DECLARA REINTEGRO DE LOS MONTOS COBRADOS POR CONCEPTO DE DERECHO DE REMATE ENTRE EL 1 DE MARZO DE 2020 Y EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020

    Núm. 379 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    4. El decreto Nº 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
    5. Las resoluciones Nº 6, Nº 7 y Nº 8 de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además una serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación del 16 de marzo de 2020: htts://minsal.cl/coronavirus-.
    2. El decreto Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, de Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile".
    3. El Gab. Pres. Nº 003, de fecha 16 de marzo de 2020 mediante el cual, S.E. el Presidente de la República "Imparte Instrucciones y medidas de prevención y reacción por los casos de Covid-19 a los ministerios y servicios públicos que dependen o se relacionen a través de ellos".
    4. El Instructivo de aplicación inmediata por la pandemia coronavirus Covid-19, Dirección General del Crédito Prendario.
    5. El dictamen Nº 3.610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de Covid-19.
    6. La resolución exenta Nº 112, de fecha de marzo de 2020, que declara suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país por los meses de marzo y abril.
    7. La resolución exenta Nº 154, de fecha 27 de abril de 2020, que declara la suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de mayo.
    8. La resolución exenta Nº 195, de fecha 29 de mayo de 2020, que declara la suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de junio.
    9. La resolución exenta Nº 233, de fecha 24 de junio de 2020, que declara la suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de julio.
    10. La resolución exenta Nº 277, de fecha 24 de julio de 2020, que declara la suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de agosto.
    11. La resolución exenta Nº 322, de fecha 26 de agosto de 2020, que declara la suspensión de los remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de septiembre.
    12. La resolución exenta Nº 341, de fecha 9 de septiembre de 2020, que declara la suspensión de cobro por derecho de remate de las unidades de crédito del país.
    13. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra L) y M) del artículo 10 del DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    14. La resolución exenta Nº 789, de 14 de octubre de 2015, que indica y fija derechos y comisiones a que se refiere el artículo 37 y la letra c) del artículo 10 del DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    15. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
     
    Resuelvo:

     
    1. ReintégrenseResolución 381 EXENTA
TRABAJO, N° 1
D.O. 19.10.2020
los montos cobrados por concepto de derecho de remate a los titulares de las pólizas liquidadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 9 de septiembre de 2020, en consecuencia, a la suspensión de remates señaladas en los considerandos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la presente resolución, correspondiente a un monto de $145.642.802, según el siguiente detalle:



    2. TéngaseResolución 381 EXENTA
TRABAJO, N° 2
D.O. 19.10.2020
presente que la devolución de los montos indicados en el considerando anterior, será realizada mediante carga masiva, mediante el depósito a través de transferencia electrónica en la Cuenta Bancaria de cada usuario al cual le fue cobrado el derecho de remate entre el 1 de marzo de 2020 y el 9 de septiembre de 2020, la cual será realizada el día 8 de octubre de 2020.
    3. TéngaseResolución 381 EXENTA
TRABAJO, N° 3
D.O. 19.10.2020
presente que para los casos en los cuales no fuese posible realizar el depósito por transferencia electrónica en la cuenta bancaria del usuario por carga masiva, la Dicrep dispondrá en la página web del Servicio http://www.dipres.cl una aplicación web para que los usuarios consulten el estado de la devolución. Los usuarios que tengan su devolución rechazada, podrán ingresar en la misma aplicación su cuenta bancaria personal para que la Dicrep efectúe la devolución mediante transferencia electrónica.
    En el caso que sea rechazada dicha transferencia electrónica, el usuario podrá solicitar la devolución por caja en la Unidad de Crédito respectiva.
    4. DéjaseResolución 381 EXENTA
TRABAJO, N°s 4 y 5
D.O. 19.10.2020
establecido que, para efecto del control y seguimiento de la devolución del derecho de remate realizada por el Departamento de Crédito, los Departamentos, Subdepartamentos y Unidades de Crédito deberán realizar lo siguiente:
   
    ° El Sub Departamento Informática deberá remitir planilla en el formato definido por el Banco Estado al Departamento de Contabilidad para que éste efectúe la carga masiva en el Banco Estado de manera que se realice el pago mediante transferencia electrónica.
    ° El Departamento de Contabilidad, remitirá reporte recibido del Banco Estado al Sub Departamento de Informática con copia al Departamento de Crédito, con la información de las devoluciones realizadas y rechazados por transferencia electrónica.
    ° El Departamento de Contabilidad diariamente deberá bajar archivo txt y Excel en módulo del OCP para efectuar carga masiva de las solicitudes de devolución, para efecto de cagarla y efectuar la devolución por transferencia electrónica en el Banco Estado. Durante el proceso de carga masiva, deberá estar bloqueado cualquiera opción y requerimiento de devolución, mientras no se actualice la información del estado de devolución.
    ° El Departamento de Contabilidad, remitirá reporte recibido del Banco Estado al Sub Departamento de Informática con copia al Departamento de Crédito, con la información de las devoluciones realizadas y rechazadas por transferencia electrónica.
    ° El Sub Departamento Informática deberá mantener actualizado con la información de las devoluciones realizadas y rechazadas asociadas a transferencias electrónicas proporcionada por el Departamento de Contabilidad, el cual debe estar disponible permanentemente para consulta del Departamento de Crédito, los Administradores, los Contadores y Cajeros de las Unidades de Crédito.
    ° Para el caso que la devolución al usuario se realice por la caja de la Unidad de Crédito, este deberá solicitar comprobante en la OIRS de la Unidad de Crédito, para posteriormente, solicite y se efectué por caja, la devolución en dinero en efectivo, debiendo registrar el cajero dicha operación en el OCP como pagada.
    ° Diariamente el cajero, realizará cuadratura de caja con la información extraída del OCP..
    5. Déjase establecido que será el Departamento de Contabilidad de la Dirección General del Crédito Prendario, quien estará a cargo de la formulación, diseño y control del procedimiento que permita la devolución de los montos señalados en el considerando anterior a los usuarios que corresponda.
    6. Déjase establecido que la Dirección General del Crédito Prendario gestionará, por los medios que resulten necesarios, las medidas tendientes a informar lo dispuesto en los resuelvo anteriores, haciendo uso de las herramientas de comunicaciones e informáticas disponibles.
    7. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.     

    Anótese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General del Crédito Prendario.