DISPONE FORMA ESPECIAL DE LAS NOTIFICACIONES DEL CÓDIGO DE AGUAS PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19)

    Núm. 1.748 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. Las necesidades del Servicio.
    2. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    3. El decreto Nº 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (Covid-19).
    4. El instructivo presidencial Nº 3, de 16 de marzo de 2020, que ha establecido una serie de medidas, entre las cuales se encuentran instrucciones para proteger a los trabajadores del sector público.
    5. El dictamen Nº 3.610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19.
    6. La ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    7. La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    8. Los artículos 139 y 172 quáter del Código de Aguas.
    9. La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, la autoridad del Servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y el debido cumplimiento de la función pública.
    2. Que, la Organización Mundial de la Salud ha reconocido la enfermedad del coronavirus (Covid-19) como una pandemia global.
    3. Que, mediante decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 5 de enero de 2020, se decretó la alerta sanitaria en todo el territorio nacional para enfrentar la amenaza de salud pública producida por la propagación, a nivel mundial, del nuevo Coronavirus 2019 (Covid-19).
    4. Que, el Presidente de la República, mediante el instructivo presidencial Nº 3, de 16 de marzo de 2020, ha instado a cada Jefe de Servicio a tomar medidas de gestión para su implementación en los respectivos Servicios velando por el cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, control jerárquico y el debido cumplimiento de la función pública que las autoridades y funcionarios deben observar, junto con el resguardo de la salud de los funcionarios/as públicos/as.
    5. Que, la Contraloría General de la República, mediante el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, estableció diversas medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado, a propósito del Covid-19, dentro de las cuales se encuentra la facultad de los jefes superiores de los servicios para adoptar las medidas administrativas que permitan el desarrollo de los procedimientos administrativos y la atención de los usuarios por medios electrónicos, de conformidad a lo que dispone el artículo 5º de la Ley Nº 19.880 y sin necesidad de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180.
    6. Que, finalmente, la Contraloría General de la República dispone que la adopción de cualquiera de las medidas de gestión debe ser formalizada mediante la dictación del acto administrativo pertinente, tomando en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población, evitando la propagación de la pandemia, así como el deber de no interrumpir las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad, que constituyen la razón de ser del servicio público.
    7. Que, en dicho sentido, el dictamen Nº 42.473, de 2016, señala que, dado el estado de los avances tecnológicos, el carácter "personal" de una notificación no está hoy en día necesariamente asociado a la presencia física de los sujetos involucrados en esa gestión, siendo forzoso agregar que los medios tecnológicos permiten tener la certeza de la identidad de quienes participan en ella, y que éstos presentan posibilidades de registro de tales actuaciones, lo que fue ratificado mediante el dictamen Nº 7.816, de 2020, de la Contraloría Regional de Rancagua, en materia de las notificaciones que se deben practicar en materia de los procesos disciplinarios.
    8. Que, por otra parte, por dictamen Nº 6.693, de 2020, de la Contraloría General de la República, dispuso que en atención a la grave situación que atraviesa la Nación, que ha hecho necesaria la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y teniendo en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población, evitando la propagación de la pandemia, así como el deber de no interrumpir las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad, los alcaldes podrán efectuar la cuenta pública a través de medios electrónicos, remitiendo el extracto a los destinatarios a que alude el artículo 67 inciso primero, de la ley Nº 18.695, y manteniendo la cuenta íntegra en la página web de la municipalidad.
    9. Que, a su vez, los tribunales de justicia, mediante Auto Acordado de la Corte Suprema sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo Coronavirus (Acta Nº 53-2020), estableció en su artículo 12, respecto de las formas de notificación y comunicación, que mientras dure el estado de emergencia y para facilitarlas, los tribunales promoverán que las partes fijen en sus primeras presentaciones formas especiales y expeditas de contacto, prefiriendo teléfono celular a su cargo y correo electrónico, entre otros medios.
    10. Que, el Código de Aguas en su artículo 139 señala que las notificaciones de las resoluciones de la Dirección General de Aguas se efectuarán en el domicilio del afectado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, inciso 2º y 48, ambos del Código de Procedimiento Civil, salvo que en su primera presentación el interesado no haya señalado domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde haya efectuado su presentación, ya que en este último caso se entenderá notificada desde la fecha de su dictación.
    11. Que, a su vez, el artículo 172 quáter del antes referido cuerpo legal, dispone que deberá notificarse personalmente el acta de inspección que contenga los hechos que se estimen constitutivos de infracción al presunto infractor y si éste no fuere habido en el lugar fiscalizado podrá ser notificado del acta y del plazo para efectuar sus descargos en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
    12. Que, el practicar dichas notificaciones en la forma establecida en los Considerandos 10 y 11 precedentes, conlleva un eventual riesgo de propagación o contagio por parte de los funcionarios públicos como de los terceros afectados o interesados en dichos procedimientos, razón por la que se hace necesario, para no interrumpir las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad de este Servicio, el establecer que dichas notificaciones podrán practicarse mediante correos electrónicos.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Dispóngase que, mientras dure la emergencia sanitaria descrita en los considerandos de la presente resolución, las notificaciones contempladas en el Código de Aguas podrán efectuarse a los afectados de manera especial, en la medida que el interesado haya provisto de un correo electrónico especialmente para tales efectos, ya sea por medios físicos o electrónicos.     
    El ministro de fe designado por el Servicio, se podrá contactar directamente con el interesado y le solicitará un correo electrónico para efectos de ser notificado, de lo cual se dejará constancia en el respectivo proceso administrativo. En dicho caso, el aludido ministro de fe enviará un correo electrónico al interesado, adjuntándole copia íntegra del acto administrativo correspondiente.
    La notificación efectuada en la forma descrita anteriormente, se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su envío, de lo cual se dejará constancia en el respectivo proceso administrativo, y constituirá gestión plena y suficiente para el efecto procedimental que corresponda.
    2.- Comuníquese la presente resolución a los señores Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, a las Divisiones, Departamentos, Unidades, Oficinas regionales y provinciales de la Dirección General de Aguas.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el portal web de la DGA.- Óscar Cristi Marfil, Director General de Aguas.