Artículo 4°.- La Comisión Asesora estará integrada por:
     
    1) Subsecretario/a de Justicia, quien presidirá.
    2) Director/a Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    3) Asesor/a del Director/a Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    4) Subdirector/a Jurídico/a del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    5) Subdirector/a de Operaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    6) Subdirector/a de Administración y Finanzas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    7) Subdirector/a de Estudios y Desarrollo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    8) Jefe/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    9) Jefe/a de la División Jurídica de la Subsecretaría de Justicia.
    10) Asesor/a de la Subsecretaría de Justicia, designado por el Sr. Subsecretario de Justicia.
 
    Los integrantes de la Comisión sólo podrán ser reemplazados, excepcionalmente, en caso de impedimento grave debidamente justificado ante ésta, por quien los subrogue en sus cargos, aunque el remplazante sólo tendrá derecho a voz.
    Sin perjuicio de lo indicado en los incisos anteriores, la Comisión podrá invitar a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a expertos del sector privado y representantes de la sociedad civil, si lo estimare conveniente, para su buen funcionamiento, quienes sólo tendrán derecho a voz.
    A su vez, los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios podrán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión solicite para el cumplimiento de sus funciones.
    La Comisión entregará un Informe final anual con sus reflexiones y recomendaciones, el que será dirigido al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.