En el cumplimiento de sus funciones esta Comisión asesorará al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante las siguientes acciones:
     
    a) Apoyar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio y análisis de la normativa nacional vigente, vinculada al quehacer del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de proponer adecuaciones o modificaciones legales y administrativas,
    b) Colaborar con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio, análisis y propuestas de medidas y políticas públicas destinadas a fortalecer al Servicio de Registro Civil e Identificación,
    c) Asesorar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el monitoreo del cumplimiento de la legislación sobre constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas, de forma periódica, sin perjuicio de los órganos que ejercen labores de fiscalización,
    d) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos acciones de coordinación entre los distintos organismos del sector, en materias relacionadas con el cumplimiento de la normativa sobre constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas; y
    e) Entregar recomendaciones al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que permitan avanzar en el mejoramiento continuo de los procedimientos referidos a la constitución legal de la familia y registro de los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.
     
    Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión.