1. Modifícase la resolución Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase en su numeral 8, el guarismo "14" por "11", las dos veces que aparece.
    b. Añádase un numeral 11 bis, nuevo, en el acápite III del Capítulo I, del siguiente tenor:
     
    "11. Bis. Para efectos de esta resolución, se entenderá como caso sospechoso:
     
    a) aquella persona que presenta un cuadro agudo de infección respiratoria aguda que presente al menos dos de los síntomas señalados en el numeral 13, o bien,
    b) aquella persona que presenta una infección respiratoria aguda grave que requiere hospitalización."
     
    c. Reemplázase el numeral 12 por el siguiente:
     
    "12. Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en aislamiento por 11 días a partir de la fecha de inicio de síntomas.
     
    Se entenderá por caso probable cualquiera de las siguientes hipótesis:
     
    a. Caso probable por resultado de laboratorio: aquella persona que cumple con la definición de caso sospechoso conforme al numeral 11 bis de la presente resolución, en el cual el resultado de la PCR es indeterminado, o bien tiene una prueba antigénica para SARS-CoV-2 positiva.
    b. Caso probable por nexo epidemiológico: aquella persona que cumple los requisitos señalados a continuación:
     
    i) ha estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 según lo dispuesto en el numeral 10 de esta resolución, y
    ii) desarrolla fiebre según lo dispuesto en el numeral 13, letra a) de esta resolución o desarrolla al menos dos síntomas de los señalados en dicho numeral 13 dentro de los primeros 14 días posteriores al contacto.
     
    No será necesaria la toma de examen PCR para las personas que cumplan los criterios de caso probable por nexo epidemiológico. Si por cualquier motivo, un caso probable por nexo epidemiológico se realiza un examen de PCR para SARS-CoV-2 y este resulta positivo, deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 8 de esta resolución. Por el contrario, si el resultado es negativo o indeterminado, se seguirá considerando caso probable y deberá mantener aislamiento hasta completar los 11 días desde la fecha de inicio de síntomas.
     
    c. Caso probable por imágenes: caso sospechoso conforme al numeral 11 bis de la presente resolución, con resultado de test PCR para SARS-CoV-2 negativo, pero que cuenta con una tomografía computarizada de tórax con imágenes características de Covid-19 definidas así por un médico en la conclusión diagnóstica.
    d. Caso probable por síntomas: aquella persona que presenta pérdida brusca y completa del olfato (anosmia) o del sabor (ageusia) sin causa que lo explique.
     
    La medida dispuesta en este numeral tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.".